En el BOE del día 30-11-2019, se ha publicado la Orden que desarrolla para 2020 el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA.
La Orden de módulos para el año 2020 ya es
oficial y entró en vigor el pasado día 1 de diciembre de 2019, con
efectos para el año 2020.
oficial y entró en vigor el pasado día 1 de diciembre de 2019, con
efectos para el año 2020.
En el BOE del 30 de noviembre se ha publicado la Orden HAC/1164/2019
que desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del
IRPF y el régimen especial simplificado del IVA («módulos»), manteniendo
la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, que fue la
aplicable para el año 2019.
que desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del
IRPF y el régimen especial simplificado del IVA («módulos»), manteniendo
la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, que fue la
aplicable para el año 2019.
Método de estimación objetiva del IRPF
Esta Orden de módulos para 2020 aporta pocas novedades con respecto a la aplicable para el año 2019.
En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:
- En primer lugar, señalar que se mantienen para el ejercicio 2020 la
cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de
aplicación aplicables en el año 2019. - Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de
módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas,
ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que
determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2020,
señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para
cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados. - Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables
en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes
actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales
(0,32) y tabaco (0,26).
Actividad | Índice de rendimiento neto |
---|---|
Uva de mesa | 0,32 |
Flores y plantas ornamentales | 0,32 |
Tabaco | 0,26 |
Régimen simplificado del IVA
Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:
- Mantiene para 2020 los módulos, así como las instrucciones para su
aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año
2019. - Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2020
para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el
régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas
afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de
apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves
(0,06625).
Término municipal de Lorca
En el término municipal de Lorca, se reducen en 2020 al igual que en
años anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de
estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por
operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.
años anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de
estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por
operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.
Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar
el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes
a 2020 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como
de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA
correspondiente al año 2020.
el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes
a 2020 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como
de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA
correspondiente al año 2020.
Plazos de renuncias o revocaciones
En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de
estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los
sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia
para el año 2020 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el
mes de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, también se entenderá
efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la
declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año
natural (2020) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los
sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia
para el año 2020 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el
mes de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, también se entenderá
efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la
declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año
natural (2020) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la
renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto
pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo
aplicando el régimen general.
renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto
pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo
aplicando el régimen general.
Límites para la aplicación tanto del método de estimación
objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA
2020
objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA
2020
En primer lugar, hay que señalar que actualmente el Ministerio de
Hacienda y la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) están
negociando una prórroga para 2020 de los actuales límites del régimen de
módulos.
Hacienda y la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) están
negociando una prórroga para 2020 de los actuales límites del régimen de
módulos.
De esta forma, el Gobierno mantendrá el límite de exclusión cuando
los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y
cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los
125.000 euros. También se mantendrá cuando las compras en bienes y
servicios superen los 250.000 euros.
los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y
cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los
125.000 euros. También se mantendrá cuando las compras en bienes y
servicios superen los 250.000 euros.
Hay que recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen
transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por
el Real Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre y para 2019 por el Real
Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre), respecto a los límites para la
aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para
el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de
estos límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 para el ejercicio
2016, resultando:
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen
transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por
el Real Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre y para 2019 por el Real
Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre), respecto a los límites para la
aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para
el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de
estos límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 para el ejercicio
2016, resultando:
- Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2019.
En los referidos ejercicios, la magnitud que determina la exclusión del
método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros
obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las
agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las
operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el
destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en
aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente,
frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por
la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo
ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de
compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda
establecida en 250.000 para los años 2016 a 2019.
- Límites para la aplicación del régimen simplificado y del
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios
2016 a 2019. En consonancia con el régimen transitorio referente a
los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el
IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen
transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del
régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería
y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000
euros.
Si bien este régimen transitorio ya no sería aplicable a 2020, lo que supondría una disminución del importe de estos límites, en los medios de comunicación se ha filtrado que se va a proceder a prorrogar el mismo para
el citado ejercicio manteniendo los importes antes señalados, por lo
que estaremos alerta para verificar dicha información e informaremos
puntualmente de las novedades.
el citado ejercicio manteniendo los importes antes señalados, por lo
que estaremos alerta para verificar dicha información e informaremos
puntualmente de las novedades.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi