Resultado de imagen de LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2018En el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 5 de abril de 2018 se ha publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que contiene en materia tributaria una serie de novedades o modificaciones que afectan, entre otros tributos, al IRPF., Impuesto sobre Sociedades, IAE, IVA al mismo tiempo que se fija el interés de demora e interés legal del dinero y el IPREM para 2018.

Como
ya le hemos ido informando, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del
día 5 de abril de 2018, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
, que en el ámbito
tributario incorpora diversas medidas fiscales.
Entre
estas medidas fiscales, podemos destacar las siguientes:
IRPF
Se
prevé una serie de medidas  que en términos generales están dirigidas a
reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los
contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres
trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.  Así:
Impuesto
sobre Sociedades
Resultado de imagen de LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2018
Impuesto
sobre el Patrimonio
IVA
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Impuesto
sobre Actividades Económicas (IAE)
Modificaciones
en las Tarifas  y la Instrucción del IAE:
 Impuesto
sobre Hidrocarburos:
Impuesto
Especial sobre la Electricidad
Impuesto
sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Tasas
Interés
de demora tributario e interés legal del dinero
Se
fijan el interés legal del dinero que queda establecido, al igual que en el
2017, para la vigencia de la Ley en un 3,00% y el interés de demora en un
3,75%.
Indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Sus
cuantías son, al igual que en el 2017: a) diario, 17,93 euros, b) mensual,
537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la
referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de
7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que
excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía
será de 6.454,03 euros.
Actividades
prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de
excepcional interés público
Se
relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo
(por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción
y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas,
nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado
que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas,
los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, etc.) y se
regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos
acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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