Resultado de imagen de SE RETRASA HASTA 2020 LA OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓNDe acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2018, se amplía en 2 años el plazo inicial de entrada en vigor de la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración pública en relación con el registro electrónico. El nuevo plazo se fija en el 2 de octubre de 2020.

En
el BOE del día 31 de agosto de 2018, se ha publicado el Real Decreto-ley
11/2018 que modifica la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, ampliando en 2 años el plazo inicial de entrada
en vigor de la obligación de relacionarse electrónicamente con la
administración pública en relación con el registro electrónico. El nuevo plazo
se fija en el 2 de octubre de 2020.
Hay
que recordar que la Ley 39/2015, estableció la relación electrónica como la vía
principal de tramitación de los procedimientos administrativos. Para ello, se
estableció la obligación de las personas jurídicas, de las entidades sin
personalidad jurídica, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles,
y de los representantes de los interesados de relacionarse de manera
electrónica con las administraciones. No obstante, esta obligación se demoró a
2 de octubre de 2018 en relación con:
El retraso es debido a que
las Administraciones todavía no están preparadas ni jurídica ni técnicamente
para le gestión plena de los servicios por medios telemáticos.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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