Muchas veces, con las prisas de poner en marcha un nuevo negocio tras un fallecimiento o una jubilación, se pasan por alto pequeños detalles que pueden salir caros. Uno de ellos es dar por hecho que una nueva sociedad puede beneficiarse del tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades solo por haber sido constituida recientemente. Pero cuidado: Hacienda ha dejado claro, en la Consulta Vinculante V0016-25, que no basta con una constitución formal. Aquí te lo explicamos con claridad y sin rodeos.



Lo que a primera vista parece nuevo… puede no serlo

Imagina esta escena: un padre, empresario de toda la vida, fallece. Sus hijos -que trabajaban para él como asalariados- se ven de un día para otro con la necesidad (y las ganas) de continuar la actividad. Montan una sociedad limitada, alquilan los mismos locales que ya usaba su padre, compran las existencias que aún quedaban, recogen el testigo. Todo parece ir sobre ruedas. Hasta que llega el primer Impuesto sobre Sociedades.

Y entonces, claro, se acuerdan de ese famoso tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación. ¿Por qué no aplicarlo? Al fin y al cabo, la empresa es nueva, ¿no?

Pues resulta que no. O al menos, no para Hacienda.

¿Cuándo es «nueva» una sociedad a ojos de la Agencia Tributaria?

La ley (concretamente el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) es clara, aunque algo enrevesada: solo pueden acogerse al tipo reducido aquellas sociedades que realmente inicien una actividad económica. Y ojo con esto: la norma añade una trampa -más bien una excepción- que suele pasar desapercibida.

No se considera nueva una actividad cuando:

  • Ya venía siendo realizada por una persona o entidad vinculada (por ejemplo, un familiar cercano),
  • Y ha sido «traspasada» de algún modo a la nueva sociedad, aunque sea con buena fe.

Vamos, que si lo que haces con tu nueva sociedad es seguir exactamente los pasos del anterior titular, usando su clientela, su local, su inventario, sus rutinas… Hacienda entiende que más que empezar desde cero, estás dándole una vuelta formal a lo que ya existía.

El caso de la Consulta V0016-25 de la DGT: un ejemplo de manual

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado en una consulta reciente (la V0016-25, de enero de 2025) que viene como anillo al dedo para ilustrar esta situación.

En el caso analizado:

  • El empresario fallece.
  • Sus hijos constituyen una sociedad y continúan la misma actividad.
  • Los inmuebles heredados son alquilados a la nueva sociedad.
  • El padre, antes de morir, vende el inmovilizado y las existencias a esa sociedad.
  • Los hijos, empleados anteriormente, pasan a ser socios y trabajadores.

Resultado: la Administración considera que la actividad no se ha iniciado, sino que ha sido transmitida de un padre a sus hijos. Y por tanto, no se puede aplicar el tipo del 15%.

Pero… ¿por qué tanta precisión?

La respuesta es sencilla: Hacienda no quiere que se «maquillen» empresas antiguas como nuevas solo para beneficiarse de un tipo más bajo. Y lo cierto es que la ley pone la lupa especialmente sobre las transmisiones entre familiares, porque ahí es donde suele haber más confusión entre herencia y continuidad empresarial.

La clave está en la vinculación. El artículo 18 de la misma ley considera que padres e hijos son entidades vinculadas. Así que si se transmite la misma actividad (aunque sea por herencia, por venta o por reorganización familiar), el resultado es que la sociedad no es nueva a efectos fiscales.

Recomendaciones

Antes de aplicar el tipo reducido del 15 %, es vital revisar tres aspectos:

  1. Quién realizaba la actividad antes.
  2. Si existe transmisión de bienes, empleados, locales o clientela.
  3. El vínculo entre quien cede y quien recibe.

Si la respuesta a estas tres preguntas apunta a una continuidad, es mejor no aplicar el tipo reducido, porque podría dar lugar a regularizaciones, intereses e incluso sanciones.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi