COVID-19. El Gobierno prohíbe las obras en edificios en los que ...Sí se podrá trabajar en nuevas construcciones o cuando se pueda dividir en zonas para que los trabajadores de la construcción estén en una parte y el resto de personas en otra, separados y sin contacto. La norma, impide que muchos trabajadores que hoy lunes o el martes volvían a trabajar -como albañiles o fontaneros- puedan hacerlo.

Le informamos que en el BOE del día de ayer domingo 12 de abril, Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
La norma que entró en vigor el mismo día 12 de abril, y que mantendrá
sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y
sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud
pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la
presente, impide que muchos trabajadores que hoy lunes o el martes
volvían a trabajar -como albañiles o fontaneros- puedan hacerlo.
¿Qué obras se suspenden?

La norma establece la suspensión de toda clase de obra que:
  • Suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos
    en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas
    no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a
    su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y
    por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con
    la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de
    trabajadores o traslado de materiales.
El veto a las obras tiene excepciones:
  • Sí se podrá trabajar en aquellas que estén levantando nuevas
    construcciones, cuando no haya otras personas ajenas a la obra en el
    edificio afectado, cuando se pueda dividir el edificio para que los
    trabajadores de la construcción estén en una parte y el resto de
    personas en otra, separados y sin contacto, o en el caso de reparación
    de averías urgentes o de vigilancia.
Esta Orden Ministerial llega poco después de las nueve de la noche
del domingo, justo a unas pocas horas de que en muchas comunidades
autónomas (en otras el lunes 13 es festivo) el sector de la construcción
al completo vuelva a la actividad. Y es que el pasado día 9 acabó la
vigencia del «permiso retribuible recuperable». Y con el fin de esa
medida, aprobada hace dos semanas, se vuelven a permitir los trabajos no
esenciales, excepto los comercios y otros locales abiertos al público
clausurados desde un principio por el estado de alarma, que se mantiene
en vigor.
Esto implica la vuelta al trabajo de sectores como la industria y la
construcción, pero esta orden ministerial limita ahora una parte de las
obras.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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