El juzgado de lo social número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que reconoce a un autónomo el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa.
Hasta julio de este año, para un autónomo era
muy complicado cobrar una pensión equiparable a la que percibe un
trabajador por cuenta ajena, pero esto ha cambiado. Gracias a la Ley de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y a una sentencia pionera en la
aplicación e interpretación favorable de la misma para aquellos
trabajadores autónomos que han constituido una empresa, el panorama ya
no es el mismo.
muy complicado cobrar una pensión equiparable a la que percibe un
trabajador por cuenta ajena, pero esto ha cambiado. Gracias a la Ley de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y a una sentencia pionera en la
aplicación e interpretación favorable de la misma para aquellos
trabajadores autónomos que han constituido una empresa, el panorama ya
no es el mismo.
Percibir el 100% de la pensión de jubilación activa es compatible con
el mantenimiento del puesto de administrador único de una sociedad,
siempre que ésta tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta
ajena. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo,
en un caso en el que ha reconocido a un afiliado al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) su derecho a cobrar este subsidio íntegro
a pesar de continuar regentando un negocio
el mantenimiento del puesto de administrador único de una sociedad,
siempre que ésta tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta
ajena. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo,
en un caso en el que ha reconocido a un afiliado al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) su derecho a cobrar este subsidio íntegro
a pesar de continuar regentando un negocio
Este derecho fue reconocido, por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes
del Trabajo Autónomo para aquellos autónomos que mantuvieran, al menos, a
un trabajador en nómina. Sin embargo, desde el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) de forma recurrente se interpretaba que dicho
trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo
y no de una sociedad.
del Trabajo Autónomo para aquellos autónomos que mantuvieran, al menos, a
un trabajador en nómina. Sin embargo, desde el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) de forma recurrente se interpretaba que dicho
trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo
y no de una sociedad.
En los hechos juzgados se describe como el INSS, llegada la edad de
jubilación del autónomo asturiano, le deniega la pensión por no tener
trabajadores contratados a su nombre.
jubilación del autónomo asturiano, le deniega la pensión por no tener
trabajadores contratados a su nombre.
Tras un primer recurso, la resolución administrativa emitida desde la
Seguridad Social solo le reconoce una pensión de jubilación del 50%
mientras fuera compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia
empresa.
Seguridad Social solo le reconoce una pensión de jubilación del 50%
mientras fuera compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia
empresa.
No conforme con esta resolución y tras acudir nuevamente a los
tribunales argumentando que la última reforma legal tenía como finalidad
principal no solo una mejoría de la situación de los autónomos, sino
también la promoción y defensa del empleo, ha logrado que los jueces le
den la razón.
tribunales argumentando que la última reforma legal tenía como finalidad
principal no solo una mejoría de la situación de los autónomos, sino
también la promoción y defensa del empleo, ha logrado que los jueces le
den la razón.
Esta última sentencia afirma que la interpretación hecha por el INSS
es «contraria a la finalidad legislativa misma de la ley, además de no
ser resultante del tenor literal de la norma».
es «contraria a la finalidad legislativa misma de la ley, además de no
ser resultante del tenor literal de la norma».
La sentencia del juzgado ovetense, que no es firme y puede
ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de
Justicia de Asturias es pionera y de suma trascendencia para los
autónomos que regentan una sociedad mercantil, hecho muy habitual sobre
todo si se tiene en cuenta que hay muchísimos autónomos que recurren a
la creación de sociedades limitadas para acotar el alcance de su
responsabilidad patrimonial.
ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de
Justicia de Asturias es pionera y de suma trascendencia para los
autónomos que regentan una sociedad mercantil, hecho muy habitual sobre
todo si se tiene en cuenta que hay muchísimos autónomos que recurren a
la creación de sociedades limitadas para acotar el alcance de su
responsabilidad patrimonial.
Reciban un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi