Se ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero que entró en vigor el día 4 de febrero 2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que introduce novedades como el complemento para la reducción de la brecha de género, la extensión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a personas en albergues o que comparten casa temporalmente, la consideración del COVID-19 como enfermedad profesional para el personal sanitario, o facilidades para los autónomos que tributan por módulos para el acceso a prestaciones por cese de actividad asociadas al COVID-19.

Le informamos que en el BOE del día 3 de febrero de 2021, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero que entró en vigor el día 4 de febrero 2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que introduce novedades como el complemento para la reducción de la brecha de género, la extensión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a personas en albergues o que comparten casa temporalmente, la consideración del COVID-19 como enfermedad profesional para el personal sanitario, o facilidades para los autónomos que tributan por módulos para el acceso a prestaciones por cese de actividad asociadas al COVID-19.

A continuación les explicamos estas novedades.

1. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género

Se configura de un nuevo complemento que podrán solicitarlo tanto los hombres como las mujeres, siempre y cuando acrediten que han perdido ingresos, en el que se combina una acción positiva en favor de las mujeres (si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotización, el «complemento» lo percibe la mujer) con la previsión de una «puerta abierta» para aquellos hombres que puedan encontrarse en una situación comparable.

La nueva regulación sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.

1.1 Personas beneficiarias

Serán beneficiarias las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. Se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor, y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Se añade una serie de requisitos para que los hombres puedan ser beneficiarios de esta ayuda, como causar pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor: fundamentalmente, causar pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad, y causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, cumpliendo una serie de condiciones.

El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.

1.2 Cuantía

Si bien para el presente año 2021 ascenderá a 27 euros mensuales, el importe del complemento por hijo o hija se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.

1.3 Reglas

El RDL 3/2021 detalla una serie de reglas sobre el complemento, que tiene naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.

1.4 ¿Hasta cuándo se mantendrá?

La medida se mantendrá mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación (diferencia entre el importe medio de las causadas en un año por los hombres y por las mujeres), causadas en el año anterior, sea superior al 5 %.

Periódicamente (cada 5 años) el Gobierno, en el marco del Diálogo Social, realizará una evaluación de los efectos de la medida, de forma que cuando la brecha de género de un año sea inferior al referido 5% remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley para, previa consulta con los interlocutores sociales, proceder a su derogación.

1.5 Régimen transitorio

Se establece que quienes en la fecha de entrada en vigor de la modificación (es decir, el 4 de febrero 2021) estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo.

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

Si un progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.

2. Modificaciones relativas al acceso al Ingreso Mínimo Vital

El RDL 3/2021 modifica la regulación de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital (IMV), contenida en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, para facilitar el acceso al IMV a las personas sin hogar y a otros colectivos vulnerables.

Respecto al ámbito subjetivo de aplicación:

También ahora se contemplan como unidad de convivencia independiente situaciones que afectan a los potenciales beneficiarios del IMV, como es residir en un domicilio con personas con las que tuvieran vínculos propios de la unidad de convivencia, pero cuya convivencia se deba a una situación especial, tal como tener el carácter de mujer víctima de violencia de género, haber iniciado los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acompañada de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, o haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado inhabitable por causa de accidente o fuerza mayor. Esta consideración de unidad de convivencia independiente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, tendrá carácter temporal.

Así mismo, y sin dejar de remitir a una lectura de los preceptos señalados, se permite el acceso a la prestación a personas solas en situación de exclusión social que convivan con otras personas solas o unidades de convivencia y que no tengan vínculos de parentesco.

Por lo que respecta a la acción protectora, y en coherencia con los anteriores cambios, se modifican, por una parte, las causas de suspensión del derecho, contemplándose la suspensión cautelar en el supuesto de que en el plazo previsto no se reciba comunicación sobre el mantenimiento o variación de los informes que ahora prevé el artículo 19 bis y, por otra, los documentos precisos para la acreditación de los requisitos, donde juegan un papel esencial los servicios sociales competentes.

También se introducen cambios en el procedimiento, en materia de cooperación entre las administraciones públicas  para abrir la participación en la Comisión de seguimiento y en el Consejo Consultivo del IMV a «otros representantes de la Administración General del Estado con relación al Ingreso Mínimo Vital que se establezcan reglamentariamente» y en el régimen de obligaciones para contemplar la que asiste a los Ayuntamientos en los casos de personas sin domicilio empadronadas.

Por último, y volviendo a incidir en lo fundamental de la participación de los servicios sociales, dada la complejidad de la realidad de las personas potenciales beneficiarias del IMV, se regula transitoriamente la colaboración de las entidades del Tercer Sector de Acción Social -mediadores sociales del ingreso mínimo vital- en la gestión de esta prestación para poder certificar la existencia de determinadas situaciones particulares.

En resumen, cabe destacar:

3. Acceso de los autónomos que tributan por módulos a las prestaciones COVID-19

Se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación y se facilita a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto, lo que facilitara el acceso a la prestación al descargarle de la necesidad de probar la reducción de la actividad en determinados supuestos.

Así, en cuanto a la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 se establece, cuando la solicitud se presente fuera del plazo establecido, que el trabajador o trabajadora quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación.

En relación con la prórroga hasta el 31 mayo de 2021 de las prestaciones ya causadas contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, podrán continuar percibiéndose con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, limitándose ahora hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

La norma entiende que «por error«, se estableció en la D.T. 2ª Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero que la finalización de la prestación tendría lugar el último día del mes siguiente al del levantamiento de las medida de contención de la propagación del virus SARS-CoV-2 adoptadas por las autoridades competentes o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior, cuando lo cierto es que esta prestación se debe devengar hasta el último día de mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior, tal y como establecía el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y establece en la actualidad el artículo 5.8 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. No existe justificación alguna para mantener el pago de una prestación extraordinaria vinculada al cese de actividad cuando desaparecen los requisitos que provocan su otorgamiento.

Finalmente, con objeto de facilitar a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos, se establece una presunción que descarga de la necesidad de probar la reducción de la actividad en determinados supuestos.

Así, esta presunción es aplicable siempre que el número diario de personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el período al que corresponde la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019, tanto:

4. Protección social de los sanitarios

Las prestaciones que pudieran devengar los profesionales sanitarios serán las mismas que el sistema de la Seguridad Social otorga a quienes hubieran contraído una enfermedad profesional. Se trata, con ello, de dar una respuesta excepcional a una situación también excepcional, que a la vez permite satisfacer las demandas que se habían formulado en este sentido desde distintas corporaciones y asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios, dando respuesta también a la demanda formulada al Gobierno por los grupos parlamentarios.

Por otro lado, se prevé la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

4.1. Compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias

Se establece la posibilidad de poder contratar, por motivo de la pandemia, a personal sanitario jubilado y así poder compaginar su pensión de jubilación con la actividad laboral.

De esta forma, los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito que se reincorporen al servicio activo a través del nombramiento estatutario correspondiente por la autoridad competente de la comunidad autónoma, o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, incluido, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello, el complemento por mínimos.

La compatibilidad implica que:

Una vez finalizado el trabajo por cuenta ajena:

4.2 Reconocimiento de enfermedad profesional el contagio por COVID-19 en el ejercicio profesional

Con carácter retroactivose reconoce como enfermedad profesional el contagio por Covid-19 del personal sanitario: Aquellos profesionales que presten servicios en centros sanitarios y socio sanitarios inscritos en los registros correspondientes; aquellos que atiendan en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios, a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2; y hayan contraído el virus desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria tendrán las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional.

Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que la actividad profesional conlleva la atención a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2. Una vez acreditado el contagio se presumirá en todo caso que este se ha producido por atender a personas contagiadas por la COVID-19.

También se extiende la protección por contingencias profesionales al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina, que haya contraído una enfermedad causada por el SARS-CoV-2.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


José María Quintanar Isasi

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