
La Dirección General de Tributos ha zanjado la incertidumbre tributaria derivada de la caída del RDL 16/2025 y RDL 2/2026, confirmando que los límites de módulos para IRPF y regímenes especiales de IVA se mantienen en 2026 como en los ejercicios anteriores.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado recientemente una nota informativa, elaborada conforme a los criterios interpretativos de la Dirección General de Tributos, en la que se analizan los efectos en el ámbito tributario derivados del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, ambos finalmente no convalidados por el Congreso de los Diputados.
Lejos de tratarse de una cuestión meramente formal, la nota aborda una problemática de fondo que ha generado cierta incertidumbre: determinar qué medidas mantienen eficacia jurídica pese a la pérdida de vigencia de dichas normas.
El criterio que se consolida -y que conviene tener especialmente presente- parte de una idea sencilla, aunque no siempre evidente: las disposiciones que estuvieron en vigor en el momento del devengo del impuesto despliegan efectos y deben ser tenidas en cuenta en la correspondiente declaración.
A partir de este planteamiento, se delimitan con precisión las medidas que resultan plenamente aplicables en el IRPF del ejercicio 2025, así como aquellas otras cuestiones que, en el ámbito del IVA y de los regímenes especiales, mantienen su continuidad en 2026.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Ejercicio 2025: medidas que siguen siendo aplicables
En la fecha de devengo del IRPF correspondiente al ejercicio 2025, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 16/2025 se encontraban vigentes y desplegaban plenos efectos jurídicos. En consecuencia, deben aplicarse en dicho ejercicio las siguientes medidas:
- Imputación de rentas inmobiliarias. Conforme a la disposición adicional quincuagésima quinta de la LIRPF, en la redacción dada por el artículo 14.Dos del Real Decreto-ley 16/2025.
- Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Se prorrogan las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF, en los términos establecidos por el artículo 14.Uno del Real Decreto-ley 16/2025. La deducción prevista en el apartado 3 resulta aplicable en 2025 conforme a su redacción anterior.
- Renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto-ley 16/2025, se consideran válidas las renuncias y revocaciones presentadas durante la vigencia tanto de dicho Real Decreto-ley como del Real Decreto-ley 2/2026.
- Exención por daños personales derivados de incendios forestales
En los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto-ley 16/2025. - Exención de determinadas ayudas públicas en la Comunitat Valenciana
Conforme al artículo 20 del Real Decreto-ley 16/2025, resultan exentas las ayudas reguladas en:
- El Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell.
- El Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell.
Ejercicio 2026
Respecto al ejercicio 2026 se mantienen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 (disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF, modificada por el artículo 14. Cuatro del Real Decreto-Ley 16/2025), y también los límites para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca, vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 (Disposición transitoria decimotercera de la LIVA modificada por el artículo 12 del Real Decreto-ley 16/2025).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi