Le recordamos que el plazo de presentación del nuevo modelo 232 (declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales) para los períodos impositivos que se iniciaron en el 2016 y finalizaron antes del 31 de diciembre de 2016, es el comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deben informar de las operaciones vinculadas realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros, de las consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.), y las del mismo tipo y método de valoración realizadas con la misma entidad que en conjunto superen el 50% de la cifra de negocios.
Como
ya les informamos en su día, en el BOE del día 30 de agosto de 2017 se publicó
la Orden HFP/816/2017 por la que se aprueba un nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones
vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios
calificados como paraísos fiscales.
ya les informamos en su día, en el BOE del día 30 de agosto de 2017 se publicó
la Orden HFP/816/2017 por la que se aprueba un nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones
vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios
calificados como paraísos fiscales.
Queremos
recordarles que el plazo de presentación del nuevo modelo 232 para los períodos
impositivos que se iniciaron en el 2016 y finalizaron antes del 31 de diciembre
de 2016, es el comprendido entre el 1 y
el 30 de noviembre de 2017.
recordarles que el plazo de presentación del nuevo modelo 232 para los períodos
impositivos que se iniciaron en el 2016 y finalizaron antes del 31 de diciembre
de 2016, es el comprendido entre el 1 y
el 30 de noviembre de 2017.
Dada la novedad de la
declaración, es conveniente preparar la documentación y datos necesarios para
su cumplimentación dentro de plazo.
declaración, es conveniente preparar la documentación y datos necesarios para
su cumplimentación dentro de plazo.
¿Cuáles son los requisitos
que obligan a presentar el modelo 232?
que obligan a presentar el modelo 232?
Es
obligatorio cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas,
si se den una serie de circunstancias. En concreto, en esta declaración deberán
consignarse, como ya venía informándose en la declaración del Impuesto sobre
Sociedades, las operaciones siguientes:
obligatorio cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas,
si se den una serie de circunstancias. En concreto, en esta declaración deberán
consignarse, como ya venía informándose en la declaración del Impuesto sobre
Sociedades, las operaciones siguientes:
- Las realizadas con la
misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la
contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere
los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. - Las operaciones
específicas (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.), siempre que el
importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los
100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado. Estas
operaciones específicas se refieren a:
ü Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el
desarrollo de una actividad económica en estimación objetiva con entidades en
las que de forma individual o colectiva sus cónyuges, ascendientes o
descendientes posean un porcentaje igual o superior al 25% en la entidad.
desarrollo de una actividad económica en estimación objetiva con entidades en
las que de forma individual o colectiva sus cónyuges, ascendientes o
descendientes posean un porcentaje igual o superior al 25% en la entidad.
ü La transmisión de negocios.
ü La transmisión de valores o participaciones de
entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de
valores, o admitidos a negociación en mercados regulados pero situados en
países o territorios calificados como paraísos fiscales.
entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de
valores, o admitidos a negociación en mercados regulados pero situados en
países o territorios calificados como paraísos fiscales.
ü Las operaciones sobre inmuebles.
ü Las operaciones sobre activos intangibles.
- Además, a partir del
ejercicio 2016, se establece como novedad la obligación de informar sobre las
operaciones del mismo tipo y método de valoración utilizado, cuando el importe
del conjunto de las mismas durante el período sea superior al 50% del importe
neto de la cifra de negocios de la entidad.
Atención. Ello significa que, al margen del importe de la
contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o
entidad vinculada, ha de presentarse el modelo 232 e informar respecto de
aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo
método de valoración cuando el importe del conjunto de las mismas en el período
impositivo supere 50% de la cifra de negocios de la entidad.
contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o
entidad vinculada, ha de presentarse el modelo 232 e informar respecto de
aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo
método de valoración cuando el importe del conjunto de las mismas en el período
impositivo supere 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Esta información
constituye una novedad a partir de la autoliquidación 2016. Implica para el
sujeto pasivo la revisión de aquellas sociedades que realizan una sola
actividad y cuyos clientes están vinculados (sociedades de alquileres,
sociedades patrimoniales con préstamos concedidos, sociedades de un grupo donde
cada entidad realiza una actividad para la entidad matriz, etc.).
constituye una novedad a partir de la autoliquidación 2016. Implica para el
sujeto pasivo la revisión de aquellas sociedades que realizan una sola
actividad y cuyos clientes están vinculados (sociedades de alquileres,
sociedades patrimoniales con préstamos concedidos, sociedades de un grupo donde
cada entidad realiza una actividad para la entidad matriz, etc.).
- También deberán
declararse en el modelo informativo, cualquiera
que fuese su importe, las operaciones con personas o entidades
vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de
determinados activos intangibles (así, deben incluirse las rentas procedentes
de la cesión de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos,
fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o científicas cuando el cesionario
vinculado y sobre las mismas se haya aplicado la reducción de la base imponible
regulada en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y las
operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados
como paraísos fiscales, independientemente del importe de las mismas y de si
las operaciones se han realizado directa o indirectamente con personas o
entidades residentes en dichos territorios. Asimismo, también deberá informarse
la tenencia, los costes de adquisición y los porcentajes de participación en
entidades residentes en paraísos fiscales, fondos de inversión colectiva
constituidos en estos territorios y valores de renta fija admitidos a
cotización en estos territorios.
Operaciones sobre las que
no es obligatorio informar en el modelo 232
no es obligatorio informar en el modelo 232
El
deber formal de información del modelo 232 no alcanza a las operaciones
siguientes:
deber formal de información del modelo 232 no alcanza a las operaciones
siguientes:
- Operaciones
realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación
fiscal. No obstante, existen determinadas obligaciones de información en las
operaciones del llamado régimen de Patent
Box entre entidades vinculadas. - Operaciones
realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo
de consolidación fiscal por las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las
Uniones Temporales de Empresas (UTE). Sin embargo, sí están obligadas a
presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a
las uniones temporales, que se acojan a la exención de las rentas percibidas en
el extranjero mediante un establecimiento permanente. - Operaciones
realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta (OPA) o de ofertas
públicas de adquisición de valores (OPV).
¿Quiénes están obligados a
presentar el modelo 232?
presentar el modelo 232?
Estarán
obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de
operaciones con personas o entidades vinculadas » los contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que
actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen
de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español.
obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de
operaciones con personas o entidades vinculadas » los contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que
actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen
de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi