Las empresas de reducida dimensión pueden aplicar la libertad de amortización en ciertas mejoras si generan empleo. Esto permite deducir fiscalmente toda la inversión en un solo ejercicio.



Si su empresa está considerando realizar obras de mejora en un local, oficina o nave industrial afectos a su actividad económica, le recomendamos prestar especial atención a las implicaciones fiscales de estas inversiones. En particular, si cumple los requisitos para ser considerada una empresa de reducida dimensión (ERD) conforme al artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), podría beneficiarse del régimen especial de libertad de amortización con creación de empleo previsto en el artículo 102 LIS.

¿Qué se considera una mejora?

Desde el punto de vista contable y fiscal, no es lo mismo una reparación que una mejora. Las reparaciones son deducibles directamente como gasto del ejercicio; sin embargo, las mejoras deben activarse como un mayor valor del inmovilizado (art. 11.1 LIS), alargando en el tiempo su efecto fiscal mediante su amortización.

Se consideran mejoras aquellas inversiones que:

  • Aumentan la capacidad o superficie útil del inmueble.
  • Mejoran su eficiencia o funcionalidad (por ejemplo, insonorización, impermeabilización, instalación de sistemas eficientes, etc.).
  • Implican una renovación sustancial de elementos estructurales.

En estos casos, aunque el gasto no pueda deducirse de forma inmediata, existe una alternativa fiscal atractiva para ERD: la libertad de amortización.

¿Qué es la libertad de amortización?

La libertad de amortización permite amortizar fiscalmente, en su totalidad y en el mismo ejercicio, determinadas inversiones nuevas, con independencia de su vida útil contable. Se trata de una deducción exclusiva en el Impuesto sobre Sociedades, realizada a través de ajustes extracontables negativos (artículo 102 de la LIS y consulta DGT V2016-12, entre otras).

Este incentivo es especialmente interesante en el caso de las mejoras en inmuebles propios si se cumplen dos requisitos clave:

  1. Que el activo mejorado sea nuevo y afecto a la actividad económica.
  2. Que se produzca un incremento de la plantilla media en los términos exigidos legalmente.

¿Cómo se calcula el límite de la amortización libre?

La cuantía máxima de la inversión que podrá acogerse a la libertad de amortización se determina así:

120.000 euros por cada incremento de un trabajador/año de plantilla media.

El incremento de plantilla se calcula como:

  • La diferencia entre la plantilla media de los 24 meses siguientes al inicio del ejercicio en que la inversión entra en funcionamiento y
  • La plantilla media de los 12 meses anteriores a dicho inicio.

Este aumento debe mantenerse durante al menos otros 24 meses consecutivos.

Ejemplo
Su empresa amplía su nave industrial (coste: 240.000 €) y, durante los dos años posteriores, mantiene dos trabajadores más de media. En este caso, podrá amortizar libremente hasta 240.000 € de la inversión.

¿Cuándo interesa aplicar este incentivo?

Planifique bien el momento de realizar las obras. El mayor ahorro fiscal se logra cuando:

  • Las mejoras se activan en un ejercicio en el que ya se ha producido o se prevé un incremento sostenido de la plantilla.
  • Se dispone de base imponible positiva suficiente para absorber el beneficio fiscal.

Consideraciones adicionales

  • La libertad de amortización es una opción que solo puede ejercerse en la declaración del IS del ejercicio correspondiente (consulta AEAT INFORMA 143027).
  • Si se decide no aplicarla en el ejercicio, no podrá modificarse posteriormente (TEAC, 14.02.2019).
  • Si su empresa no cumple con el mantenimiento del empleo durante los plazos exigidos, podría tener que regularizar la deducción practicada.
  • La mejora debe estar contabilizada como activo nuevo y no puede aplicarse a simples reparaciones.
  • Las empresas que superen el umbral de 10 millones de euros de INCN pueden seguir aplicando el régimen durante los tres ejercicios siguientes si cumplen los requisitos del artículo 101.2 LIS.

Si está considerando realizar inversiones en mejoras de locales, oficinas o naves, y prevé un incremento de plantilla, consúltenos antes de acometerlas. Evaluaremos:

  • La calificación contable y fiscal de la inversión.
  • La condición de ERD.
  • El cumplimiento de los requisitos de incremento de plantilla y su mantenimiento.
  • El impacto fiscal proyectado.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi