LOS AUTÓNOMOS PODRÁN COTIZAR SOLO POR LOS DÍAS QUE ESTÉN DADOS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Resultado de imagen de cotizacion autonomosA partir del 1 de enero de 2018, la nueva Ley de Reforma de los autónomos introduce la posibilidad de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30. El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes.

Como ya le hemos venido
informando, Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo, trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia.
Entre ellas, se establece que sólo se cotizarán por los días dados de alta
dentro de un mes.
Hasta ahora, el
autónomo tenía que abonar la cuota completa desde el primer día del mes
del alta y con independencia del número de días que estuviese trabajando
 y,
por tanto, dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, si el autónomo estaba
dado de alta durante 25 días, abonaba los 275 euros que estaría obligado por la
base mínima como si hubiese cotizado por 30 días.
Una de las reivindicaciones
del sector durante muchos años ha sido la cotización por días naturales en
lugar de por meses completos. En consecuencia, la Ley ahora establece que la
afiliación y hasta tres altas /bajas dentro de cada año natural tendrán efectos
desde el día en que concurran los requisitos y condiciones determinantes de la
inclusión al RETA o cese de la actividad respectivamente.
Atención. El autónomo
tan solo podrá darse de alta y baja tres veces en el mismo ejercicio y, por tanto, tan solo serán tres
veces en el año las que se den derecho a poder cotizar solo por los días dados
de alta. 
Afiliación,
altas y bajas desde el día en que se inicie la actividad
Así, con efectos desde el
01-01-2018, se modifica el Reglamento
general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de los trabajadores, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 25 de enero
(RD 84/1996), para establecer lo siguiente:
  •  La afiliación y hasta 3 altas dentro de cada
    año natural tienen efecto desde el día en que concurran en la persona
    interesada los requisitos y las condiciones determinantes de su inclusión en el
    campo de aplicación del RETA, siempre que se hayan solicitado en los términos
    establecidos en el RD 84/1996. 
          Para el resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada
año natural se mantiene la regulación anterior, de modo que tienen efectos
desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la
inclusión en el RETA. No obstante, las altas solicitadas fuera del plazo
reglamentario tienen efecto desde el día primero del mes natural en que se
reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA.
        Por último, en los casos de afiliación y alta de oficio en el RETA por la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), las mismas surten efectos
desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia
de los requisitos para la inclusión en el RETA.
  • Cuando los trabajadores autónomos realicen
    simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA,
    el alta es única, debiendo declararse todas las actividades en la solicitud de
    alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la
    correspondiente variación de datos. En función de las declaraciones, la TGSS ha
    de dar cuenta de las actividades desempeñadas en cada momento a la mutua
    colaboradora con la Seguridad Social con la que se haya formalizado la
    cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal y, en su caso, de
    las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • De igual modo, en cuanto a las bajas en el
    RETA y hasta 3 bajas dentro de cada año natural, las mismas tienen efectos desde
    el día en que el trabajador autónomo haya cesado en la actividad determinante
    de su inclusión en el campo de aplicación del RETA, siempre que se hayan
    solicitado en los términos establecidos en el RD 84/1996.

Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi