La adaptación a Verifactu queda fijada en 2027 y abre un nuevo escenario para las empresas y autónomos


La nueva fecha de entrada en vigor, fijada en 2027, obliga a redibujar el mapa de actuaciones en materia de facturación digital y a revisar, caso por caso, el impacto del aplazamiento. La prórroga supone mucho más que un simple cambio de año: extender Verifactu a 2027 implica reconsiderar inversiones, ritmos de trabajo y decisiones administrativas adoptadas antes de este cambio.



El Consejo de Ministros del día 2 de noviembre volvió a recordarnos que en materia tributaria nada está completamente cerrado hasta que lo publica el BOE. Con la aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, el Gobierno ha decidido volver a mover las fechas de aplicación del Reglamento VERI*FACTUampliando un año más el calendario previsto para adaptar los sistemas informáticos de facturación. Un anuncio que, aunque alivie la presión inmediata, también obliga a revisar decisiones tomadas en los últimos meses.

Qué ha cambiado realmente: un nuevo horizonte en 2027

El núcleo de la modificación es sencillo de explicar:

  • Las empresas del Impuesto sobre Sociedades tendrán que tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • Los autónomos y demás obligados tributarios disponen hasta 1 de julio de 2027.

El ajuste vuelve a retrasar lo que, en teoría, debía entrar en vigor en 2026. La idea es garantizar una transición menos abrupta y dar margen a un tejido empresarial que aún acusa las dificultades técnicas para adaptar software, procedimientos internos y procesos de control.

  • Atención. Aunque el plazo se amplía, no conviene detener ningún proyecto de adaptación ya iniciado. El retraso no elimina la obligación, solo la aplaza.

El matiz que no debe perderse de vista: es un Real Decreto-ley

El instrumento jurídico elegido obliga a fijarse en un detalle que suele pasar desapercibido: los Reales Decretos-leyes necesitan ser convalidados por el Congreso en un plazo de 30 días. Hasta que eso ocurra, el escenario está «vigente pero pendiente».

Esto no significa que vaya a producirse un giro radical, pero sí que la seguridad plena aún no es completa.

  • Atención. Habrá que estar muy atentos al trámite parlamentario; una eventual derogación podría devolvernos de golpe al calendario anterior.

Qué implica para quienes ya habían tomado decisiones censales

Una parte de las empresas había optado -por prudencia o para evitar la obligación de adaptar sus sistemas- por darse de alta en el SII-IVA o en el REDEME con efectos 1 de enero de 2026.
El problema es que estas opciones llevan aparejado un periodo mínimo de permanencia, y la renuncia solo puede hacerse en noviembre, mes que ya ha quedado atrás.

La situación es paradójica: quienes actuaron con previsión pueden encontrarse ahora atrapados en un régimen del que no pueden salir, al menos no con efectos inmediatos.

  • Atención. Se está a la espera de que el Gobierno habilite un periodo extraordinario de renuncia, como ya ocurrió en 2017. De momento, no está aprobado.

Los proveedores de software: una fecha que no se mueve

Mientras los usuarios ganan tiempo, los fabricantes y comercializadores de software no.
La obligación para ellos ya venció el 29 de julio de 2025, y se mantiene tal cual.
Eso significa que buena parte del sector ya opera con versiones adaptadas o en proceso avanzado de actualización.

  • Atención. Si tienes contrato de mantenimiento plurianual, la actualización deberá respetar el nuevo calendario, pero el proveedor puede tener ya listas las versiones obligatorias.

Por qué se retrasa otra vez: una mezcla de prudencia técnica y realismo

El texto del Real Decreto-ley reconoce que el aplazamiento responde a varias razones:

  • La adaptación informática está resultando más compleja de lo previsto.
  • El Gobierno quiere evitar una implantación desigual en pymes, autónomos y empresas más grandes.
  • Se pretende asegurar que, cuando el sistema entre en vigor, lo haga con estabilidad y sin generar más caos administrativo.

En otras palabras: se ha considerado preferible retrasar un año más antes que forzar una transición en condiciones poco fiables.

  • Atención. Retrasar no significa relajar. La Agencia Tributaria seguirá vigilando el uso del software de doble uso y la trazabilidad de la facturación.

Qué te recomendamos hacer ahora

Aunque la noticia puede generar la tentación de posponer todo, nuestra valoración es más prudente:

  • Mantener el plan de adaptación y no «bajar la guardia».
  • Revisar si tu empresa activó opciones censales que ahora podrían no ser necesarias.
  • Verificar con tu proveedor de software qué versiones están ya disponibles.
  • Documentar internamente el estado del proyecto, especialmente si la empresa es mediana o grande.

El objetivo es llegar a 2027 sin improvisaciones y con margen para ajustar lo que sea necesario.

  • Atención. La adaptación será obligatoria para todos, sin excepciones. El aplazamiento no debe interpretarse como una señal de que la norma vaya a desaparecer.

El aplazamiento nos regala tiempo, sí, pero también nos recuerda que el cumplimiento normativo sigue avanzando hacia un escenario donde la transparencia digital será la norma. La mejor forma de aprovechar esta ampliación no es detenerse, sino avanzar con más calma y mejor planificación.

Si necesita que revisemos su caso concreto, su opción censal, el estado de su software o la estrategia más conveniente para su empresa, estamos a tu disposición.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi