Se ha publicado en el BOE del día 25 de abril, la Orden INT/368/2020, por la que se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020.
Le informamos que se ha publicado en el BOE del
día 25 de abril, la Orden INT/368/2020, por la que se restablecen los
controles en las fronteras interiores terrestres.
día 25 de abril, la Orden INT/368/2020, por la que se restablecen los
controles en las fronteras interiores terrestres.
Con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo se
restablecieron estos controles como medida complementaria a las
restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. Dicha medida se adoptó en virtud del
artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de
normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código
de fronteras Schengen), con la máxima duración permitida, de diez días.
COVID-19, mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo se
restablecieron estos controles como medida complementaria a las
restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. Dicha medida se adoptó en virtud del
artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de
normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código
de fronteras Schengen), con la máxima duración permitida, de diez días.
Mediante las Órdenes INT/283/2020 e INT/335/2020, de 25 de marzo y 10
de abril, respectivamente, se prorrogaron tales controles en las
fronteras interiores terrestres hasta el 25 de abril de 2020, inclusive.
de abril, respectivamente, se prorrogaron tales controles en las
fronteras interiores terrestres hasta el 25 de abril de 2020, inclusive.
La evolución de la crisis sanitaria sigue requiriendo la prolongación
en el tiempo de las medidas adoptadas a fin de limitar la incidencia de
la enfermedad. Por ello se hace también necesario prorrogar los
controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 9 de mayo de
2020, según permite el artículo 28.3 del Código de Fronteras Schengen.
Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y
congruente con el restablecimiento de controles en las fronteras
interiores adoptado por la mayoría de Estados miembros de la Unión
Europea, entre ellos Francia y Portugal, con los cuales España comparte
las dos fronteras terrestres interiores afectadas.
en el tiempo de las medidas adoptadas a fin de limitar la incidencia de
la enfermedad. Por ello se hace también necesario prorrogar los
controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 9 de mayo de
2020, según permite el artículo 28.3 del Código de Fronteras Schengen.
Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y
congruente con el restablecimiento de controles en las fronteras
interiores adoptado por la mayoría de Estados miembros de la Unión
Europea, entre ellos Francia y Portugal, con los cuales España comparte
las dos fronteras terrestres interiores afectadas.
Pues bien, como consecuencia de la tercera prórroga del estado de alarma, la Orden INT/368/2020 prorroga los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020.
Recuérdese que estas restricciones no se aplican a la entrada en el territorio nacional por vía terrestre de:
- Ciudadanos españoles.
- Residentes en España.
- Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
- Transporte de mercancías.
- Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones
diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en
España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño
de sus funciones oficiales. - Personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi