Resultado de imagen de NUEVOS PLAZOS DE DECLARACIONES INFORMATIVASHacienda tiene previsto el adelanto (desde febrero a enero) de los plazos para presentar determinadas declaraciones informativas, como los modelos 184 (comunidades de bienes y otras entidades en régimen de atribución) y 347 (de operaciones con terceros que superen anualmente 3.005 euros), y que serán de aplicación por primera vez para las declaraciones anuales correspondientes a 2017, que se presentan en 2018.

En la página web del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, se ha publicado un Proyecto de Orden que establece
modificaciones en determinadas declaraciones informativas, como los modelos 184
(comunidades de bienes y otras entidades en régimen de atribución) y 347 (de
operaciones con terceros que superen anualmente 3.005 euros), que entrarán en
vigor y serán de aplicación por primera vez para las declaraciones anuales
correspondientes a 2017, que se presentan en 2018.
La principal novedad consiste en adelantar un
mes, desde febrero a enero,
el plazo de presentación de los modelos 184 y
347.
Principales modificaciones
Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y
determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta
La primera de las modificaciones afecta al
contenido del modelo 190 al suprimir la excepción a la obligación de inclusión
en él de las becas exentas cuya cuantía fuera inferior a 3.000 euros anuales.
Nos estamos refiriendo a las becas públicas, las concedidas por las entidades
sin fines lucrativos y por fundaciones bancarias percibidas para cursar estudios
reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados
del sistema educativo. También a las concedidas para la investigación.
Estas cantidades debían incluirse en el modelo
347, siempre que no estuvieran incluidas en otras declaraciones específicas,
como el 190; es decir siempre que su cuantía fuera inferior a 3.000 euros, ya
que si era superior, estaban incluidas en el 190.
La razón de ser de que deban también incluirse en
el modelo 190 es precisamente para evitar problemas por la imputación de datos
fiscales a sus perceptores ya que en el modelo 347 no se pueden reflejar como
exentas.
Por otra parte, se aprueba un nuevo modelo 190,
adaptado a las últimas modificaciones normativas y que sustituya al anterior,
así como los diseños de este modelo.
Modelo 171. Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones
de fondos y de los cobros de cualquier documento
Se anticipan los plazos de presentación del
modelo 171, pasando a ser el plazo de presentación el comprendido entre el 1 y
el 31 del mes de enero de cada año, referido al año anterior, cuando ante los
era en el mes de marzo.
Modelo 184. Declaración informativa anual a presentar por las entidades
en régimen de atribución de rentas
El plazo de presentación de este modelo pasa a
ser el comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año en
relación con las rentas obtenidas en el año natural anterior, cuando antes era
en el mes de febrero.
Modelo 345. Declaración anual que deben presentar las entidades gestoras
de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones y las entidades
acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de
los planes de pensiones y mutualidades de previsión social
La presentación de este modelo se ha de realizar
en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación
con las operaciones que correspondan al año natural anterior. Antes, el plazo
era antes de los 30 primeros días naturales del mes de enero y cuando la
declaración fuera en soporte directamente legible por ordenador, en el plazo
comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero.
Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas
Se adelanta la presentación de este modelo. El
plazo pasa a ser el comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada
año, respecto a las operaciones del año anterior. Antes era el mes de febrero.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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