
La nueva Ley 9/2025 no solo modifica cómo se organizan las ciudades: introduce cambios directos en la forma en que las empresas gestionan los desplazamientos de sus equipos. Desde los planes de movilidad al trabajo hasta la accesibilidad y la sostenibilidad, la norma obliga a revisar prácticas internas que hasta ahora se daban por sentadas. Las empresas deberán prestar más atención a cómo llegan sus plantillas al puesto de trabajo. La ley convierte la movilidad laboral en un asunto estratégico y no meramente logístico, con implicaciones en prevención, organización y planificación diaria.
El 5 de diciembre de 2025 entró en vigor la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, una norma amplia que cambia la forma en que nos movemos y, sobre todo, la manera en que las empresas deben organizar los desplazamientos de sus equipos. Aunque a primera vista pueda parecer una ley pensada únicamente para Administraciones y operadores de transporte, sus implicaciones aterrizan de lleno en la vida diaria de muchas organizaciones, especialmente las que concentran un número elevado de personas trabajadoras en un mismo centro.
Para ayudarle a visualizar qué cambia, le dejamos un recorrido claro por los puntos esenciales.
1. La movilidad se convierte en un derecho y obliga a replantear prioridades
La ley reconoce la movilidad como un derecho colectivo, algo que trasciende el mero transporte y sitúa al trabajador y a la empresa en el centro. El objetivo ya no es solo «ir de un punto A a un punto B», sino garantizar que ese desplazamiento sea razonable, accesible y sostenible.
Muchas de las inversiones públicas futuras, y también las decisiones urbanísticas, deberán justificarse bajo este marco.
- Atención. Este cambio de enfoque significa que muchas empresas deberán revisar cómo llegan sus equipos al centro de trabajo y qué alternativas ofrecen.
2. Entrada en vigor y activación de plazos para las empresas
La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025, y desde ese momento se activan plazos que afectan de forma directa a centros de trabajo medianos y grandes.
Los más relevantes son:
- Planes de movilidad sostenible al trabajo: Las empresas con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno deberán tener un plan de movilidad al trabajo antes del 5 de diciembre de 2027 (24 meses desde la entrada en vigor).
(Art. 26.1) - Comunicación de planes de movilidad ya existentes: Si la empresa ya dispone de un plan, deberá remitirlo a la autoridad autonómica competente antes del 5 de marzo de 2026 (tres meses desde la entrada en vigor).
(Art. 27.3) - Digitalización obligatoria del documento de control del transporte y hoja de ruta. Será obligatoria el 5 de octubre de 2026 (10 meses desde la entrada en vigor).
(Disp. Trans. 8ª)
Atención. Las empresas con centros grandes deben activar ya un calendario interno: los plazos han empezado a correr.
3. Qué exigirá el Plan de Movilidad al trabajo a las empresas
El nuevo plan no es un simple documento decorativo: implica analizar rutas, horarios, accesos, emisiones, alternativas de transporte colectivo, aparcamiento y movilidad activa. La empresa deberá nombrar responsables, medir resultados y renovar el plan de manera periódica.
Esto requiere recopilar datos, estudiar patrones y coordinarse con la Administración local.
- Atención. El plan será objeto de seguimiento cada dos años, y su incumplimiento puede generar requerimientos y revisiones externas.
4. Las empresas deberán comunicar y actualizar los planes existentes
Las organizaciones que ya hubieran elaborado un plan de movilidad deberán comunicarlo en tres meses desde la entrada en vigor (plazo que finaliza el 5 de marzo de 2026).
Además, deberán actualizarlo ajustándolo a los criterios que fija la Ley 9/2025.
- Atención. Los planes antiguos dejan de servir, habrá que revisarlos para adaptarlos a los criterios oficiales.
5. Movilidad inclusiva y accesible: una obligación hacia las personas trabajadoras
La norma introduce la idea de que la movilidad debe ser inclusiva. Esto implica pensar en:
- Accesos peatonales seguros.
- Movilidad ciclista.
- Conexiones reales con transporte público.
- Soluciones específicas para personas con movilidad reducida.
La Administración podrá exigir cambios en accesos, señalización, aparcamientos y puntos de carga.
- Atención. Las evaluaciones de accesibilidad podrán influir en inspecciones, autorizaciones urbanísticas e incluso en decisiones municipales sobre tráfico.
6. Empresas y negociación colectiva: nuevas obligaciones
La ley obliga a que los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya tras su entrada en vigor incluyan la negociación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
(Disp. Trans. 1ª)
Esto implica que la movilidad pasa a ser un tema laboral más, tanto como un protocolo de clima o un plan de igualdad.
- Atención. Las empresas deberán sentarse con la representación laboral para pactar medidas sobre desplazamientos, transporte colectivo, emisiones y seguridad viaria.
7. Incentivos y financiación: oportunidades a tener en cuenta
El Ministerio convocará subvenciones para apoyar los planes de movilidad sostenible al trabajo en empresas con más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno. (Disp. Adic. 27ª)
Esto abre la puerta a financiar:
- Lanzaderas o transporte colectivo
- Aparcamientos seguros de bicicletas
- Sistemas de coche compartido
- Infraestructuras de puntos de recarga
Atención. Las ayudas serán en concurrencia competitiva. Conviene preparar el plan antes de que se convoquen.
8. Digitalización y suministro obligatorio de datos
La ley avanza hacia la creación de un ecosistema de datos de movilidad. Las autoridades exigirán que empresas y operadores transmitan información agregada para mejorar la planificación.
- Atención. Determinados centros de actividad quedarán obligados a subir datos al EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad), lo que obligará a estructurar internamente qué se mide y cómo.
La Ley 9/2025 no es una norma que se quede en el papel: cambia la relación de las empresas con la movilidad de sus equipos y exige adaptar horarios, accesos, alternativas de transporte y medidas de sostenibilidad. El plazo de dos años puede parecer largo, pero no lo es cuando se trata de elaborar un plan serio y negociado, que además deberá ser revisado periódicamente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi