Si su empresa presenta declaraciones mensuales de IVA, recuerde que en el mes de noviembre puede optar por diferir el IVA de importación…



Si su empresa realiza importaciones y presenta sus declaraciones de IVA mensualmente, en el mes de noviembre puede optar por que le sea aplicable el «Régimen de diferimiento del IVA» a partir de 2025.

De esta forma, la cuota de IVA a la importación liquidada por Aduanas se incluye directamente en la declaración-liquidación del impuesto (modelo 303/ 322) correspondiente al periodo en que se reciba el documento donde conste dicha liquidación, en lugar de ingresarlo conjuntamente con el resto de tributos del DUA de importación, evitando el efecto financiero del ingreso de dicha cuota.

  • Atención. Dicho régimen le permitirá satisfacer el IVA de importación a través de las declaraciones periódicas de IVA, en lugar de hacerlo a través del modelo 031 (modelo mediante el que se liquidan el IVA, los aranceles y los impuestos especiales aplicables tras retirar las mercancías en la aduana).

El Régimen de diferimiento del IVA es voluntario y pueden acogerse las empresas o profesionales que actúen como importadores, que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural y que soliciten la aplicación del IVA diferido en los plazos establecidos.

Gracias a ello, su empresa evitará tener que avanzar el pago del IVA de importación a su agente de aduanas (que es quien se encarga de liquidar el modelo 031) y tener que deducírselo más tarde en sus declaraciones de IVA. Con el régimen de diferimiento podrá declararlo y deducírselo al mismo tiempo -al presentar el modelo 303-, evitando así costes financieros. 

¿Existen exclusiones?

Aquellas empresas importadoras que no utilicen una liquidación mensual quedarán excluidas.

¿Cómo solicitarlo?

Para poder acogernos a dicho diferimiento será necesario presentar una solicitud a través de la Declaración Censal en el Modelo 036 Casilla 530.

  • Atención. Es importante destacar que el plazo fijado para solicitar este tipo de declaración se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 30 de noviembre del año previo al que va ser utilizado.

Una vez solicitado y concedido, se empezará a aplicar en las declaraciones presentadas a partir del 1 de enero del año siguiente. Una vez solicitada la inclusión en este modo de pago, se prorrogará para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.

Para más información: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-comercio-exterior/iva-importacion-diferir-pago.html

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi