¿Cómo imputar fiscalmente las provisiones por despido en el Impuesto sobre Sociedades?


Las indemnizaciones por despido improcedente tienen su propia lógica fiscal, y la DGT ha confirmado cómo deben imputarse cuando el acuerdo definitivo se firma en un ejercicio posterior. La respuesta influye directamente en cierres anuales y revisiones inspectoras.



A veces los despidos generan más dudas contables y fiscales que el propio conflicto laboral. Esto ocurre especialmente cuando la empresa reconoce una indemnización en un ejercicio, pero el acuerdo con la persona trabajadora se cierra en un año distinto. ¿Debe la empresa deducir la provisión en el año en que se contabiliza o en el ejercicio en el que finalmente se paga? La DGT en su Consulta Vinculante V1733-25, de 23 de septiembre de 2025 aclara este escenario con bastante precisión

Se trataba de una empresa que entregó en 2024 la carta de despido a una empleada, y que registró la provisión correspondiente y, tras la impugnación, llega a un acuerdo definitivo en enero de 2025. El pago se realizará ese año. La pregunta es inmediata: ¿En qué ejercicio debe deducirse la indemnización?

1. El devengo fiscal y la regla general: el gasto se deduce cuando nace la obligación

Para la DGT, la clave está en el principio de devengo (arts. 10.3 y 11 LIS). La normativa exige que los gastos se imputen al ejercicio en el que se han generado, independientemente del momento del pago.

Y en materia laboral, la carta de despido no es un trámite cualquiera: crea una obligación cierta y presente para la empresa, aunque su importe esté pendiente de concretar tras la conciliación. Esa obligación nace en 2024, y ahí reside el punto de conexión fiscal.

La Consulta V1733-25 lo expresa sin ambigüedad: si la provisión se reconoce siguiendo las reglas contables -obligación presente, salida probable de recursos y estimación razonable del importe- el gasto es fiscalmente deducible en el ejercicio del despido, es decir, 2024, aunque el acuerdo se firme y el pago se realice en 2025.

  • Atención. Si la empresa no registra la provisión en el ejercicio del despido, pierde la deducibilidad en ese año y deberá ajustarlo en el ejercicio siguiente con criterio de devengo, siempre que no genere menor tributación.

2. Provisión contable: por qué debe registrarse aunque el importe no sea definitivo

La Norma de Registro y Valoración 15ª (PGC) exige reconocer una provisión cuando exista:

  • Una obligación presente derivada de un hecho pasado,
  • Una salida probable de recursos, y
  • Un importe estimable, aunque incierto.

Un despido improcedente impugnado encaja perfectamente en este esquema. No se conoce la cifra exacta, pero sí la existencia de la obligación. Por eso la empresa debe registrar la «mejor estimación» a 31 de diciembre de 2024.

La DGT recuerda que la incertidumbre no justifica la ausencia de provisión, y por tanto, no impide la deducibilidad.

  • Atención. Las provisiones mal valoradas son uno de los motivos más frecuentes de ajustes extracontables. Conviene documentar cómo se estimó el importe.

3. ¿Podría rechazarse la deducción por las limitaciones del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)?

No. El artículo 14 LIS enumera supuestos de provisiones no deducibles, pero no incluye las provisiones por indemnizaciones laborales. La DGT lo recalca: si la provisión está correctamente reconocida y responde a una obligación real, el gasto es deducible con normalidad.

  • Atención. No confundir provisiones laborales con provisiones para reestructuraciones «implícitas» o no formalizadas: estas sí pueden ser problemáticas.

4. La verdadera limitación: el artículo 15.i) LIS

Aunque la provisión sea deducible en 2024, la LIS impone una restricción específica para las indemnizaciones por extinción de relaciones laborales. El gasto no será deducible en la parte que exceda del mayor de estos dos importes:

  1. 1.000.000 €, o
  2. La cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores.

La limitación opera solo sobre el exceso, no sobre toda la indemnización.

  • Atención. Los acuerdos de conciliación que fijan importes superiores a la indemnización obligatoria pueden generar un tramo no deducible. Revisión caso a caso.

5. ¿Qué ocurre cuando el acuerdo se firma en 2025?

El acuerdo de enero de 2025 no altera el ejercicio de deducibilidad. Simplemente obliga a la empresa a:

  • Ajustar la provisión registrada en 2024 para ajustarla al importe definitivo, y
  • Realizar el pago en 2025, sin impacto adicional en la deducibilidad salvo por el límite del art. 15.i).

El desfase entre devengo y pago no afecta al gasto fiscal.

  • Atención. La conciliación puede modificar el importe, pero no el ejercicio. Si la empresa no dotó provisión en 2024, el problema no lo resuelve el acuerdo de 2025.

Una doctrina sencilla de formular pero decisiva en las revisiones de la AEAT, especialmente en grupos con despidos complejos o ejercicios cerrados con litigios pendientes.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi