El Tribunal Supremo en una importante sentencia ha fijado como criterio que el consumidor también puede reclamar al banco el 100% de los gastos de gestoría abonados al firmar el préstamo hipotecario.
En esta importante sentencia, el TS cambia de criterio y obliga a la entidad financiera a asumir el 100% del gasto de la gestoría, librando por tanto al consumidor de abonar la mitad de dicho coste. El TS, siguiendo la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, afirma que, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades, por lo que ahora el banco debe restituir el 100% de la suma abonada por ese concepto.
En las hipotecas anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario (el 16 de junio de 2019) era habitual que el consumidor pagase todos los gastos, pues el banco incorporaba una cláusula que le obligaba a ello. No obstante, los tribunales dictaminaron que esas cláusulas son nulas, y que el consumidor podía recuperar el 100% de los gastos registrales y el 50% de los gastos de notario y gestoría (el AJD iba a cargo del cliente)
Fue la corte europea quien afirmó el pasado mes de julio (doctrina fijada por el TJUE en la sentencia de 16 de julio de 2020) que las cantidades abonadas por los consumidores en concepto de una cláusula de atribución de gastos declarada abusiva debían reintegrarse por la entidad salvo que la legislación española dispusiera lo contrario. El Tribunal Supremo no tardó en pronunciarse ratificando que era el banco quien debía abonar el 100% del gasto de registro de la propiedad y el 50% de los gastos notariales, quedando el otro 50% a cargo del consumidor.
La sentencia que responde a un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4.ª) de 14 de diciembre de 2017 (rollo 512/2017), y tiene a Liberbank como banco implicado, detalla en los fundamentos jurídicos que «respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, en la sentencia 49/2019, de 23 de enero, entendimos que como cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad», detalla el reciente fallo. Y añade que «este criterio no se acomoda bien a doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría».
Por tanto, respecto a los gastos de gestoría (para tramitar la escritura de hipoteca), tenga en cuenta:
- El Tribunal Supremo consideró que debían repartirse al 50% entre el banco y el cliente, ya que ambos se beneficiaban del servicio.
- Sin embargo, el mismo tribunal ha establecido finalmente que es el banco el que debe pagar el 100% de los gastos de gestoría. Una vez anulada la cláusula de gastos, no hay ninguna ley que obligue al consumidor a pagar dichos gastos, siendo el banco el que debe abonarlos en su totalidad.
Reclamación. Por tanto, si usted se plantean reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, incluya también en su reclamación (además del 100% de los gastos de registro y del 50% de los de notario) el 100% de los gastos de gestoría.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi