Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Suspensión de ...La Dirección General de Trabajo ha emitido con fecha 1 de mayo de 2020 el Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, en el que teniendo en cuenta el Plan de desescalada aclara cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, particularmente en relación con las denominadas «medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos».

Le informamos que la Dirección General de
Trabajo ha emitido con fecha 1 de mayo de 2020 el Criterio sobre la
aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante
la fase de desconfinamiento del estado de alarma, en el que teniendo en
cuenta el Plan de desescalada aclara cómo se debe proceder por parte de
personas trabajadoras y empresas en relación con las medidas laborales
de emergencia previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, particularmente
en relación con las denominadas «medidas de flexibilización de los
mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos».
Conforme a este Criterio:
  • Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor
  • Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada,
    que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y
    permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de
    productos y servicios de las empresas.
  • A estos efectos las exigencias documentales y de procedimiento
    serán las imprescindibles, bastando con comunicar a la autoridad
    laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una
    recuperación íntegra de la actividad, y trasladar a la entidad gestora
    de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una
    de las personas trabajadoras, de forma que el ERTE sirva para garantizar
    un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las
    medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.
En resumen, concluye el criterio, toda la normativa laboral adoptada
por causa del COVID-19, cuyo pilar o eje fundamental está constituida
por medidas de ajuste interno de las empresas, tiene como objetivo:
1. Por un lado mantener el empleo y proteger a las personas trabajadoras, evitando la destrucción de puestos de trabajo
2. Por otro, flexibilizar y agilizar los mecanismos que son
imprescindibles para lograrlo, evitando cargas innecesarias y
estableciendo como prioridad la recuperación de la actividad laboral y
la reincorporación de las personas trabajadoras a sus puestos de
trabajo.
Todo ello, concluye el criterio, acompasado con las medidas
preventivas necesarias y las decisiones que en materia sanitaria fuesen
acordadas en cada momento por las autoridades competentes.
Ver criterio de la Dirección General de Trabajo
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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