Resultado de imagen de ¿EXISTE LIMITACIÓN EN EL EMBARGO POR PARTE DE HACIENDA EN LOS INGRESOS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS AUTÓNOMOS?Los límites de embargabilidad establecidos en la Ley de Enlucimiento Civil (LEC) establecidos para sueldos y pensiones se aplican también a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sin que se requiera el requisito añadido de que tales actividades se realicen con las características propias de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

Ante la
pregunta de si son inembargables los ingresos procedentes de actividades
empresariales y profesionales (autónomos), aunque estas sean ocasionales, que
no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), queremos informarles que
la Dirección General de Tributos (DGT) , en su Consulta Vinculante V1082-17, ha
declarado que los límites de embargabilidad establecidos en el artículo
607 de la Ley de Enlucimiento Civil (LEC)  se aplican también a los ingresos
de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sin que deba establecerse como
requisito adicional, que estas actividades deban realizarse bajo las
características contempladas para la figura del trabajador autónomo
económicamente dependiente.
Cambio de criterio de la DGT
En
anterior Consulta Vinculante (V2031-16), la DGT vino a afirmar que los
límites de embargabilidad del artículo 82.1 del Reglamento General de
Recaudación (RGR) en relación con el artículo 607.1 de la LEC sólo
afectan a las percepciones que tuvieran
la consideración de salario
con arreglo al artículo 26.2 del Estatuto
de los trabajadores, siendo ajenas a otras percepciones procedentes de
actividades profesionales y mercantiles autónomas, salvo a aquellas de carácter
similar o análogo a los salarios, como las percibidas por los trabajadores
autónomos económicamente dependientes (TRADE).
Tal criterio
cambia ahora, como consecuencia de un elemental principio de seguridad
jurídica
adecuándose a la modificación llevada a cabo por la resolución del
Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) 3517/2016, de 31 de enero de
2017 dictada en virtud del recurso extraordinario de alzada para la unificación
de criterio.
El Tribunal
Central ha enunciado claramente la imposibilidad de restringir los límites de
la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC a los ingresos procedentes de
actividades profesionales y mercantiles autónomas exigiendo el requisito
adicional que les haga partícipes de las características de aquellos que
trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador
económicamente dependiente. En palabras del TEAC lo que la norma ha
pretendido es asegurar también unos niveles de inembargabilidad y de protección
para la subsistencia a aquellos que desempeñan su actividad bajo un régimen
alternativo como es el de los trabajadores autónomos, ya que de no existir esta
protección, todo el importe facturado por sus servicios sería embargable en su
integridad al no tener la consideración de sueldo o salario.
Se concluye
por tanto, como ya se adelantaba que resulta posible extender los límites de
embargabilidad establecidos para sueldos y pensiones en el artículo 607 de
la LEC a los trabajadores autónomos, sin que a estos efectos quepa
establecer el controvertido requisito adicional.
Recordemos lo
que dice dicho artículo 607 de la LEC sobre el embargo de sueldos y pensiones:
1. Es inembargable
el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la
cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional
(SMI. Desde enero de este año el
salario mínimo se ha establecido en 23,59 euros/día, 707,70 euros/mes o
9.907,80 euros/año (14 pagas) dependiendo de si el salario se calcula por días
o por meses. Este año se ha  producido un
incremento del 8% respecto al año anterior).
2. Los salarios,
sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo
interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera
cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo
interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía
adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo
interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía
adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo
interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía
adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo
interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier
cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
 3. Si el
ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas
para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables
los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges
cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y
rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario
judicial.
Lo que la
norma pretende es asegurar la subsistencia de aquellos trabajadores autónomos,
que de no tener esta protección, verían como todo lo facturado por sus
servicios sería embargable, con el consiguiente perjuicio para su buen hacer y
futuro.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial
saludo,
José María Quintanar Isasi

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