Resultado de imagen de trabajadores con contrato a tiempo parcialDesde el mes de octubre se va a incorporar un nuevo control con el fin de ajustar la base máxima a los días que permanezca el trabajador en alta con obligación de cotizar. Este nuevo control se aplicará a todas las liquidaciones, independientemente del período de liquidación al que hagan referencia.

Como ya sabe, el contrato a tiempo parcial se
define como el contrato acordado para realizar un trabajo durante un
número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al
trabajador que realizaba una jornada completa comparable, o en su
defecto, la jornada completa prevista en el convenio colectivo.
La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a
tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente
percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.
Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con
contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en
esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo
completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
En la práctica, para saber si un trabajador tiene un contrato parcial
o completo se coge de referencia la jornada establecida en el convenio
colectivo, o a falta de este, las 40 horas semanales de media en cómputo
anual que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Bases  de cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta

En aquellos supuestos en que los trabajadores hayan acordado con su
empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben
realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo
todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período
inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado,
existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, la cotización a
la Seguridad Social se efectuará de acuerdo con las siguientes
reglas (apdo. 3, art. 65, Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre)
  • I. La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato
    de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en
    dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que
    tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año, con
    exclusión en todo caso de los importes correspondientes a los conceptos
    no computables en la base de cotización a la Seguridad Social (art.
    23, Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
  • II. El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año
    o del período inferior de que se trate, determinándose de este modo la
    cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de ellos y
    con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en
    los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo
    del año o período inferior respectivo.
  • III. La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas
    anteriores, no podrá ser inferior al importe de las bases mínimas que
    resulten de lo dispuesto en tabla anterior.
     
  • IV. Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate,
    el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación
    laboral, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al
    inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base
    mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglas
    anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización. A
    tal efecto, el empresario deberá o bien practicar la correspondiente
    liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y
    efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes
    siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral, o bien
    solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten
    indebidamente ingresadas.
  • V. Asimismo, la Administración de la Seguridad Social podrá
    efectuar de oficio las liquidaciones de cuotas y acordar las
    devoluciones solicitadas que sean procedentes, en especial, en los
    supuestos de extinción de la relación laboral de estos trabajadores con
    contrato a tiempo parcial por jubilación ordinaria o anticipada, por
    reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, por
    fallecimiento o por cualquier otra causa, con la consiguiente baja en el
    régimen correspondiente de la Seguridad Social y cese en la obligación
    de cotizar
Pues bien, le informamos que se ha publicado en la web de la
Seguridad Social, en el Sistema RED, una nota de aviso en la que se
indica un control de bases máximas en trabajadores con contrato a tiempo
parcial que no están de alta todo el mes.
Actualmente, en el supuesto de trabajadores con contrato a tiempo
parcial que no figuren todo el mes en situación de alta,  se valida que
la base de cotización no sea superior a la base máxima mensual, sin
tener en cuenta los días cotizados.
Pues bien, desde el mes de octubre se va a incorporar un nuevo
control con el fin de ajustar la base máxima a los días que permanezca
el trabajador en alta con obligación de cotizar. Este nuevo control se
aplicará a todas las liquidaciones, independientemente del período de
liquidación al que hagan referencia.
Ejemplo:

Trabajador grupo 5 figura de alta con un contrato a tiempo parcial
del 1 al 8 de junio, informa número de horas realizadas 42,  con una
retribución de 3200 €.
Hasta ahora si el usuario informaba una base de 3200 no se mostraba error (es inferior a la base máxima mensual).
Con el nuevo control el límite de la base máxima de este trabajador será:
Base máxima diaria (135,67) * número de días de alta en la empresa
con contenido en el campo CTP (8) = 1085,36 €, este será el importe
máximo que la empresa puede comunicar para este trabajador en este
periodo de liquidación.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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