¿QUÉ EMPRESAS TENDRÁN QUE CONTAR CON UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS?

Resultado de imagen de ¿QUÉ EMPRESAS TENDRÁN QUE CONTAR CON UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS?A partir del próximo 25 de mayo de 2018 entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo General de Protección de Datos, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, una norma que será de aplicación obligatoria a partir de esa fecha y que impone a las empresas numerosos deberes en relación a la privacidad. Una de las exigencias que introduce es la designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos o Data Protection Officer (DPO, por sus siglas en inglés) para velar o supervisar que se realiza el cumplimiento de la normativa de LOPD adecuadamente, en el caso de autoridades y organismos públicos, entidades que realicen una observación habitual y sistemática de las personas a gran escala, y entidades que tengan entre sus actividades principales el tratamiento, también a gran escala, de datos sensibles.

A
partir del próximo 25 de mayo de 2018 entra en vigor el  nuevo Reglamento Europeo General de Protección
de Datos (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, una norma que será de aplicación obligatoria a partir de esa fecha y que
impone a las empresas numerosos deberes en relación a la privacidad.
Una
de las obligaciones que está causando mayor polémica es la figura del Delegado
de Protección de Datos o Data Protection Officer (DPO). En primer lugar, se
debe señalar que no siempre es necesaria la figura de un delegado de protección
de datos en la empresa, no obstante, aunque no sea obligatoria puede ser
aconsejable tener a un experto en la materia que supervise nuestro tratamiento
de la información de carácter personal, nos asesore y oriente en las medidas a
corregir para cumplir con la legislación vigente.
Así
que el primer paso que hay que dar  para
la adaptación al nuevo es ver si la empresa u organización está obligada a
designar a un DPO o si lo asume voluntariamente. En caso de no ser necesario
designar a un DPO, deberá identificar a la/s persona/s responsables de
coordinar la adaptación al nuevo RGPD.
Atención. El Data
Protection Officer (DPO) constituye así uno de los elementos clave de la
adaptación al RGPD y un garante del cumplimiento de la normativa de protección
de datos en las organizaciones.
¿Cuándo es obligatoria la
designación de un DPO?
El
artículo 37 del RGPD fija la obligatoriedad de su designación en estos casos:
  • Cuando el tratamiento
    de los datos sea realizado por un organismo público.
  • Cuando las
    actividades principales consistan en operaciones de tratamiento que requieran
    una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  • Si las actividades
    principales del responsable implican el tratamiento a gran escala de datos
    especiales (artículo 9 del RGPD) o personales referidos a condenas o delitos.

¿Qué novedad se establece
en el Proyecto  de Ley Orgánica de
Protección de Datos?
Hay
que tener en cuenta que actualmente se está elaborando una nueva LOPD que
derogará la actual. En este caso, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de
Datos, en su artículo 34, enumera una serie de entidades en las que será
obligatoria la designación de un DPO. Sin embargo, debemos tenemos presente que
se desconoce la fecha de publicación de la nueva Ley y por tanto, su contenido
no es vigente todavía y que como Proyecto aún puede sufrir algunas
alteraciones.
No
obstante, lo que señala el Proyecto es que la figura del DPO será obligatoria
para algunas empresas, entidades y organizaciones. En concreto:
  • Colegios
    profesionales
  • Centros docentes, que
    ofrezcan enseñanzas regladas y las Universidades públicas y privadas.
  • Prestadores de
    servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo las compañías telefónicas
    y los proveedores de acceso a Internet, siempre y cuando traten a gran escala
    perfiles.
  • Prestadores de
    servicios de la sociedad de la información, cuando elaboren a gran escala
    perfiles de los usuarios del servicio.
  • Entidades de crédito
    (bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y el Instituto de
    Crédito Oficial).
  • Empresas de fomento
    de la financiación empresarial.
  • Entidades
    aseguradoras.
  • Empresas de servicios
    de inversión que ofrezcan servicios de inversión bursátiles y de fondos de
    ahorro.
  • Distribuidores y
    comercializadores de electricidad.
  • Organizaciones que
    evalúan la solvencia patrimonial y crédito.
  • Se incluyen los
    responsables de los ficheros regulados por la Ley de prevención del blanqueo de
    capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Empresas de
    publicidad y prospección comercial, incluyendo empresas que elaboren perfiles
    del consumidor.
  • Centros sanitarios.
  • Emisores de informes
    comerciales.
  • Operadores de juego
    electrónico.
  • Empresas de seguridad
    privada, actividades reguladas por el Título II de la Ley 5/2014, de 4 de
    abril, de Seguridad Privada, así como también los despachos de detectives
    privados.

Las
empresas pueden decidir, aunque no se incluyan en los supuestos anteriores,
contar con  DPO de datos interno o
externo.

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La figura del Delegado de
Protección de Datos (DPO)
El
DPO podrá estar en plantilla o ser un consultor externo a la organización. Independientemente
de la opción escogida, esa persona tendrá que actuar con total independencia en
sus funciones, para garantizar que se cumpla la normativa.
El
DPO deberá contar con conocimientos técnicos y jurídicos, y obviamente en
protección de datos y actuará de forma independiente.
 
  • Un grupo empresarial
    podrá nombrar un único delegado de protección de datos.
  • El delegado de
    protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y,
    en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en
    materia de protección de datos.
  • El DPO podrá formar
    parte de la plantilla del responsable o desempeñar sus funciones en el marco de
    un contrato de servicios.
  • El responsable o
    encargado de tratamiento publicaran los datos de contacto del DPO y los
    comunicaran a la Autoridad de Control (AEPD).
  • El responsable
    garantizará que el DPO no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al
    desempeño de sus funciones. No será destituido ni sancionado y rendirá cuentas
    directamente al más alto nivel jerárquico.
  • El delegado podrá
    desempeñar otras funciones y cometidos. El responsable garantizará que dichas
    funciones no den lugar a conflicto de intereses.

Sus
funciones principales serán:
  •  Informar y asesorar
    al responsable y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las
    obligaciones que les incumben.
  • Supervisar el
    cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD y otras disposiciones de protección de
    datos.
  • Ofrecer el
    asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a
    la protección de datos.
  • Cooperar y actuar
    como punto de contacto con la autoridad de control.

Certificación como DPO
La
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en colaboración con la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC), ha presentado un Esquema de certificación para
el ejercicio profesional de Delegado de Protección de Datos. La AEPD se
convierte así en la primera Autoridad de control europea en desarrollar un
esquema de certificación para el ejercicio de Delegados de Protección de Datos
(DPD).
El
objetivo es ofrecer seguridad y fiabilidad tanto a los profesionales de la
privacidad como a las empresas y entidades que van a incorporar la figura del
DPO a sus organizaciones ofreciendo un mecanismo que permite certificar que los
DPO reúnen la cualificación profesional y los conocimientos requeridos.
No
obstante, hay que destacar que esta certificación no será obligatoria, si bien
este sistema de certificación ofrece una seguridad y fiabilidad para las
empresas en cuanto a que todos aquellos que superen este esquema de
certificación contarán con los conocimientos y aptitudes necesarias para poder
desempeñar su labor como DPO.
Sin
embargo, debido a que se trata de un esquema de reciente creación a fecha de
hoy aún no hay entidades acreditadas para esta actividad de certificación,
únicamente, una primera autorización, que de momento es provisional, emitida
por la Agencia Española de Protección de Datos.
Para
más información:
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi