
Muchas incidencias fiscales no se producen por aplicar un tipo incorrecto de IVA, sino por calcular mal la base imponible sobre la que ese IVA debe aplicarse. Gastos repercutidos, subvenciones, descuentos, impagos o suplidos son algunas de las situaciones que generan más errores y, en consecuencia, regularizaciones y sanciones. Se lo explicamos…
Cuando hablamos de IVA, gran parte de las empresas centra su atención en el tipo impositivo aplicable. Sin embargo, la experiencia demuestra que muchos problemas con la Agencia Tributaria nacen antes, concretamente al determinar la base imponible.
La base imponible es el importe económico sobre el que se aplica el porcentaje de IVA correspondiente. Parece una cuestión sencilla, pero no siempre lo es. La normativa contempla numerosas particularidades que obligan a incluir determinados conceptos y excluir otros, así como modificar posteriormente las cuotas inicialmente declaradas.
Una interpretación incorrecta puede traducirse en liquidaciones complementarias, sanciones e intereses de demora.
1. No todo lo que cobra la empresa queda fuera de la base imponible
Como regla general, la base imponible está constituida por la totalidad de la contraprestación recibida del cliente o incluso de terceras personas. Esto significa que, además del precio principal, deben añadirse otros importes accesorios relacionados con la operación.
Entre ellos destacan:
- Gastos de transporte.
- Comisiones.
- Primas de seguro.
- Gastos repercutidos al cliente.
- Envases y embalajes.
- Tributos vinculados a la operación, salvo el propio IVA.
Ejemplo
Una empresa alquila un local comercial por 1.500 euros mensuales y repercute además:
- Comunidad: 120 euros.
- IBI: 80 euros.
- Gastos de limpieza: 100 euros.
La base imponible no será de 1.500 euros.
Base imponible: 1.500 + 120 + 80 + 100 = 1.800 euros.
Si el arrendamiento está sujeto al tipo general del 21 %:
IVA repercutido = 378 euros.
- Atención. Muchos arrendadores únicamente aplican IVA sobre la renta mensual y olvidan incluir gastos repercutidos. Es una de las incidencias más habituales detectadas en comprobaciones tributarias.
2. Los intereses no siempre forman parte de la base imponible
La regla general establece que los intereses devengados antes del momento en que nace el IVA sí forman parte de la base imponible. Por el contrario, los intereses derivados de aplazamientos posteriores a la entrega podrán quedar excluidos siempre que se cumplan determinados requisitos legales.
Ejemplo
Una promotora vende un inmueble por 250.000 euros. Condiciones de pago:
- Marzo: entrega de 50.000 euros más 2.000 euros de intereses.
- Octubre: entrega de llaves.
- Octubre: pago de 100.000 euros.
- Enero siguiente: pago final de 100.000 euros más 4.000 euros de intereses.
Los 2.000 euros satisfechos antes de la entrega forman parte de la base imponible. Sin embargo, los intereses correspondientes al aplazamiento posterior a la entrega podrán quedar excluidos si aparecen separados en factura y se ajustan al valor normal de mercado.
- Atención. No separar correctamente los intereses en la factura puede provocar que Hacienda considere todo el importe sujeto a IVA.
3. Las subvenciones pueden obligar a repercutir más IVA
No todas las subvenciones tienen el mismo tratamiento. Cuando una ayuda pública está directamente relacionada con el precio de los bienes o servicios prestados, deberá incorporarse a la base imponible. Por el contrario, las subvenciones destinadas a financiar estructuras, inversiones o actividades de interés general normalmente no formarán parte de la misma.
Ejemplo
Una empresa de transporte urbano cobra:
- Precio del billete: 10 euros.
- Subvención pública: 2 euros por viajero transportado.
La base imponible será: 10 + 2 = 12 euros.
Aplicando un IVA del 10 %: 1,20 euros.
No obstante, si la Administración concede una ayuda anual de 100.000 euros destinada a renovar la flota de autobuses, dicha aportación no se integraría, con carácter general, en la base imponible.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha flexibilizado los requisitos para considerar una subvención vinculada al precio, criterio asumido posteriormente por la Dirección General de Tributos y el TEAC.
- Atención. Las empresas que reciben subvenciones deberían revisar individualmente cada ayuda antes de presentar sus declaraciones de IVA.
4. Los suplidos siguen generando numerosos errores
Los suplidos son cantidades pagadas por el profesional en nombre y por cuenta de su cliente. No forman parte de la base imponible, pero para ello deben cumplirse requisitos muy estrictos. Es imprescindible que exista un mandato expreso del cliente, la factura original esté emitida a nombre del cliente, se repercuta exactamente el mismo importe satisfecho, y el profesional no deduzca el IVA soportado.
Ejemplo
Un asesor adelanta 300 euros de una tasa judicial pagada en nombre de su cliente. Si la factura o justificante figura a nombre del cliente y posteriormente se repercute exactamente el mismo importe, estaremos ante un suplido. En cambio, si la factura se emite a nombre del despacho, dejará de ser suplido y pasará a formar parte de la base imponible.
- Atención. La ausencia de una factura emitida directamente a nombre del cliente suele invalidar el tratamiento como suplido.
5. Los descuentos posteriores obligan a rectificar el IVA
Los descuentos concedidos después de emitir la factura pueden reducir la base imponible. Esto ocurre, por ejemplo, con los denominados «rappels» comerciales.
Ejemplo
Una empresa concede a uno de sus distribuidores un rappel anual de 6.000 euros por alcanzar un determinado volumen de compras. Será necesario emitir la correspondiente factura rectificativa y reducir la cuota de IVA inicialmente declarada.
- Atención. No emitir facturas rectificativas cuando se conceden descuentos posteriores puede generar discrepancias entre clientes y proveedores.
6. ¿Qué sucede cuando el cliente no paga?
La Ley del IVA permite recuperar el IVA repercutido y no cobrado en determinados supuestos. Entre otros requisitos:
- Debe haber transcurrido un plazo mínimo de seis meses o un año desde el devengo, según el volumen de operaciones.
- Debe reclamarse el cobro judicial o notarialmente.
- La modificación debe comunicarse electrónicamente a la AEAT.
- Debe emitirse factura rectificativa.
Asimismo, existen reglas específicas cuando el deudor entra en concurso de acreedores.
Ejemplo
Una asesoría factura en enero de 2025 unos honorarios de 4.840 euros (4.000 euros + IVA). Transcurridos más de seis meses, el cliente continúa sin pagar. Si se cumplen los requisitos legales y se reclama formalmente la deuda, podrá recuperarse el IVA ingresado.
- Atención. La recuperación del IVA impagado está sometida a plazos muy estrictos. Dejar transcurrir unos meses de más puede suponer la pérdida definitiva del derecho a recuperar las cuotas ingresadas.
7. Operaciones entre partes vinculadas bajo vigilancia especial
Cuando existen relaciones de vinculación entre las partes, Hacienda puede sustituir el precio pactado por el valor normal de mercado. Esto ocurre especialmente cuando una de las partes no puede deducirse íntegramente el IVA o cuando existe aplicación de la regla de prorrata.
Ejemplo
Un socio alquila a su sociedad un inmueble por 500 euros mensuales cuando inmuebles similares en la zona se alquilan por 1.200 euros. Si concurren los requisitos previstos legalmente, la Administración podría regularizar la operación utilizando el valor normal de mercado.
- Atención. Las operaciones entre socios, familiares y sociedades merecen una revisión periódica para evitar ajustes tributarios inesperados.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi