Resultado de imagen de EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓNLos empresarios y autónomos en el IRPF pueden deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

Si
en 2018 invirtió en una sociedad de nueva creación, compruebe si puede
aplicarse la deducción del 30% en su IRPF. Hay que tener en cuenta que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2018, ha aumentado este porcentaje
con efectos desde el 01-01-2018 del 20 al 30%.
Así,
los empresarios y autónomos profesionales podrán deducirse el 30% de las
cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o
participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la
aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o
profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en
los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la
entidad.
Atención. La deducción solamente
resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a
partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley
14/2013)
La
base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la LPGE para 2018 ha
aumentado esta cantidad de 50.000 a 60.000€ con efectos desde el 01-01-2018) y
estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones
suscritas.
No formarán parte de la
deducción:
Requisitos de la entidad:
Cuando la entidad forme parte de un grupo de
sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular
cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
Condiciones para poder
practicar la deducción:
Cuando
el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación
de la exención prevista en el apartado 2 del art. 38 de la Ley del IRPF,
únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las
nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que
exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso
se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras
las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
Para la práctica de la
deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad
indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados
anteriormente para la entidad en el período impositivo en que se adquieran las
acciones o participaciones.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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