Tanto si el plazo está abierto con anterioridad al 18 de marzo de 2020, es decir, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como en el caso de que se abriera después de dicha fecha, el plazo para atender la diligencia se ampliará hasta el 30 de mayo de 2020. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite. En todo caso, el pagador queda obligado a retener las cantidades procedentes en el mismo momento de la presentación de la diligencia de embargo, sin perjuicio de que se haya ampliado el plazo de contestación a dicha diligencia.
consulta vinculante CV 1151-2020, de 29 de abril, sobre las diligencias
de embargo de sueldos y salarios de los trabajadores durante el estado
de alarma, que por su importancia queremos comunicarla.
17 de marzo ha recibido dos notificaciones de embargos de sueldos y
salarios aplicables a dos trabajadores, y se plantea la cuestión de si,
en el estado de alarma, se aplica el aplazamiento de los plazos
administrativos a efectos de aplicar los citados embargos salariales o
si dichas diligencias las deben aplicar en los términos habituales.
marzo que establece la suspensión de los plazos administrativos entró
en vigor el 18 de marzo de 2020, que tanto si el plazo está abierto con
anterioridad al 18 de marzo como en el caso de que se abriera con
posterioridad el plazo para atender la diligencia se amplía hasta el 30
de mayo.
las cantidades que correspondan desde el mismo momento de presentación
de la diligencia, en este caso desde el 16 de marzo y el 17 de marzo
respectivamente.