¿Quién debe presentar el Impuesto sobre Sociedades y quién puede quedar exento?


Sociedades inactivas, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, entidades en liquidación… comparten una misma preocupación en estas fechas. Saber si deben presentar o no el Impuesto sobre Sociedades. Una decisión aparentemente sencilla que, en ocasiones, puede convertirse en un foco de sanciones evitables. Se lo explicamos…



La campaña del Impuesto sobre Sociedades suele venir acompañada de una pregunta recurrente. «Si no he tenido actividad, ¿también tengo que presentar la declaración?». La respuesta, aunque pueda resultar sorprendente, es que en muchos casos sí.

La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece una obligación de declarar bastante amplia. No solo afecta a las sociedades mercantiles que desarrollan una actividad económica de manera habitual. También alcanza a determinadas entidades sin ánimo de lucro, organizaciones parcialmente exentas e incluso sociedades que llevan tiempo sin operar.

Las sociedades activas deben presentar declaración

Como regla general, todas las entidades que tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligadas a presentar su declaración.

Entre ellas se encuentran las sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas, agrupaciones de interés económico y otras entidades con personalidad jurídica.

La obligación existe con independencia del resultado obtenido. Haber generado pérdidas o tener una cuota tributaria nula no elimina, por sí solo, el deber formal de presentar el modelo correspondiente.

  • Atención. No presentar la declaración porque la sociedad ha tenido pérdidas puede derivar en requerimientos y sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.

Las sociedades inactivas también deben cumplir

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que una sociedad sin movimientos está automáticamente liberada de presentar el impuesto.

Mientras la entidad continúe existiendo jurídicamente y permanezca inscrita en el Registro Mercantil, seguirá siendo contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Esto significa que deberá presentar declaración, aunque no haya emitido facturas, no tenga empleados o lleve meses sin desarrollar actividad alguna.

  • Atención. Si una sociedad ha dejado de operar, conviene valorar si procede iniciar un proceso formal de disolución y liquidación. Mantener entidades inactivas durante años suele generar costes y obligaciones que muchas veces se desconocen.

Las entidades en liquidación tampoco quedan exentas

Cuando una sociedad inicia su proceso de liquidación, no desaparecen automáticamente sus obligaciones tributarias.

Durante todo ese periodo deberán presentarse las declaraciones correspondientes a cada ejercicio que finalice. Además, será necesario presentar una última declaración cuando la extinción quede inscrita en el Registro Mercantil.

  • Atención. La extinción efectiva no se produce cuando cesa la actividad, sino cuando se formaliza e inscribe registralmente. Hasta ese momento continúan existiendo

Asociaciones y fundaciones

Las entidades sin ánimo de lucro constituyen uno de los ámbitos donde más dudas suelen aparecer. Aquellas acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002 deberán presentar declaración por la totalidad de sus rentas, tanto si están exentas como si no lo están.

Por su parte, determinadas asociaciones y entidades parcialmente exentas que no aplican dicho régimen podrán quedar dispensadas de presentar declaración, aunque únicamente cuando cumplan simultáneamente una serie de requisitos establecidos por la normativa.

  • Atención. No todas las asociaciones reciben el mismo tratamiento fiscal. El hecho de ser una entidad sin ánimo de lucro no implica automáticamente quedar excluida de la obligación de declarar.

Cuándo una entidad parcialmente exenta puede no presentar declaración

Determinadas entidades parcialmente exentas podrán quedar liberadas de esta obligación cuando concurran, al mismo tiempo, tres circunstancias:

  • Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
  • Que las rentas no exentas obtenidas no excedan de 2.000 euros al año.
  • Que todas esas rentas no exentas hayan estado sometidas a retención.

La ausencia de cualquiera de estos requisitos implica la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

¿Y qué ocurre con determinadas entidades públicas?

La normativa contempla un conjunto de entidades totalmente exentas que, además, no están obligadas a presentar declaración. Entre ellas figuran el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, determinados organismos públicos y otras instituciones expresamente recogidas en la ley. No obstante, se trata de supuestos tasados y de interpretación restrictiva.

¿Existe obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades?

                                                                                                                      Peculiaridades y requisitos

                        Normativa de referencia

Sociedades mercantiles (SL, SA, laborales, colectivas, etc.)

Deben presentar declaración con independencia de que exista beneficio, pérdida o cuota cero.

Arts. 7 y 124 LIS

Sociedades unipersonales

La existencia de un único socio no altera la obligación de declarar.

Art. 7 LIS

Sociedades cooperativas y SAT

Aplicarán, en su caso, sus regímenes especiales, pero deben presentar declaración.

Art. 7 LIS

Sociedades inactivas

Deben declarar mientras mantengan personalidad jurídica y estén inscritas en el Registro Mercantil, aunque no tengan actividad.

Art. 124 LIS

Sociedades en liquidación

Deben presentar declaraciones durante todo el proceso de liquidación y una última declaración hasta la fecha de extinción registral.

Art. 124 LIS

Sociedades en concurso

La declaración debe presentarse hasta la extinción de la entidad.

Art. 124 LIS

Fundaciones acogidas a Ley 49/2002

Deben declarar todas sus rentas, exentas y no exentas. Deben haber optado por el régimen especial mediante modelo 036.

Arts. 2, 3 y 14 Ley 49/2002

Asociaciones declaradas de utilidad pública acogidas a Ley 49/2002

Deben declarar todas las rentas.

Arts. 2 y 14 Ley 49/2002

ONG de desarrollo acogidas a Ley 49/2002

Obligación de declarar por la totalidad de las rentas.

Art. 2 Ley 49/2002

Federaciones deportivas y Comité Olímpico/Paralímpico acogidos a Ley 49/2002

Deben declarar todas las rentas.

Art. 2 Ley 49/2002

Entidades eclesiásticas acogidas al régimen de la Ley 49/2002

Pueden optar tácitamente a través del modelo 200 o mediante declaración censal.

Disp. Adic. 9ª Ley 49/2002

Entidades sin ánimo de lucro no acogidas a Ley 49/2002

Depende

Deben declarar salvo que cumplan simultáneamente los requisitos del art. 124.3 LIS.

Art. 9.3 y 124.3 LIS

Colegios profesionales

Depende

Exentos parcialmente. No presentan declaración solo si cumplen todos los requisitos del art. 124.3 LIS.

Art. 9.3 LIS

Asociaciones empresariales

Depende

Mismas condiciones anteriores.

Art. 9.3 LIS

Cámaras oficiales

Depende

Mismas condiciones anteriores.

Art. 9.3 LIS

Sindicatos de trabajadores

Depende

Mismas condiciones anteriores.

Art. 9.3 LIS

Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas

Depende

No declaran únicamente si cumplen los tres requisitos legales.

Art. 9.3 LIS

Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Depende

Aplican el régimen de entidades parcialmente exentas.

Art. 9.3 LIS

Puertos del Estado y entidades autonómicas equivalentes

Depende

Aplican el régimen de entidades parcialmente exentas.

Art. 9.3 LIS

Partidos políticos

Deben declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

Art. 124.3 LIS y LO 8/2007

Entidades parcialmente exentas que cumplan simultáneamente los tres requisitos

No

Deben cumplirse todos los siguientes requisitos: ingresos ≤ 75.000 €, rentas no exentas ≤ 2.000 € y todas las rentas no exentas sometidas a retención.

Art. 124.3 LIS

Estado

No

Totalmente exento.

Art. 9.1 LIS

Comunidades Autónomas

No

Totalmente exentas.

Art. 9.1 LIS

Entidades Locales

No

Totalmente exentas.

Art. 9.1 LIS

Organismos autónomos del Estado y equivalentes autonómicos o locales

No

Totalmente exentos.

Art. 9.1 LIS

Banco de España

No

Totalmente exento.

Art. 9.1 LIS

Fondo de Garantía de Depósitos

No

Totalmente exento.

Art. 9.1 LIS

Fondos de Garantía de Inversiones

No

Totalmente exentos.

Art. 9.1 LIS

Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social

No

Totalmente exentos.

Art. 9.1 LIS

Instituto de España y Reales Academias

No

Totalmente exentos.

Art. 9.1 LIS

Agencias Estatales

No

Totalmente exentas.

Art. 9.1 LIS

Consejo Internacional de Supervisión Pública

No

Totalmente exento.

Art. 9.1 LIS

Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Depende

No declaran cuando no obtengan ingresos sujetos, no incurran en gastos ni realicen inversiones con derecho a reducción.

Art. 112.4 LIS

Fondos de inversión

Son contribuyentes del IS pese a carecer de personalidad jurídica.

Art. 7 LIS

Fondos de pensiones

Contribuyentes del impuesto.

Art. 7 LIS

Fondos de titulización

Contribuyentes del impuesto.

Art. 7 LIS

Fondos de capital-riesgo

Contribuyentes del impuesto.

Art. 7 LIS

Fondos de regulación del mercado hipotecario

Contribuyentes del impuesto.

Art. 7 LIS

Fondos de Activos Bancarios (FAB)

Contribuyentes del impuesto.

Art. 7 LIS

UTE (Uniones Temporales de Empresas)

Deben cumplir los requisitos específicos establecidos en su normativa especial.

Ley 18/1982

Sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil

Son contribuyentes del IS desde 2016. Deben manifestarse frente a terceros y tener objeto mercantil.

Art. 7 LIS

Sociedades civiles con actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras o profesionales

No (IS)

Tributan en régimen de atribución de rentas, salvo supuestos específicos de asimetrías híbridas.

Art. 7 LIS

Entidades en atribución de rentas afectadas por asimetrías híbridas

Son contribuyentes del IS respecto de determinadas rentas desde 2022.

Art. 6.2 y 15 bis LIS

 

Cuadro práctico de los tres requisitos para no declarar (art. 124.3 LIS)

Requisito

Límite

Ingresos totales anuales

≤ 75.000 €

Rentas no exentas

≤ 2.000 € anuales

Retención sobre las rentas no exentas

100 % de las rentas sometidas a retención

Importante: basta con incumplir uno solo de estos tres requisitos para que la entidad parcialmente exenta esté obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Alertas prácticas

  • Una sociedad inactiva sigue teniendo obligaciones fiscales mientras no se extinga formalmente.
  • Las asociaciones no están automáticamente exentas de presentar el impuesto por el mero hecho de no tener ánimo de lucro.
  • La cuota cero no elimina la obligación de declarar.
  • Antes de decidir no presentar el modelo 200, conviene revisar el régimen fiscal concreto aplicable a la entidad.
  • Las entidades en liquidación deben continuar presentando declaraciones hasta la cancelación registral definitiva.

Si tu sociedad permanece inactiva, si formas parte de una asociación, fundación o entidad parcialmente exenta, o si existen dudas sobre el régimen fiscal aplicable, es importante realizar una comprobación previa antes de que finalice el plazo de presentación.

En materia tributaria, los errores derivados de interpretaciones apresuradas suelen resultar más costosos que una revisión a tiempo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi