La prestación por cese de actividad se prorroga hasta el 30 de septiembreEl 30 de septiembre finalizará para los autónomos la prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad que se aprobó por el RDL 24/2020, en el que también se recoge la exención de la cotización a la Seguridad Social para los que vinieran percibiendo dicha prestación extraordinaria. Estos trabajadores no pagaron la cuota de julio, tuvieron una exención del 50% en agosto y en este mes de septiembre, será del 25%, pagando la cuota íntegra en el mes de octubre. En este RDL24/2020 también se recogió una nueva ayuda para los denominados «autónomos de temporada», que se habían quedado fuera de la anterior prestación.

Le informamos que el 30 de septiembre (salvo nueva prórroga) finalizará la prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad
que se aprobó por el RDL 24/2020, en el que también se recoge la
exención de la cotización a la Seguridad Social para los que vinieran
percibiendo dicha prestación extraordinaria. Estos trabajadores no
pagaron la cuota de julio, tuvieron una exención del 50% en agosto y en
este mes de septiembre, será del 25%, pagando la cuota íntegra en el mes
de octubre. En este RDL 24/2020 también se recogió una nueva ayuda para
los denominados «autónomos de temporada», que se habían quedado fuera
de la anterior prestación.
Recordemos que los beneficiarios de la prestación extraordinaria
pueden solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, si
acreditan una reducción de la factura del 75% del tercer trimestre de
este año en comparación con el mismo trimestre del año anterior (para
ello no se necesitará esperar la finalización del trimestre: podrá
solicitarse la prestación ordinaria si se estima el cumplimiento de los
requisitos, que se acreditarán de forma documental tras dicho
trimestre).
En el caso de los autónomos que tengan uno o más trabajadores a su
cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el
cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social
que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable,
pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos
precisos.
También deberán pagar aquellos autónomos que pidieron una moratoria
en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, de acuerdo con el art.
34 RDL 11/2020, 31 mar., en el que se establecía «otorgar moratorias
de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por
cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social,
siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con la
declaración del estado de alarma y se cumplan los requisitos de la OM
ISM/371/2020, 24 abr.»
.
Con este acuerdo se quería dar un respiro al menos hasta octubre para
compensar las posibles pérdidas de los autónomos en verano. Sin
embargo, dado el aumento de los rebrotes y contagios, se ha seguido
restringiendo la actividad de los autónomos. Por ello, desde ATA se ha
solicitado que se prorroguen hasta el 1 de abril de 2021 las ayudas ya
existentes.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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