COVID-19. Aprobadas nuevas medidas en el ámbito de empleo y ...En el BOE del día 27 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia de empleo y Seguridad Social, con efectos desde el 28 de mayo de 2020, donde se ajustan imprecisiones en la regulación del cese de actividad y del régimen aplicable a las exoneraciones. Además, también se ajustan algunas de las medidas en materia de empleo agrario, y la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos, y desde el 1 de junio vuelven a contar los plazos en las actuaciones de la Inspección de Trabajo.

Le informamos que en el BOE del día 27 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo,
por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria,
científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para
paliar los efectos del COVID-19, con efectos desde el 28 de mayo de 2020.

Por lo que al ámbito del empleo y la Seguridad Social
se refiere se ajustan imprecisiones en la regulación del cese de
actividad y del régimen aplicable a las exoneraciones. No es posible
aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs
vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por
medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas,
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a
la cotización y recaudación. Además, también se ajustan algunas de las
medidas en materia de empleo agrario, y la prestación por desempleo de
los artistas en espectáculos públicos, que resumimos a continuación.
1. Empleo agrario

En el ámbito agrario, se  prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas extraordinarias para promover el empleo temporal agrario,
contempladas en Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, que establecía
su vigencia hasta el 30 de junio. Con esta prórroga de tres meses, que
cubre hasta el fin de varias campañas de mayor actividad como la fruta
de hueso o los cultivos de verano, se garantiza la disponibilidad de
mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y
ganaderos, ante las limitaciones sanitarias a los viajes de trabajadores
de otros países que realizan labores agrarias como temporeros, como
consecuencia de la COVID-19.
Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.
1.1 Régimen aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros
países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21
años que hayan sido empleados en el sector agrario

En relación a los jóvenes extranjeros en situación regular con
autorización de residencia no lucrativa que se acogieron al Real
Decreto-ley 13/2020, se establece que se permitirá que tras la
finalización de la vigencia de su permiso de trabajo actual, puedan
acceder a una autorización de residencia y trabajo.
La autorización se solicitará por el extranjero, personalmente,
mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados
para ello, debiendo acreditar los siguientes requisitos:
a) Que ha sido contratado para una actividad continuada en el sector
agrario con base en el artículo
2.1.d) del Real Decreto-ley 13/2020, de 7
de abril, y no haya desistido de la misma.
b) Que carece de antecedentes penales.
El plazo para presentar la solicitud será de un mes tras la
finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril,
en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que
se resida. El plazo máximo de resolución será de un mes. Si no se
resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por
silencio administrativo.
Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovables por otros dos
y será válida en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por
ocupación o sector de actividad y sin aplicación de la situación
nacional de empleo.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Se autoriza al órgano competente por razón de la materia del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a adoptar las
medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere
necesarias para la ejecución de esta medida.
2. Mayor cobertura al personal sanitario

Se amplía la cobertura al personal que presta atención en los centros sanitarios o socio-sanitarios. Se reconoce así que las prestaciones
a este colectivo, cuando haya contraído la COVID-19 se considerarán
derivas de accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se
entenderá también que la causa es accidente de trabajo, siempre que se
produzca en los cinco años siguientes al contagio
.
Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal y
ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de
accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los casos
en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento
para estos trabajadores.
La asistencia sanitaria prestada a los trabajadores sanitarios, antes
de la entrada de en vigor de este RDL19/2020, que se haya venido
considerando como derivada de contingencia común, mantendrá dicha
calificación. Sin embargo, una vez reconocida la contingencia
profesional de la prestación, la asistencia sanitaria, derivada de la recaída
como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de
alarma, tendrá la naturaleza de contingencia profesional
.
3. Prestación por desempleo en el sector cultural

Con la modificación del art. 2 del RDL 17/2020, los artistas que
soliciten el cobro de la prestación por desempleo no tendrán que
acreditar situación concreta de falta de actividad deriva por COVID y se
elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad
voluntaria.
Pues bien. Ahora de acuerdo con el RDL 19/2020 las solicitudes de
prestaciones por desempleo de los artistas en espectáculos públicos
reguladas en el artículo 2 RDL 17/2020, que a 28 de mayo de 2020, se
encuentren pendientes de resolución, se resolverán o, en el caso de que
se hubieran denegado, se podrán volver a presentar de acuerdo con las
normas establecidas en este RDL.
Se añade un nuevo apartado 5 al art. 2 RDL 17/2020, donde se establece el reconocimiento en una única vez de esta prestación y su posible suspensión en el caso que se realice una trabajo por cuenta propia o ajena, suspensión que se reanudará por el tiempo que reste, una vez finalizado dicho trabajo.
4. Levantamiento de la suspensión de plazos en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

Con la derogación de la disposición adicional 2ª del RDL 15/2020, a partir del 1 de junio, vuelven a contar los plazos en las actuaciones de la ITSS
5. Fondo de Garantía Salarial

Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores  en referencia al expediente que FOGASA instruya para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados.
Este organismo deberá dictar resolución en el plazo de tres meses desde
la presentación de la solicitud y en los posteriores 10 días se deberán
notificar al interesado.
Si en este plazo el expediente no ha resuelto, la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo se entenderá estimada por silencio administrativo, del cual se podrá pedir un certificado acreditativo del mismo a efectos probatorios.
Cualquier resolución expresa posterior al cumplimiento de estos plazos deberá ser siempre confirmatoria.
6. Prestación extraordinaria por cese de actividad

Se modifica el art. 17.4 RDL 8/2020, añadiendo el siguiente párrafo:
«Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a
cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la
aportación por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en
su caso, entidad gestora correspondiente, en el caso de la aportación
por contingencias profesionales y cese de la actividad, y con cargo a
los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto
de aportaciones»
Las Mutuas seguirán pagando la prestación de cese de
actividad hasta el último día del mes en el que finalice el estado de
alarma, es decir, hasta el 30 de junio
, salvo que se realicen posteriores prórrogas.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá
obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese
de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
7. Cotización en los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor (ERTEs)

Se modifica el art. 24.2 RDL 8/2020 y el art. 4.5 RDL 18/2020, en
referencia a la exoneración de la obligación de cotizar por parte de las
empresas, precisando que no es posible aplicar exoneraciones en las
cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin
cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos
relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y
recaudación.
8. Contratación de trabajadores en las explotaciones familiares

Se modifica el art. 324.1 de las Ley General de la Seguridad Social
permitiendo que en las explotaciones con dos o más titulares, el número
de trabajadores se ajuste, de forma que, además de los dos trabajadores,
pueda incrementarse en un trabajador más por cada nuevo titular (en la
modalidad de bases diarias, 273 horas equivalentes) y evitar que con
ello tengan que salir del sistema especial de cotización.
9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Se modifica el artículo 48.1 RDL 11/2020 para detallar que las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social se someten al mismo régimen que
las entidades de derecho público pertenecientes al sector público
estatal en lo relativo al régimen aplicable a la formulación y rendición
de cuentas anuales del ejercicio 2019.
10. Instituto Social de la Marina

Se incorpora la mención de este organismo en distintas disposiciones
referentes a los expedientes de regulación temporal de empleo dado la
inseguridad que estaba suscitando su ausencia; por ello, se modifica
el art. 1.3 del RDL 18/2020, en relación a los expediente de regulación
temporal de empleo del art. 22 RDL 8/2020, y el art. 4.4 en relación a
la cotización.
11. Recursos para la Seguridad Social

Se incluye importantes medidas para mitigar el impacto de la crisis
del COVID-19 en las cuentas de la Seguridad Social, dotándola de
recursos ante la previsible reducción de los ingresos del sistema
respecto a las previsiones iniciales.
Asimismo, se da luz verde a un préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social, por un importe de 16.500 millones de euros, con el objetivo de lograr una cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social.
También se ha aprobado un crédito extraordinario en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por
un importe de 14.002 millones de euros para equilibrar el impacto en
las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19, sobre todo con
los ERTEs aprobados y las prestaciones por cese de actividad a los
autónomos para reducir los efectos de la pandemia en el empleo.
También se incluyen dos suplementos de crédito motivados por la doble
prórroga presupuestaria de 99 y 272 millones de euros, para completar
prestaciones no contributivas y a la prestación por hijo a cargo,
respectivamente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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