¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE PARA SU EMPRESA?

Resultado de imagen de CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE El contrato de formación es el contrato bonificado que más ventajas puede aportar a la empresa. Entre otros incentivos, las empresas que contraten a trabajadores en formación y aprendizaje obtendrán una reducción en las cuotas empresariales del 100% en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 % en las de más de 250 trabajadores. También las empresas recibirán incentivos para la financiación de la formación, consistentes en bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los porcentajes de la jornada laboral. Para todo tipo de trabajadores será del 25 % el primer año y del 15 % en los dos años sucesivos.

Es posible que esté a punto de contratar a un trabajador y,
pensando en su empresa, no sepa muy bien qué contrato sea el más adecuado. Si la persona que quiere contratar es
menor de 30 años, queremos informarles de las ventajas de hacerle un contrato
para la formación y el aprendizaje, ya que
ofrece a la empresa la oportunidad de
ahorrar en costes salariales. 
El contrato para la formación y el
aprendizaje está destinado a favorecer el acceso al primer empleo de los
jóvenes. Uno de sus objetivos es dotar de una cualificación profesional a los
trabajadores en un régimen que alterna la formación con la actividad laboral
retribuida en una empresa. La actividad formativa se enmarca en el sistema de
formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o en el
sistema educativo (título de formación profesional).  Desde enero de 2016
la normativa establece que la formación del contrato para la formación y
el aprendizaje se imparta de manera presencial u online. 
Requisitos de los trabajadores:
  • Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
  • Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de
    desempleo se sitúe por debajo del 15%.
  • Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de
    exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller,
    Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
Duración: Mínimo 1 año –
máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).
Salario: No inferior al
Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Incentivos para la empresa:
  • Reducción de las cuotas
    empresariales 
    al 100% para
    empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de
    250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de
    diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de
    Garantía Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores inscritos en
    el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los
    mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.
  • Financiación de la
    formación:
     Bonificaciones en las cuotas
    empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes
    porcentajes de la jornada laboral:
Trabajadores
Años del contrato
Primer año
Segundo año
Tercer año
En general
25%
15%
15%
o   
Bonificación adicional
para financiar los costes de tutorización de la empresa, con
una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de
40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía
máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
§  Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para
mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil
, este incentivo, en los mismos porcentajes,
consistirá en una bonificación.
Beneficios para el trabajador:
  • Reducción del 100% de la cuota del trabajador
  • Total protección social
  • Desempleo
  • Cualificación profesional
Distribución entre actividad laboral y actividad formativa
La jornada laboral se distribuirá
según los siguientes porcentajes:
Celda vacía
Actividad laboral
Actividad formativa
Primer año
75%
25%
Segundo año
85%
15%
Tercer año
85%
15%
Aspectos
formativos
La
actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar
relacionada con la actividad formativa.
El
objetivo de la formación es la cualificación profesional de las personas
trabajadoras:
  • Títulos de Formación
    Profesional de grado medio o superior
  • Certificados de Profesionalidad de
    nivel 1,2 y 3 de cualificación.
Podrá
incluir formación complementaria que esté incluida en el Catálogo de
Especialidades Formativas.
En
el sistema de formación para el empleo, se podrá impartir en modalidad
presencial o teleformación en los centros acreditados/inscritos.
En
el sistema educativo se podrá impartir en modalidad presencial o a
distancia.
La actividad formativa del contrato para la
formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el
Servicio Público de Empleo competente.
Costes de la formación y su
financiación
  • Mediante bonificaciones en las cuotas
    empresariales de la Seguridad Social.
  • Los costes financiables de la formación
    se calcularán según los módulos:
    • modalidad presencial: Costes hora/
      participante serán de 8 euros.
    • modalidad a distancia/teleformación:
      Costes hora/alumno será de 5 euros.
    • Bonificación adicional por
      tutorízación: cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría,
      con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
    • En empresas de menos de 5
      trabajadores, el importe de la cuantía máxima anterior será de 2 euros
      por alumno y hora.
  • Cuantía máxima de la bonificaciones que
    podrá aplicarse la empresa será la correspondiente a un número de horas
    equivalente al 25 % de la jornada durante el primer año y al 15 % de la
    misma durante el segundo y tercer año. En el caso de los contratos cuyos
    beneficiarios estén incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil, el
    importe de los porcentajes anteriores será del 50% y el
    25%respectivamente.
  • El pago a los centros de formación
    acreditados o autorizados, de titularidad privada, la empresa abonará
    mensualmente al centro el coste de la formación, pudiéndose aplicar por
    ello las correspondiente bonificaciones en las cuotas a la Seguridad
    Social.
    • El centro emitirá a la empresa factura
      mensualmente especificando: nombre del centro, representante del mismo,
      datos de los participantes, formación realizada, número de horas de
      formación del mes liquidado y fecha de la factura.
    • El centro de formación, o la empresa
      en su caso, comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante
      el Registro Electrónico, todos los datos anteriores, periódicamente según
      se va facturando, o dentro del mes siguiente a la terminación del
      ejercicio presupuestario.
La
formación complementaria será financiable a través del presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi