Se ha publicado en el BOE del día 28 de abril, la Orden ISM/371/2020, por la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2019), habiéndose establecido en aquél que tanto los empresarios como los trabajadores por cuenta propia pueden solicitarla por un período de 6 meses, sin interés, para el abono de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como para el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020. Se lo explicamos…
Le informamos que en el BOE del día 28 de abril, se ha publicado la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, (BOE de 28 de abril), con entrada en vigor el mismo día de su publicación, por la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en las cotizaciones
a la Seguridad Social, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional
de Actividades Económicas (CNAE-2019), habiéndose establecido en aquél
que tanto los empresarios como los trabajadores por cuenta propia pueden
solicitarla por un período de 6 meses, sin interés, para el abono de
las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y
por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo
esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como para
el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo
período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de
2020.
a la Seguridad Social, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional
de Actividades Económicas (CNAE-2019), habiéndose establecido en aquél
que tanto los empresarios como los trabajadores por cuenta propia pueden
solicitarla por un período de 6 meses, sin interés, para el abono de
las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y
por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo
esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como para
el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo
período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de
2020.
Hay que recordar que el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece
que se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés,
a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en
cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los
requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece
que se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés,
a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en
cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los
requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Desde la entrada en vigor del citado RDL 11/2020, empresas y
autónomos han esperado la publicación de la normativa de desarrollo de
los requisitos y condiciones de la solicitud de moratoria de
cotizaciones a la Seguridad Social.
autónomos han esperado la publicación de la normativa de desarrollo de
los requisitos y condiciones de la solicitud de moratoria de
cotizaciones a la Seguridad Social.
En este sentido, la Orden ISM/371/2020, determina que la moratoria resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya
actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas
con ocasión del estado de alarma, esté incluida en los siguientes
códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE-2009)
actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas
con ocasión del estado de alarma, esté incluida en los siguientes
códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE-2009)
Código CNAE 2009 | Descripción actividad |
119 | Otros cultivos no perennes |
129 | Otros cultivos perennes |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas |
2512 | Fabricación de carpintería metálica |
4322 | Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado |
4332 | Instalación de carpintería |
4711 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados |
7311 | Agencias de publicidad |
8623 | Actividades odontológicas |
9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza |
IMPORTANTE:
- La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con estos códigos de la CNAE solicitar
la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante
un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés. Si se les concede la
moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en
noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades. - Las empresas deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes
en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la
Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social. - Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas,
tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones
sociales con un tipo de interés del 0,5% siete veces inferior al
habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y
junio.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi