Si a un trabajador se le reconoce la discapacidad en agosto, pero con efectos desde enero, ¿puede aplicar la deducción entera en la Renta? El TEAC dice que sí. Una resolución reciente desautoriza el criterio restrictivo de Hacienda, lo que puede suponer devoluciones relevantes para quienes hayan estado en esta situación…



A veces, entre tanta norma cambiante y letra pequeña, aparece una resolución que devuelve algo de justicia fiscal. Y esta es una de ellas.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 22 de abril de 2025 (RG 1351/2024), ha puesto orden en una cuestión que venía generando bastante confusión -y, dicho sea de paso, bastante injusticia- para las personas con discapacidad: cómo aplicar correctamente la deducción adicional por rendimientos del trabajo cuando el reconocimiento de la discapacidad se produce durante el año, pero con efectos retroactivos.

Te pongo en situación. Imagina que a una persona le reconocen una discapacidad en agosto de 2024, pero con efectos desde diciembre de 2022. Hacienda -hasta ahora- aplicaba la deducción solo a los días que restaban desde la fecha de resolución hasta el 31 de diciembre. Es decir, en este ejemplo, solo dos días. Resultado: una deducción de unos 19 euros. Absurdo, ¿verdad?

Pues bien, el TEAC ha dicho basta.

¿Qué ha resuelto el TEAC?

Que cuando se reconoce una discapacidad con efectos retroactivos dentro del ejercicio fiscal, la deducción no se prorratea, sino que se aplica entera a los rendimientos del trabajo generados desde esa fecha de efectos. Eso sí, solo sobre los rendimientos obtenidos como trabajador activo con discapacidad, no sobre otros ingresos laborales.

En otras palabras: si el certificado reconoce efectos desde, por ejemplo, el 1 de abril, todo lo que hayas ganado desde esa fecha hasta final de año como trabajador activo puede beneficiarse de la deducción completa. Nada de dividir la deducción «a trocitos» según los días, como venía haciendo Hacienda.

¿Por qué es importante esto para ti?

Porque si tú, o algún familiar, recibió el reconocimiento de discapacidad con efectos en una fecha anterior al cierre del ejercicio, puedes tener derecho a rectificar tu declaración del IRPF para aplicar esta deducción correctamente y, muy probablemente, recuperar dinero pagado de más.

Esto también afecta a quienes estén ahora preparando la Renta y tengan este tipo de situación. Ojo: la clave está en la fecha de efectos que aparece en el certificado, no en la fecha en que se emite.

¿En qué se apoya esta decisión?

El TEAC ha repasado el espíritu de la norma, su evolución histórica, las interpretaciones anteriores de Hacienda y el reglamento vigente. Y ha concluido que la ley nunca obligó a prorratear, y que hacerlo va contra la finalidad de la deducción: aliviar fiscalmente a quienes, a pesar de su discapacidad, siguen generando rendimientos del trabajo.

¿Qué deberías hacer ahora?

  1. Si tu certificado de discapacidad incluye una fecha de efectos dentro del ejercicio fiscal pero fue emitido más tarde, revísalo.
  2. Si en su día aplicaste la deducción solo parcialmente o Hacienda te la redujo, puede que tengas derecho a solicitar una rectificación.
  3. Consúltanos antes de presentar la Renta: lo que está en juego puede ser relevante, y hay que justificarlo bien.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi