Evite que la Inspección de Hacienda realice actuaciones durante ...Si quiere evitar que la Inspección realice actuaciones durante las vacaciones, sepa que puede solicitar la suspensión del procedimiento inspector durante dicho período.

Queremos recordarles que de forma similar a lo
que sucede con las notificaciones electrónicas, si su empresa es objeto
de una Inspección de Hacienda, dispondrá de 60 días de cortesía en los
que el procedimiento quedará en suspenso.
Pues bien, si quiere evitar que la Inspección realice actuaciones
durante las vacaciones, sepa que puede solicitar la suspensión del
procedimiento inspector durante dicho período. En ese caso, los plazos
máximos de que dispone la Inspección para finalizar el procedimiento se
ampliarán en los «días de cortesía» que su empresa haya solicitado.
Plazo de Inspección

El plazo máximo de duración del procedimiento de inspección
tributaria ha sido siempre, y sigue siendo, una cuestión polémica y que
ha dado lugar a una gran litigiosidad, con numerosos pronunciamientos de
los Juzgados y Tribunales.
Debemos recordar que, con carácter general, el plazo de resolución del procedimiento de inspección  será de 18 meses, contados desde la notificación de inicio.
No obstante, el plazo será de 27 meses, cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las
obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:
  • Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o
    superior al requerido para auditar sus cuentas (5.700.000 euros).
  • Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al
    régimen de consolidación fiscal o al régimen especial del IVA de grupo
    de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
  • Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o
    entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de
    la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las
    circunstancias anteriores en cualquiera de ellos determinará la
    aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con
    todos ellos.
El plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de
notificación al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o
se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. A
efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el
plazo de resolución será suficiente acreditar que se ha realizado un
intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
En la comunicación de inicio del procedimiento inspector se informará al obligado tributario del plazo que le resulte aplicable.
En el caso de que las circunstancias que justifican la ampliación del
plazo se aprecien durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras
el plazo será de 27 meses, contados desde la notificación de la
comunicación de inicio, lo que se pondrá en conocimiento del obligado
tributario.
A efectos del cómputo del plazo del procedimiento inspector no será
de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de la LGT
respecto de los periodos de interrupción justificada ni de las
dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la
Administración.
Supuestos de ampliación

Los plazos pueden ampliarse si su empresa se retrasa al aportar información:
  • Ampliación de 3 meses. Se produce si su empresa
    manifiesta que no tiene o no va a aportar la información solicitada (o
    no la aporta tras 3 requerimientos), pero la aporta después, cuando ya
    han transcurrido al menos 9 meses desde el inicio del procedimiento. Si
    hay retraso pero la documentación se aporta antes del transcurso de 9
    meses, no habrá ampliación.
  • Ampliación de 6 meses. Cuando la aportación tardía
    se realiza una vez se ha formalizado el acta y, como consecuencia de la
    nueva documentación, Hacienda acuerda la práctica de actuaciones
    complementarias.
  • Estimación indirecta. También se produce una
    ampliación de 6 meses cuando la inspección considera que se dan las
    circunstancias para aplicar la estimación indirecta (porque no dispone
    de datos para efectuar la liquidación) y posteriormente se aportan
    documentos relacionados con dichas circunstancias.
Suspensión. Solicitud de los días de cortesía

El plazo de inspección también puede ampliarse si su empresa solicita
los denominados «días de cortesía», durante los cuales la inspección se
suspende y no se pueden realizar actuaciones, y quedará suspendido el
plazo para atender requerimientos.
A estos efectos:
  • En su conjunto, dichos períodos no pueden exceder de 60 días
    naturales, y no tienen por qué ser consecutivos (se trata de 60 días de
    libre disposición durante la inspección).
  • Deben solicitarse con al menos 7  días naturales de antelación a la
    fecha en que empiece el período de cortesía, y cada período debe ser
    también de al menos 7 días naturales. Por tanto, si su empresa lo desea,
    podría solicitar hasta ocho períodos de cortesía durante la inspección
    (por ejemplo, cuatro períodos de siete días y cuatro de ocho días).
Atención. Tenga en cuenta que la solicitud de la
suspensión no debe perjudicar a la Inspección. Si el inspector no dice
nada antes de que se inicie el período solicitado, se entiende que la
solicitud ha sido admitida. En este caso, el silencio es positivo. En
cambio, si el inspector considera que la Inspección resulta perjudicada,
puede denegar la solicitud o bien modificar el plazo solicitado (por
ejemplo, recortando el número de días). En su contestación, el inspector
debe justificar su decisión.
La denegación por parte de Hacienda no puede ser objeto de recurso o de reclamación económico-administrativa.
La inspección también puede prolongarse en determinados supuestos
establecidos en la ley: por fuerza mayor, por necesidad de Hacienda de
remitir el expediente o solicitar informes a otros organismos, etc. En
estos casos, el procedimiento queda suspendido hasta que finalice la
causa de suspensión, momento en el que se reinicia por el tiempo que
reste.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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