La nueva norma velará por el equilibrio entre la libre competencia y la garantía de los derechos de las personas trabajadoras desplazadas. Será obligatoria la aplicación de la mayor parte de la legislación laboral del Estado de acogida a los desplazamientos superiores a 12 meses. Se establece el principio de igualdad de remuneración y de trato entre personas trabajadoras desplazadas cedidas por ETT y las de la empresa usuaria del Estado de acogida. La aplicación de los convenios sectoriales se amplía a todas las personas desplazadas, y no solo a las que trabajan en el sector de la construcción.

Le informamos que en el BOE del día 28 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, (en adelante, RDL 7/2021) que contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, cuyo plazo de transposición concluyó el pasado 30 de julio de 2020. Entre las principales novedades encontramos la determinación de la aplicación de la mayor parte de la legislación laboral del Estado de acogida a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga). 

Dos son las razones que se aducen para llevarlo a cabo por la vía de urgencia. Por una parte, la conclusión el pasado 30 de julio de 2000 del plazo de trasposición, lo que ha provocado la apertura por la Comisión Europea de un procedimiento de infracción. Por otra parte, la necesidad de evitar la competencia desleal y el dumping social respecto a empresas y personas trabajadoras españolas, así como la de mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas trabajadoras desplazadas a España, en particular, en sectores especialmente afectados por la transmisión del COVID-19 como el agroalimentario (especialmente por lo que afecta a las personas trabajadoras transfronterizas y temporeras).

Medidas a incluir en la normativa española

La legislación española ya cumple con determinadas disposiciones de la Directiva (UE) 2018/957, como la aplicación a los trabajadores desplazados de todos los elementos constitutivos de la remuneración obligatorios y de las condiciones básicas de trabajo previstas en los convenios colectivos sectoriales del Estado de acogida (en este caso, España) en todos los sectores y no solo en el de la construcción, así como la aplicación del principio de igualdad de remuneración y otras condiciones esenciales de trabajo entre los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los trabajadores de las usuarias españolas.

De esta forma se introducen, entre otras, las siguientes medidas en la legislación española:

  • La aplicación de la mayor parte de la legislación laboral española a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga).
  • La regulación de las consecuencias del desplazamiento llamado informalmente «en cadena» de personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la Unión Europea («UE») o del Espacio Económico Europeo («EEE») para realizar un trabajo temporal en España.
  • La ampliación de las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación española a las condiciones de alojamiento y a los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para las personas trabajadoras que están fuera de su domicilio por motivos profesionales durante su estancia en España.
  • La exigencia de transparencia en cuanto a la naturaleza salarial o extrasalarial del complemento que se abone por el desplazamiento, de manera que, a falta de esta, se presume que tiene naturaleza extrasalarial, impidiendo que sea descontado de la remuneración prevista en la legislación española.
  • La mejora de la cooperación interadministrativa para prevenir el fraude y los abusos, mediante un refuerzo de la labor de la inspección de trabajo al posibilitar de que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social sean acompañados en sus visitas por expertos de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Autoridad Laboral Europea u otros habilitados oficialmente.
  • La tipificación de las infracciones que se derivan de tales incumplimientos legales.

Derogación normativa

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

  • Los artículos 24, 25 y 27 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
  • El apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Entrada en vigor y normas transitorias sobre el límite temporal del desplazamiento

La entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 8, de la nueva regulación se producirá el 29 de abril de 2021. No obstante, las normas sobre el límite temporal de los desplazamientos que se establecen en el nuevo artículo 3.8 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, serán aplicables a las personas trabajadoras que sean desplazadas a España después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (29 de abril de 2021).

Para las personas trabajadoras que ya se encontraran desplazadas en España en el momento de su entrada en vigor, este plazo máximo será de aplicación una vez transcurridos seis meses desde la misma (29 de octubre de 2021), comenzando el cómputo del plazo máximo del desplazamiento desde la fecha en que el mismo tuvo lugar (DT 5ª Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril).

Régimen transitorio aplicable al sector del transporte por carretera, en materia de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Hasta la entrada en vigor de la normativa española específica, el sector del transporte por carretera seguirá rigiéndose por la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, en la redacción vigente a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


José María Quintanar Isasi

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