SuperContable.com - Otro problema más. Declaración Responsable ...La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha emitido el 5 de junio de 2020 el Boletín RED 14/2020, que complementa los boletines anteriores números 11, 12 y 13/2020, interpretando determinados aspectos relacionados con el Real Decreto-Ley 18/2020 que determinan el contenido de las declaraciones responsables que deber ser comunicadas a la TGSS respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial.

Los Boletines de Noticias RED  números 11, 12 y
13/2020 publicados los pasados 14, 19 y 29 de mayo, incluían
instrucciones para la presentación de las declaraciones responsables, e
identificación de los trabajadores, en relación a la aplicación de las
exenciones en la cotización establecidas en el artículo 4 del Real
Decreto-ley 18/2020, de medidas sociales en defensa del empleo.
Ahora, la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido el 5 de junio de 2020 el Boletín RED 14/2020,
que complementa los boletines anteriores números 11, 12 y 13/2020,
interpretando determinados aspectos relacionados con el Real Decreto-Ley
18/2020 que determinan el contenido de las declaraciones responsables que deber ser comunicadas a la TGSS respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial, conforme a lo establecido en el artículo 4.3 de dicho RDL 18/2020.
Esta interpretación se contiene en informes de la Dirección General
de Trabajo, el Servicio Jurídico de la Seguridad Social y la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social, emitidos cada uno de ellos
en sus ámbitos competenciales respectivos.
INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: ACTIVIDADES
QUE HAN PODIDO REINICIARSE DE ACUERDO CON LAS ÓRDENES MINISTERIALES
REFERENTES AL PROCESO DE DESESCALADA.

La fuerza mayor parcial no actúa de forma automática en aquellas
actividades que puedan reiniciarse de acuerdo con las Órdenes
Ministeriales referentes al proceso de desescalada dado que es necesario
que las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, conforme a
las cuales la empresa adoptó las medidas de suspensión o reducción de
jornada, permitan el inicio de la actividad y las personas trabajadoras
afectadas por las medidas de regulación de empleo se reincorporen,
entendiéndose en otro caso en fuerza mayor total.
Es decir, que la fuerza mayor parcial a los efectos del artículo 1.2
del Real Decreto-ley 18/2020, necesita de la concurrencia de tres
elementos:
a) La existencia de un expediente de regulación de empleo anterior
autorizado que incluirá a la totalidad o a parte de la plantilla, y que
supondrá medidas de suspensión o reducción de jornada entendidas en los
términos previstos en el artículo 47 ET y el Reglamento de
procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos o
reducción de jornada aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de
octubre, y
b) Que las causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley
8/2020, cualesquiera de ellas, conforme a las cuales se adoptaron las
medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la
actividad de la empresa, y
c) Que se produzca la reincorporación de los trabajadores -en términos del Real Decreto-ley 18/2020: «deberán
proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por
medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el
desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de
reducción de jornada.»
– Corresponde a la empresa valorar en función
de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las
que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación
parcial de su actividad y en qué medida la reincorporación de los
trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria
para el desarrollo de la actividad.
INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: REANUDACIÓN EFECTIVA DE LA ACTIVIDAD

Junto a la desafectación de las personas trabajadoras, el reinicio de
la actividad requiere, para que se produzca el inicio de la situación
de fuerza mayor parcial, la reanudación efectiva de la actividad y no la
mera preparación de la misma. Es decir, no puede entenderse que las
tareas preparatorias de la actividad principal suponen la recuperación
parcial de la actividad a los efectos previstos en el artículo 1.2 del
Real Decreto-ley 18/2020.
En aplicación de lo expuesto, todas las referencias a la reactivación
de la actividad recogidas en el texto del Real Decreto ley 18/2020,
tanto en sus preceptos como en las Disposiciones Adicionales, deben
entenderse referidas al mismo momento: el de la reanudación efectiva de
la actividad, descartando las meras tareas preparatorias.
INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: MES DE MAYO

La situación de fuerza mayor parcial puede concurrir entre el día 1 y el 12 de mayo de 2020.
Se recuerda que, tal y como se indicaba en el BNR 12/2020, por las
personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo
de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor
parcial, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del
Real Decreto-ley 18/2020, resultarán de aplicación las exenciones de la
cotización previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de
este Real Decreto-ley a partir del día en que se hayan reactivado.
En estas mismas empresas, por las personas trabajadoras que se hayan
mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020,
resultarán de aplicación, durante ese período, las exenciones de la
cotización previstas en el apartado 1 del artículo 4 de este Real
Decreto-ley hasta el día 12 de mayo de 2020. A partir de ese momento
resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas en la
letra b) del apartado 2 del artículo 4 hasta el momento en que se
reactiven.
INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: EMPRESARIOS INDIVIDUALES

La fuerza mayor parcial únicamente resulta de aplicación respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo.
En consecuencia, la vuelta a la actividad de los trabajadores por
cuenta propia o autónomos que sean, a su vez, empresarios de
trabajadores por cuenta ajena, no determina el inicio de la situación de
fuerza mayor parcial a la que se refiere el artículo 1.2 del Real
Decreto-ley 18/2020 respecto de los trabajadores por cuenta ajena
incluidos en el correspondiente expediente de regulación de empleo.
El inicio de la situación de fuerza mayor parcial respecto de los
trabajadores por cuenta ajena de estos empresarios se producirá con la
concurrencia de las condiciones indicadas en los puntos anteriores.
SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: ARTÍCULO 44 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

En el caso de que la empresa antecesora estuviese afectada por un
expediente de regulación temporal de empleo y se proceda a un cambio de
empresa, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se
mantienen las mismas condiciones existentes antes del cambio, con el
único requisito de comunicarlo a la autoridad laboral y al Servicio
Público de Empleo Estatal.
En el caso de que la empresa sucesora estuviese afectada por un
expediente de regulación temporal de empleo y se adscriban trabajadores,
conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, a los que se
quiera incluir en dichas medidas de regulación de empleo, será necesario
respecto de los mismos constatar por parte de la autoridad laboral que
concurren las condiciones y causas descritas en el artículo 22.1 del
Real Decreto-ley 8/2020.
EXPEDIENTE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO: REINCORPORACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Solo por renuncia total comunicada de manera expresa ante la
autoridad laboral dejan de desplegarse los efectos del artículo 1 del
Real Decreto-ley 18/2020.
La exoneración regulada en el artículo 4.2.a) del RDL 18/2020 precisa
que resulte posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que
la reanudación pueda ser total. La norma parte de que exista, al menos,
una posibilidad de reanudación, aunque sea en parte, pero no limita
que, cumplido ese presupuesto, la reanudación pueda abarcar a todos los
trabajadores de la empresa.
En consecuencia, la reincorporación de todas las personas
trabajadores, una vez cumplidos el resto de requisitos, no determina la
finalización de las exenciones establecidas en el artículo 4.2.a).
EXPEDIENTE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO: REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES Y POSTERIOR SUSPENSIÓN

En el caso de que una empresa reactivara inicialmente a sus
trabajadores y, con posterioridad, procediera a suspender nuevamente el
contrato de algunos de dichos trabajadores, se tendría derecho, respecto
a tales trabajadores a los que se les suspendió el contrato
posteriormente, a la exoneración prevista en el artículo 4.2.b) del RDL
18/2020. Ello por cuanto tales trabajadores continúa con sus actividades
suspendidas, con independencia de que, inicialmente, reanudaron la
actividad.
TRABAJADORES INCLUIDOS EN UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE
EMPLEO A LOS QUE NO SE RECONOZCA LA CORRESPONDIENTE PRESTACIÓN POR
DESEMPLEO

Los trabajadores que, habiendo sido incluidos en un expediente de
regulación de empleo en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, que no resulten perceptores de la correspondiente
prestación de desempleo, se mantendrán en situación asimilada al alta
durante el período en el que permanezcan en esta situación.
Próximamente se informará del procedimiento para identificar estas situaciones asimiladas al alta.
INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: DISTINTOS CENTROS DE TRABAJO

Una empresa con un expediente de regulación temporal de empleo, al
que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, puede estar a la vez en fuerza mayor parcial
respecto de los centros de trabajo donde haya podido reiniciar su
actividad y haya reincorporado a trabajadores, pero manteniendo los
otros centros de trabajo en fuerza mayor total.
Una empresa que se encuentre en esta situación en el ámbito de una
provincia -es decir, que tenga en situación de alta en un mismo código
de cuenta de cotización a trabajadores que presten servicios en
distintos centros de trabajo de la misma provincia, iniciándose la
situación de fuerza mayor parcial en momentos distintos para todos o
alguno de dichos centros de trabajo- deberá:
1. Comunicar la declaración responsable sobre el inicio de la
situación de fuerza mayor parcial del primero de los centros de trabajo
que hayan reiniciado la actividad. Es decir, deberá presentar la
declaración responsable -CPC 059- con FECHA DESDE igual a la fecha de
inicio de la situación de fuerza mayor parcial del primero de los
centros de trabajo que reinicien su actividad.
2. Respecto de los trabajadores de alta en el mismo CCC, sobre el que
se haya hecho la declaración responsable con las condiciones indicadas
en el párrafo anterior, y adscritos a centros de trabajo en los que no
se haya producido el inicio de la situación de fuerza mayor parcial, se
procederá a efectuar una declaración responsable sobre el mantenimiento
de la situación de fuerza mayor total.
Esta declaración se deberá realizar por cada uno de los trabajadores
que se encuentren adscritos a los distintos centros de trabajo que no
hayan reiniciado su actividad.

Dicha declaración se efectuará a través de un registro de situaciones
adicionales de afiliación con TIPO SAA 434. La FECHA DESDE asociada a
dicha declaración deberá ser idéntica a la del inicio de la situación de
fuerza mayor parcial del primer centro de trabajo que se haya
reiniciado, es decir, deberá ser igual a la FECHA DESDE de la
declaración responsable CPC 059.
Es decir, la declaración responsable que se efectúe a través de un
registro con TIPO SAA 434 tendrá, respecto de los trabajadores del
centro de trabajo en el que no se haya reiniciado la actividad, el mismo efecto que las declaraciones responsable con CPC 058
y, por lo tanto, no se deberá presentar esta última declaración.

3. Una vez se haya procedido al inicio de la situación de fuerza
mayor parcial del segundo y, en su caso, resto de centros de trabajo, se
deberá proceder a presentar una declaración responsable sobre esta
circunstancia.
Esta declaración responsable se deberá realizar por cada uno de los
trabajadores adscritos a cada uno de los centros de trabajo que vayan a
reiniciar su actividad.
Dicha declaración se efectuará, también, a través del registro de
situaciones adicionales de afiliación con TIPO SAA 434 previamente
creado -según lo indicado en el punto anterior-. A tal efecto se
comunicará el campo FECHA HASTA de este registro de situaciones
adicionales con valor igual al día inmediatamente anterior a aquél en el
que se produzca el inicio de la situación de fuerza mayor parcial en el
centro del trabajo donde figura adscrito.
Todos los trabajadores de un mismo centro de trabajo que hubiese
iniciado su situación de fuerza mayor parcial en un momento posterior a
la del primer centro de trabajo reactivado, deberán tenerla misma FECHA
HASTA de la declaración responsable identificada con el TIPO SAA 434,
con independencia de que dichos trabajadores se reincorporen
efectivamente a la actividad laboral endicha fecha o mantengan su
situación de suspensión o reducción de jornada.
La comunicación de las declaraciones responsables identificadas a
través de los registros con TIPO SAA 434 es independiente de la
necesidad de mantener la identificación de los trabajadores, a los que
se refiere la misma, con los valores V, W o X, según proceda.
La comunicación de estas declaraciones responsables se deberá
realizar sólo en el caso de que se dé la circunstancia indicada en el
primer párrafo de este apartado y al objeto de dar cumplimiento a lo
establecido en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley
18/2020, es decir, con el objeto de que las exenciones en la cotización
se apliquen por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia
de la empresa, previa comunicación de la situación de fuerza mayor
parcial.
Las declaraciones responsables con TIPO SAA 434 estarán disponibles a
partir del próximo 15 de junio. No obstante, esto no impide que se
puedan realizar las declaraciones responsables con CPC 058 o CPC 059,
inclusive en aquellas empresas con centros de trabajo en los que
concurra la situación a la que se refiere este apartado.
No obstante, en aquellas empresas en las que concurran las
condiciones a las que se refiere este apartado, y que soliciten el
cálculo de la liquidación de cuotas antes de comunicar las declaraciones
responsables con TIPO SAA 434, se producirá el recalculo de la
liquidación cuando se ejercite cualquier acción respecto dicha
liquidación (envío de fichero de bases, confirmación por el usuario o de
oficio…).
INICIO DE LA COMUNICACIÓN DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES

La declaración responsable a la que se refiere el apartado 3 del
artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020 -CPC 58 y 59- se podrán
presentar a partir de la publicación del presente Boletín RED 14/2020.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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