Resultado de imagen de DESDE EL 1 DE ENERO 2018 LOS AUTÓNOMOS PODRÁN DEDUCIR EN SU IRPF LOS GASTOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDALa nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introduce, a partir del 2018, en la Ley del IRPF una nueva regulación relativa a dos gastos deducibles de los rendimientos netos de las actividades económicas en estimación directa: gastos por suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones (telefonía e Internet) cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual y gastos de manutención del titular de la actividad.

Como
ya le hemos venido informando, la nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del
Trabajo Autónomo introduce, a partir del 2018, en la Ley del IRPF una nueva
regulación relativa a dos gastos deducibles de los rendimientos netos de las
actividades económicas en estimación directa: gastos por suministros de
electricidad, gas, agua y telecomunicaciones (telefonía e Internet) cuando el
empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual y
gastos de manutención del titular de la actividad.
Gastos de suministros de la
vivienda parcialmente afecta a la actividad económica
En
cuanto a la deducibilidad de los
gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad
económica, se establece que tienen la consideración de gasto deducible
para la determinación del rendimiento
neto en estimación directa los gastos de suministros de dicha
vivienda, tales como agua, gas,
electricidad, telefonía e Internet, en
el porcentaje resultante de aplicar el 30 %
a la
proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la
actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un
porcentaje más alto o inferior.
El
procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a
través del siguiente ejemplo:
¿Qué criterio tenía
Hacienda antes de la reforma?
Hacienda
viene admitido con carácter general la posibilidad de deducir los gastos de
titularidad o alquiler de los inmuebles, en la proporción en la que se
encuentre la parte afecta en relación con la superficie total (amortización o
cuota de alquiler, comunidad, IBI, tasa de basuras, gastos de financiación
seguros, etc.). No obstante, ha negado durante años la posibilidad de deducir
los gastos de los suministros necesarios para la habitabilidad del inmueble, al
considerar que solo era posible su deducción si se demostraba que el consumo estaba
vinculado exclusivamente a la actividad económica, lo que solo era posible si
se disponía de un doble contador de cada suministro.
No
obstante, diversas resoluciones judiciales se habían manifestado en contra de
este criterio administrativo, señalando que dicho criterio carecía de toda base
legal, considerando que no es lógico negar la deducción de aquellos suministros
sin los cuales no es factible el uso del inmueble.
El
Tribunal Económico Administrativo-Central (TEAC) también se ha pronunciado a
favor de la deducibilidad parcial de los gastos de suministros, si bien
consideró que para la determinación del importe deducible no era suficiente con
determinar la proporción entre los metros cuadrados de la vivienda afectos a la
actividad económica en relación con la superficie total, sino que habría que
tener en cuenta los días laborables y las horas en que se ejercía la actividad
económica en el inmueble.
Atención IVA.
A
diferencia del IRPF, en el IVA, salvo en el caso de los bienes de inversión, se
exige la afectación exclusiva a la actividad de los bienes y servicios para que
la cuota soportada sea deducible, por lo que no se contempla la posibilidad de
deducción parcial de los gastos de suministros cuando la vivienda esté afecta
en parte a la actividad.
Gastos
de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la
actividad económica
Los
contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la
actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan
los siguientes requisitos:

·        
Con los límites
cuantitativos establecidos reglamentariamente
 para las dietas y
asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto
se produce en España
o 48,08 € si es
en el extranjero,
cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como
consecuencia del desplazamiento.
Atención. No se exige que el gasto
se realice en una localidad diferente a aquella en la que se encuentra el
centro de trabajo o el domicilio, por lo que este no es un requisito que deban
cumplir los empresarios y profesionales a estos efectos.
Se deberá justificar el gasto mediante la
correspondiente factura y se deberá también probar su vinculación con el
desarrollo de la actividad y su correlación con los ingreso.
Hasta
ahora, los empresarios y profesionales ya deducen como gasto los importes
reflejados en las facturas cuando las comidas tienen relación con la actividad
económica, si bien la Administración trata de evitar en los procedimientos de
comprobación que por esta vía se terminen deduciendo gastos personales o de
ocio. Esto ha generado una enorme conflictividad, tanto por la dificultad de la
justificación de la vinculación del gasto con la actividad como por la
determinación de la cuantía deducible. Lo que hace la reforma es, por un lado,
someter la deducción del gasto a determinados requisitos y, por otro, limitar
el importe deducible.
Atención IVA. Esta limitación del gasto
deducible a efectos del IRPF va a tener repercusión a efectos del IVA, pues en
este impuesto solo se admite la deducción de las cuotas soportadas en comidas
cuando los gastos sean deducibles en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, a partir de 2018 las cuotas soportadas solo van a ser deducibles
sobre la base que tenga la consideración de gasto deducible en el IRPF, aun
cuando la factura sea de un importe mayor. Así en el caso de una factura de 100
€, más el correspondiente IVA del 10 %, por una comida realizada en territorio
español cuando el contribuyente no haya pernoctado en municipio distinto de su
lugar de trabajo o residencia, la cuota deducible ascenderá a 2,67 € (10%
s/26,67).
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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