La Seguridad Social ha publicado en su web una serie de cuestiones de interés sobre la incapacidad temporal (IT) durante el estado de alamar ocasionada por el COVID-19 tanto para empresas como para trabajadores y autónomos.
Como ya le hemos venido informando, desde el día
12 de marzo de 2020, se ha establecido con carácter excepcional que los
periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como
consecuencia del virus COVID-19 tengan la consideración de situación
asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica
por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Esta medida,
que se dicta con carácter excepcional, se refiere exclusivamente a la
prestación económica de incapacidad temporal, y es aplicable tanto a las
personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia, de alta el
cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
12 de marzo de 2020, se ha establecido con carácter excepcional que los
periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como
consecuencia del virus COVID-19 tengan la consideración de situación
asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica
por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Esta medida,
que se dicta con carácter excepcional, se refiere exclusivamente a la
prestación económica de incapacidad temporal, y es aplicable tanto a las
personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia, de alta el
cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
Para resolver cuestiones dudosas sobre esta incapacidad temporal, la
Seguridad Social ha publicado en su Web una serie de cuestiones que a
continuación se las exponemos.
Seguridad Social ha publicado en su Web una serie de cuestiones que a
continuación se las exponemos.
Incapacidad temporal: información para empresas
- 1.
En el supuesto de que un trabajador notifique un aislamiento preventivo
por COVID-19 y no acuda a su puesto de trabajo, sin que la empresa
tenga constancia de la existencia de un parte de baja, ¿cómo procederá
dicha empresa? - 2. ¿La empresa tiene que comunicar por sistema DELT@ los procesos de baja médica en los casos de COVID-19?
- 3. ¿Cómo procederá la empresa para gestionar los partes de incapacidad temporal por COVID-19?
- 4. ¿A qué entidad corresponde el pago de la incapacidad temporal en estos supuestos?
- 5.
¿Cómo procederá la empresa si un trabajador le informa de la existencia
de un proceso de incapacidad temporal por COVID-19, sin aportarle el
parte de baja? - 6. ¿A partir de qué momento la empresa deberá abonar la prestación en el caso de procesos de incapacidad temporal por COVID-19?
- 7. ¿Cómo procederá el INSS cuando reciba del Servicio Público de Salud un parte de baja de un proceso por COVID-19?
- 8. ¿Cómo se aplica la normativa de protección de datos a las comunicaciones a la empresa?
Incapacidad temporal: información para trabajadores
- 1. ¿Cómo se considerarán los periodos de aislamiento preventivo en los procesos de COVID-19?
- 2.
¿Quién emitirá los partes de baja, confirmación y alta en los procesos
de COVID-19? ¿Cuál será la contingencia a comunicar en estos supuestos? - 3.
Si estoy en situación de incapacidad temporal por pago directo, ¿debo
seguir presentando los partes de confirmación ante el INSS para recibir
el pago de mi prestación? - 4. ¿A qué entidad corresponde el pago de la incapacidad temporal en estos supuestos?
- 5. ¿Quién será la encargada de prestar la asistencia sanitaria y realizar el control de partes en estos supuestos?
- 6.
¿Cuál será la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal por
COVID-19? ¿Qué ocurre con los casos anteriores a la entrada en vigor del
RDL 6/2020, de 10 de marzo? - 7.
Si me encuentro en situación de baja médica, ¿puedo ser incluido en un
ERTE como consecuencia de la declaración del estado de alarma? ¿En qué
afectará a mi prestación? - 8.
Si como consecuencia de la declaración del estado de alarma estoy
incluido en un ERTE con suspensión de la relación laboral y en esa
situación se produce mi baja médica, ¿quién me pagará la prestación?
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi