
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha zanjado una controversia frecuente: ¿qué ocurre con la prestación de riesgo durante el embarazo si después la empresa entra en ERTE? La respuesta es clara: no puede suspenderse un contrato que ya estaba suspendido.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha zanjado una controversia frecuente: ¿qué ocurre con la prestación de riesgo durante el embarazo si después la empresa entra en ERTE? La respuesta es clara: no puede suspenderse un contrato que ya estaba suspendido. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal recuerda que el riesgo laboral para una trabajadora embarazada subsiste mientras persista el embarazo y el puesto siga siendo incompatible, incluso si posteriormente se produce un ERTE.
Muchas mutuas suspendieron estas prestaciones durante la pandemia al considerar que el ERTE eliminaba el riesgo. El Tribunal Supremo acaba de corregir ese criterio: el riesgo no desaparece por la inactividad de la empresa.
En el caso analizado por el Supremo, La trabajadora se encontraba percibiendo la prestación de riesgo durante el embarazo reconocido por la Mutua FREMAP desde octubre de 2019. Meses después, la empresa entró en un ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19 (marzo 2020), y la Mutua suspendió el pago de la prestación alegando que, al no existir actividad, ya no había riesgo laboral.
Tras agotar las reclamaciones previas, el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que en su Sentencia 774/2025, de 15 de septiembre, anuló las resoluciones anteriores y reconoció el derecho de la trabajadora a seguir percibiendo la prestación durante todo el tiempo de su embarazo.
El debate giraba en torno a si la posterior suspensión del contrato por un ERTE podía interrumpir o hacer desaparecer una prestación ya concedida por riesgo durante el embarazo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había negado el derecho, con el argumento de que «no puede haber riesgo si no hay actividad empresarial». Sin embargo, el Supremo unifica doctrina y declara lo contrario: «Es irracional pretender suspender un contrato de trabajo que ya está suspendido.»
La doctrina del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal distingue dos situaciones:
a) Cuando el embarazo es posterior al ERTE
Si la trabajadora queda embarazada durante un ERTE y su contrato está ya suspendido, no tiene derecho a percibir la prestación, ya que no hay obligación de prestar servicios y, por tanto, no existe riesgo efectivo.
No hay prestación si no hay trabajo que cause el riesgo.
b) Cuando el embarazo y el riesgo son anteriores al ERTE
Si la trabajadora ya estaba en situación de riesgo y con el contrato suspendido por esa causa, un ERTE posterior no afecta a la prestación.
El contrato ya está suspendido; no puede volverse a suspender por una causa sobrevenida.
La prestación solo finaliza cuando empiece la baja por maternidad o cuando la trabajadora se reincorpore a un puesto compatible (art. 187.2 LGSS).
Por tanto, la mutua o la empresa no pueden extinguir ni suspender la prestación alegando la entrada en un ERTE.
El ERTE, aunque sea causa autónoma de suspensión (art. 45.1 j ET), no puede solaparse sobre una suspensión ya existente por riesgo.
Imaginemos el caso de Laura, trabajadora en una industria química.
- El 1 de junio de 2025, su médico certifica riesgo durante el embarazo, y la mutua reconoce la prestación al 100 % de la base reguladora.
- El 1 de septiembre de 2025, la empresa entra en ERTE parcial por caída de producción.
- La mutua comunica la suspensión del subsidio por entender que el contrato queda suspendido por el ERTE.
Con la doctrina del Supremo, esta suspensión es contraria a derecho: Laura mantendrá el derecho a cobrar la prestación por riesgo durante el embarazo hasta que dé a luz o se reincorpore a un puesto compatible, aunque la empresa se encuentre temporalmente sin actividad.
Tenga presente…
- Las mutuas no pueden suspender de oficio la prestación si ya estaba reconocida antes del ERTE.
- Las empresas deben seguir considerando a la trabajadora en situación de suspensión por riesgo, aunque el resto de la plantilla esté afectada por un ERTE.
- Si el embarazo se produce durante el ERTE, la prestación se solicitará al reincorporarse si el puesto conlleva riesgo.
- Es recomendable documentar claramente la fecha de inicio del riesgo y la de entrada en el ERTE, para evitar conflictos con la Seguridad Social.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi