Una cita obligada con Hacienda. La declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025


Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2025.



En el BOE de 29 de mayo de 2026, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la  Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Para este ejercicio 2025, entre las principales novedades del IS destacan la reforma de la reserva de capitalización. En concreto, se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible del 15% al 20%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Además, el cálculo de esta reducción se vincula ahora al incremento de la plantilla media, lo que refuerza su orientación hacia el crecimiento empresarial. También se modifica su límite: con carácter general no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa, ampliándose al 25% en entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

En segundo lugar, se introducen cambios en el tipo de gravamen mediante la Ley 7/2024. Se establece una escala progresiva para entidades con menor volumen de ingresos y se ajusta el régimen aplicable a entidades de reducida dimensión y cooperativas. Esta modificación se acompaña de un régimen transitorio que regula la adaptación a los nuevos tipos.

Asimismo, se adecúa la cuota líquida mínima a estos cambios, vinculando su cálculo al tipo de gravamen general con una fórmula específica, lo que obliga a revisar su impacto en la tributación efectiva.

En el ámbito sectorial, se introduce un nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuya no deducibilidad en el IS genera ajustes extracontables obligatorios.

Por otro lado, se amplían los incentivos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incorporando nuevas formas de inversión, especialmente en vivienda protegida y arrendamiento.

También se prorrogan medidas relevantes como la libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, así como los plazos para inversiones en autoconsumo energético.

Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).

NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2025

Reforma de la reserva de capitalización

Uno de los cambios más importantes del ejercicio afecta a la reserva de capitalización. Hasta ahora, este incentivo se vinculaba esencialmente al incremento de fondos propios. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 7/2024 altera parcialmente su filosofía.

A partir de 2025, la reducción general pasa del 15% al 20%, pero además se incorpora una escala progresiva ligada al crecimiento de plantilla media.

La reducción podrá alcanzar:

  • El 23% cuando el incremento medio de plantilla se sitúe entre el 2% y el 5%.
  • El 26,5% cuando el incremento oscile entre el 5% y el 10%.
  • El 30% cuando el crecimiento supere el 10%.

Este cambio obliga a muchas empresas a replantear su estrategia fiscal. La política de contratación y la planificación tributaria dejan de funcionar de manera independiente.

También se modifican los límites máximos aplicables:

  • Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa.
  • El límite se amplía al 25% para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros.

Aunque el incentivo mejora, continúan existiendo requisitos estrictos:

  • Mantenimiento del incremento de fondos propios durante tres años.
  • Dotación de reserva indisponible por el importe reducido.
  • Correcta contabilización y reflejo documental.

Nuevos tipos de gravamen para microempresas y ERD

El tipo general del 25% empieza a convivir con una estructura mucho más escalonada para pequeñas entidades.

Las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros tributarán en 2025 de la siguiente forma:

  • 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible.
  • 22% para el exceso restante.

La reforma incorpora además una reducción gradual:

Para microempresas

  • 2025 → 21% / 22%
  • 2026 → 19% / 21%
  • 2027 → 17% / 20%

Para entidades de reducida dimensión (ERD)

  • Se inicia una reducción progresiva que comienza con un tipo del 24% en 2025.

Aunque la medida parece favorable, incrementa considerablemente la complejidad técnica. Ya no será suficiente aplicar un único tipo fijo sobre la base imponible. Será necesario revisar:

  • El volumen exacto de cifra de negocios.
  • La correcta calificación de la entidad.
  • La aplicación de regímenes transitorios.
  • La interacción con tributación mínima y deducciones.

Cambios en la tributación mínima

La tributación mínima también se adapta a los nuevos tipos reducidos. Para microempresas y ERD, la cuota líquida mínima se calculará aplicando quince veinticincoavos sobre el tipo de gravamen correspondiente.

Aunque aparentemente técnica, esta reforma puede alterar significativamente determinadas simulaciones fiscales.

Muchas empresas acostumbradas a una tributación mínima estable tendrán que revisar:

  • Proyecciones de cierre.
  • Impacto de deducciones.
  • Ajustes extracontables.
  • Capacidad efectiva de reducción de cuota.

Prórroga de incentivos para inversiones sostenibles

Libertad de amortización

Se mantienen determinados incentivos vinculados a transición energética y movilidad eléctrica. Continúa la libertad de amortización para:

  • Instalaciones de autoconsumo energético renovable.
  • Vehículos eléctricos.
  • Infraestructuras de recarga.

Conviene verificar:

  • Fecha efectiva de puesta en funcionamiento.
  • Correcta afectación a la actividad económica.
  • Documentación justificativa de la inversión.
  • Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Reforma de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias incorpora novedades especialmente relevantes. Entre otras, la RIC podrá materializarse ahora en:

  • Vivienda destinada al arrendamiento.
  • Nuevos instrumentos financieros.
  • Determinadas inversiones vinculadas a alquiler residencial.

Pese a la ampliación de posibilidades, la AEAT mantiene un elevado nivel de control sobre:

  • La afectación real de los bienes.
  • El mantenimiento de las inversiones.
  • Los plazos de materialización.
  • La existencia de actividad económica efectiva.

Adaptación del modelo 200 a la CNAE-2025

El modelo 200  se adapta a la nueva CNAE-2025 aprobada mediante el Real Decreto 10/2025.

Una incorrecta clasificación CNAE puede provocar:

  • Incoherencias con otras bases de datos administrativas.
  • Incidencias en comprobaciones automáticas.
  • Problemas estadísticos o censales.
  • Riesgos en futuras inspecciones.

Más control automatizado por parte de Hacienda

La campaña incorpora nuevas validaciones técnicas dentro del modelo 200.Se refuerzan especialmente:

  • Declaraciones con ejercicios inferiores a doce meses.
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Identificación de partícipes.

Presentación en XML para normativa foral

Los contribuyentes sujetos a normativa foral podrán presentar la declaración mediante formato XML procesable. El objetivo es aumentar la trazabilidad y reducir errores de transcripción.

CONSEJOS CLAVE ANTES DE PRESENTAR EL IS 2025

Revisar todos los ajustes fiscales

Uno de los errores más habituales sigue siendo la incorrecta conciliación entre resultado contable y fiscal. Conviene revisar especialmente:

  • Diferencias temporarias.
  • Diferencias permanentes.
  • Ajustes pendientes de reversión.
  • Correcciones extracontables históricas.

Comprobar amortizaciones y deterioros

Debe verificarse:

  • Que los porcentajes utilizados son fiscalmente admitidos.
  • Que no existen excesos de amortización.
  • La posible aplicación de libertad o aceleración de amortización.

En deterioros y créditos dudosos resulta imprescindible comprobar:

  • Antigüedad de la deuda.
  • Existencia de reclamación judicial o extrajudicial.
  • Situación concursal del deudor.

Analizar correctamente los gastos no deducibles

Siguen generando incidencias frecuentes:

  • Liberalidades.
  • Donativos.
  • Retribuciones de fondos propios.
  • Gastos financieros.
  • Atenciones a clientes y proveedores superiores al límite permitido.

Atención a las retribuciones de administradores. Debe existir:

  • Cobertura estatutaria adecuada.
  • Correcta contabilización.
  • Correspondencia con funciones efectivamente realizadas.

Revisar operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas siguen siendo una de las materias más revisadas por la Agencia Tributaria. Aspectos que conviene revisar:

  • Valoraciones de mercado.
  • Documentación obligatoria.
  • Contratos internos.
  • Ajustes secundarios.
  • Operaciones recurrentes intragrupo.

Revisar bases imponibles negativas pendientes (BINs)

Aunque desapareció el límite temporal de compensación, continúan existiendo límites cuantitativos.

¿Qué debe comprobarse?

  • Correcta generación histórica de BIN.
  • Prescripción de ejercicios.
  • Limitaciones por cifra de negocios.
  • Compatibilidad con reservas y deducciones.

No olvidar las sociedades inactivas

Muchas sociedades creen erróneamente que no deben presentar declaración por no tener actividad. Sin embargo, mientras exista inscripción registral, la obligación de declarar continúa vigente.

Revisar reestructuraciones y operaciones societarias

Fusiones, escisiones y aportaciones. Las operaciones acogidas al régimen especial deben tener motivo económico válido.

Riesgos habituales:

  • Falta de justificación económica.
  • Valoraciones incorrectas.
  • Defectos documentales.
  • Ajustes entre valor contable y fiscal.

Errores que más sanciones generan

Entre los errores que más incidencias generan destacan:

  • No presentar declaración estando inactiva la sociedad.
  • Aplicar amortizaciones no admitidas.
  • Olvidar ajustes extracontables obligatorios.
  • No regularizar reservas incumplidas.
  • Declarar incorrectamente operaciones vinculadas.
  • Compensar BIN sin soporte suficiente.

La coherencia documental será decisiva en esta campaña

La Agencia Tributaria insiste cada vez más en la coherencia global de toda la información empresarial. Hoy resulta imprescindible que exista concordancia entre:

  • Contabilidad.
  • Memoria anual.
  • Libro de actas.
  • Declaraciones fiscales.
  • Operaciones vinculadas.
  • Información mercantil y censal.

Muchas comprobaciones tributarias ya no comienzan detectando grandes fraudes complejos. Comienzan encontrando pequeñas incoherencias documentales que terminan abriendo revisiones mucho más profundas.

Y precisamente por eso, el Impuesto sobre Sociedades 2025 exige algo más que cumplimentar un modelo tributario. Exige revisión estratégica, criterio técnico y una preparación documental mucho más sólida de la que muchas empresas todavía creen necesaria

Consejos, alertas y revisiones clave para la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025

Área de revisión

Qué debe comprobarse

Riesgo fiscal frecuente

Recomendación

Obligación de declarar

Situación registral y actividad real

No presentar el IS por considerar la sociedad «sin actividad»

Mientras exista inscripción registral normalmente subsiste la obligación de declarar

Presentación fuera de plazo

Fecha efectiva de presentación

Recargos, pérdida de opciones fiscales y sanciones

Revisar especialmente reservas, amortizaciones y opciones ejercitables solo en plazo

Domiciliación bancaria

Plazo de presentación con domiciliación

Rechazo de la domiciliación

Recordar la diferencia mínima exigida entre fin de domiciliación y plazo voluntario

Aplazamientos y fraccionamientos

Importe total de deuda

Denegación automática o exigencia de garantías

Hasta 50.000 € normalmente no se exigen garantías

Prescripción tributaria

Ejercicios abiertos y documentación

No poder acreditar BIN o deducciones

Mantener contabilidad, liquidaciones y depósito registral al menos 10 años

Bases imponibles negativas (BIN)

Límites de compensación

Compensar importes superiores a los permitidos

Revisar límites del 70%, 50% o 25% según INCN

BIN en grandes empresas

INCN superior a 20 o 60 millones

Error en límites aplicables

Verificar porcentaje máximo compensable

BIN fuera de plazo

Declaraciones extemporáneas

Creer erróneamente que no pueden compensarse

El Tribunal Supremo admite compensación aun fuera de plazo

Reserva de capitalización

Incremento de fondos propios

Aplicación incorrecta del incentivo

Verificar mantenimiento de fondos propios y reserva indisponible

Reserva de capitalización reforzada

Incremento de plantilla

Aplicar porcentajes superiores sin cumplir requisitos

Revisar plantilla media comparativa

Mantenimiento de plantilla

Duración mínima exigida

Pérdida retroactiva del beneficio

Mantener el incremento durante 3 años

Reserva de nivelación

Aplicación y reversión futura

Error en reversión o interpretación

Revisar especialmente ERD y ejercicios pendientes

Tributación mínima

Cuota líquida mínima

Aplicar mal la regla de los 15/25

Simular impacto antes del cierre definitivo

Tipos reducidos microempresas

INCN inferior a 1 millón

Aplicación errónea de escalas

Verificar volumen de operaciones real

Entidades de reducida dimensión

Requisitos de ERD

Aplicar tipo reducido sin derecho

Revisar cifra de negocios agregada del grupo

Cooperativas

Régimen fiscal protegido

Aplicar tipo erróneo

Revisar protección fiscal efectiva

Operaciones vinculadas

Valoración a mercado

Ajustes por falta de documentación

Revisar contratos, estudios y soporte económico

Servicios de socios

Realidad del servicio prestado

Liberalidad o simulación

Documentar funciones, informes y actividad efectiva

Retribución de administradores

Estatutos y acuerdo societario

Gasto no deducible

Revisar cobertura mercantil y correlación con ingresos

Consejeros y alta dirección

Doble relación mercantil/laboral

Rechazo de deducibilidad

Revisar doctrina reciente del Supremo

Préstamos participativos

Vinculación entre entidades

Intereses no deducibles

Analizar si se consideran retribución de fondos propios

Gastos financieros

Límite del beneficio operativo

Exceso de deducción

Revisar cálculo del EBITDA fiscal

Beneficio operativo

Ajustes permanentes y temporales

Error en cálculo de límites financieros

Diferenciar ajustes reversibles y definitivos

Gastos no deducibles

Liberalidades y sanciones

Inclusión indebida en gastos fiscales

Separar correctamente contabilidad financiera y fiscal

Atenciones a clientes

Límite del 1% del INCN

Exceso de deducción

Conservar facturas y justificación empresarial

Donativos y patrocinios

Naturaleza jurídica del gasto

Liberalidad encubierta

Formalizar convenios publicitarios

Sanciones y recargos

Registro contable

Deducción improcedente

Revisar cuentas contables específicas

Vehículos

Afectación a la actividad

Gasto rechazado por uso privado

Documentar desplazamientos y actividad

Embarcaciones y lujo

Correlación con ingresos

Ajustes en inspección

Extremar soporte documental

Facturas pendientes

Devengo contable correcto

Ingresos o gastos desplazados

Revisar cierres y periodificaciones

Imputación temporal

Registro contable y fiscal

Diferencias entre ejercicios

Analizar operaciones plurianuales

Operaciones a plazo

Ejercicio de la opción

Pérdida del régimen especial

Confirmar elección dentro del plazo reglamentario

Ingresos anticipados

Correcta imputación

Tributación incorrecta

Revisar anticipos y contratos

Existencias

Método de valoración

Distorsión del resultado

Revisar FIFO, PMP y deterioros

Deterioros

Requisitos legales

Deducibilidad rechazada

Verificar antigüedad y reclamación

Créditos incobrables

Reclamación judicial o extrajudicial

Deterioros no admitidos

Revisar deudores antiguos

Deterioros de cartera anteriores a 2013

Obligación de reversión

Omisión de integración obligatoria

Revisar quintas partes pendientes

Pérdidas por participaciones

Limitaciones fiscales

Deducción improcedente

Analizar porcentaje y antigüedad

Dividendos

Aplicación de exención

Error en cálculo del 95%

Revisar participación y permanencia

Doble imposición

Límite del 50%

Exceso de deducción

Revisar especialmente grandes grupos

Transparencia fiscal internacional

Rentas pasivas

Omisión de integración

Revisar filiales extranjeras

Holdings

Actividad económica

Calificación como patrimonial

Documentar medios humanos y dirección efectiva

Entidades patrimoniales

Composición del activo

Pérdida de incentivos

Analizar afectación de inmuebles y tesorería

Arrendamiento de inmuebles

Persona empleada y medios

No consideración de actividad económica

Revisar estructura organizativa

Inmuebles

Clasificación contable

Error entre existencias e inversión

Revisar intención empresarial

Leasing

Recuperación del coste

Exceso de deducción

Diferenciar carga financiera

Renting

Gasto deducible

Imputación incorrecta

Revisar afectación real

Activos intangibles

Vida útil

Error en amortización

Revisar software, licencias y desarrollos

Patent Box

Cesión efectiva

Aplicación indebida

Revisar contratos y explotación

Inteligencia artificial y software

Registro contable

Gastos mal activados

Analizar si procede inmovilizado

I+D+i

Base de deducción

Exclusión de gastos

Revisar informes técnicos

Informes vinculantes

Alcance jurídico

Creer que vinculan totalmente a AEAT

Revisar doctrina reciente

Deducciones pendientes

Arrastre correcto

Pérdida de importes

Revisar ejercicios anteriores

Deducciones cinematográficas

Requisitos formales

Regularización futura

Verificar certificados y financiación

Subvenciones

Imputación temporal

Tributación anticipada

Coordinar con amortización

Moneda extranjera

Diferencias de cambio

Ajustes olvidados

Revisar saldos a cierre

Tesorería

Conciliación bancaria

Partidas pendientes

Revisar cuentas transitorias

Cuentas con socios

Saldos acreedores/deudores

Presunción de renta

Formalizar movimientos

Sociedades civiles

Existencia de objeto mercantil

Tributación incorrecta

Revisar actividad y NIF

Sociedad no inscrita

Régimen fiscal aplicable

Error entre IS e IRPF

Analizar jurisprudencia reciente

Reestructuraciones FEAC

Motivo económico válido

Regularización total

Justificar reorganización real

Fusiones y escisiones

Diferencias contable-fiscales

Ajustes omitidos

Revisar plusvalías diferidas

Aportaciones no dinerarias

Valor fiscal y contable

Ganancias no integradas

Revisar documentación mercantil

Reparto de dividendos

Impacto en reservas

Incumplimiento de incentivos

Simular efecto previo

Grupos fiscales

BIN consolidadas

Integración incorrecta

Revisar limitaciones especiales

Consolidación fiscal

Ajustes intragrupo

Duplicidades

Conciliar operaciones internas

RIC Canarias

Materialización y mantenimiento

Pérdida del incentivo

Revisar plazos y afectación

Deducciones por empleo

Mantenimiento de trabajadores

Regularización posterior

Verificar plantilla media

CNAE 2025

Clasificación correcta

Incoherencias censales

Adaptar actividad al nuevo modelo

Modelo 200

Validaciones automáticas

Requerimientos inmediatos

Revisar coherencia previa

XML normativa foral

Compatibilidad técnica

Error de presentación

Validar previamente archivos

Memoria anual

Información fiscal obligatoria

Discordancias con el IS

Revisar contenido fiscal de cuentas

Libro de actas

Acuerdos societarios

Falta de soporte

Aprobar formalmente retribuciones y operaciones

Registro Mercantil

Depósito de cuentas

Inconsistencias documentales

Verificar coincidencia con modelo 200

Exit Tax

Cambio de residencia

Omisión de tributación

Revisar activos con plusvalías latentes

Sociedades inactivas

Baja censal y registral

Obligaciones incumplidas

Formalizar cierre completo

Marketplace y plataformas

Ingresos internacionales

Diferencias de conciliación

Revisar Stripe, Amazon o PayPal

Criptomonedas

Valoración y trazabilidad

Omisión de ganancias

Revisar wallets y movimientos

ERP y digitalización

Incentivos aplicables

No aplicar deducciones

Revisar inversiones tecnológicas

Regularizaciones voluntarias

Corrección de errores

Sanciones futuras

Valorar complementarias antes de comprobación

Coherencia documental

Concordancia global

Inicio de inspección

Revisar modelo 200, balances, memoria y libros antes de presentar


Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Tenga presente la siguiente documentación:

Cuentas anuales 2025: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.

Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2025, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.

Declaraciones 2025 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.

Pagos fraccionados de 2025.

Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.


Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi