Resultado de imagen de DÍAS INHÁBILES 2018En el BOE del día 18 de diciembre se ha aprobado el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018, a efectos de cómputos de plazos.

Le
informamos que puede consultar
el calendario de días
inhábiles para el 2018 de las distintas comunidades autónomas. Pueden
ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
¡Atención! Son días inhábiles:
• En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los
días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las
que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de
sustitución.
• En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días
determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
• En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la
Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades
Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
2018-Calendario
de días inhábiles
Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Andalucía.
Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en la CC.AA. de Illes Balears.
Día 19: Inhábil en las CC.AA. de: Valencia y Murcia.
Día 29:
Inhábil en las CC.AA. de: Andalucía, Aragón Asturias, Illes Balears, Canarias,
Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia,
Navarra, País Vasco, La Rioja, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
Día 30: Inhábil en todo el territorio nacional.
Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 2: Inhábil en las CC.AA. de: Illes Balears, Cataluña, Valencia,
Navarra y País Vasco.
Día 23: Inhábil en las CC.AA. de: Aragón y Castilla y León.
Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 2: Inhábil en la CC.AA. de Madrid.
Día 17: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
Día 30: Inhábil en la CC.AA. de Canarias.
Día 31: Inhábil en la CC.AA. de Castilla-La Mancha.
Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en las CC.AA. de: Murcia y La Rioja.
Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 25: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria.
Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 22: Inhábil en las CC.AA. de: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 8: Inhábil en las CC.AA. de: Asturias y Extremadura.
Día 11: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.
Día 15: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria.
Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en la CC.AA. de Valencia.
Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.
Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 26: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.
CANARIAS
En la Comunidad
Autónoma de Canarias, el Decreto 165/2017, de 12 de junio, y el Decreto
209/2017, de 25 de septiembre, por los que se determina el Calendario de
fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 («BOC»
de 19-06-2017 y de 29-09-2017) dispone que: En las islas de El Hierro,
Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las
fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de
septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 14
de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8
de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en la Gomera: el 9 de
octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 29 de
septiembre, festividad de San Miguel Arcángel: en Lanzarote: el 15 de
septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 2 de
febrero, festividad de la Virgen de Candelaria. Asimismo se dispone que: «Para
el año 2018, se declara el 29 de marzo, Jueves Santo, como fiesta de carácter
recuperable».
CATALUÑA
En la Comunidad
Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/101/2017, de 25 de mayo, por la que se
establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año
2018 («DOGC» de 31 de mayo de 2017) dispone que: «De las trece fiestas citadas…
hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida), y el 26 de
diciembre (San Esteban) que tiene carácter de recuperable. Las otras doce son
de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, se dispone que: «En el
territorio de Arán, visto que el día 17 de junio (Fiesta de Arán) en 2018 coincide
en domingo… al igual que en el resto de Cataluña, será fiesta el día 26 de
diciembre (San Esteban)».
ILLES BALEARS
En la Comunidad
Autónoma de Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de
2017, por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2018 en el
ámbito de les Illes Balears («BOIB» de 8-07-2017) dispone que: «De las trece
fiestas indicadas… el día 6 de enero, Epifanía del Señor, será de carácter
recuperable».
COMUNIDAD VALENCIANA
En la Comunidad
Valenciana, en el Decreto del Consell por el que se determina el calendario
laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para
el año 2018 «se propone como fiesta recuperable el 6 de enero (Epifanía del
Señor).
COMUNIDAD DE MURCIA
En la Comunidad de
Murcia, en el Acuerdo alcanzado por el Consejo de Gobierno de la Región de
Murcia, se señala con carácter retribuido y recuperable «El sábado día 6 de
enero, Epifanía del Señor en ejercicio de la opción establecida en el artículo
37.2 del Estatuto de los Trabajadores».
GALICIA
En la Comunidad
Autónoma de Galicia, el Decreto 86/2017, de 7 de septiembre, por el que se
determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario
laboral para el año 2018 («DOG» de 14-09-2017) dispone que: «…el día 17 de
Mayo, Día de las Letras Gallegas, …tendrá carácter recuperable».
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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