Resultado de imagen de ¿A QUÉ EDAD PUEDO JUBILARME EN 2017?

En 2017 los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años y cinco meses, salvo si han cotizado 36 años y tres meses, en cuyo caso podrán hacerlo a los 65.


El
año 2017 trae un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la
Ley de Pensiones que desde 2013 está obligando a los españoles a trabajar más
años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema de Seguridad Social.
Regla general
La
edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y
de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber
cumplido la edad de:
Este
requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar
en alta o en situación asimilada a la de alta.
La
norma retrasa progresivamente la
edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027.
Así, quienes quieran jubilarse a lo largo de este año 2017 con el 100% de la
pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y cinco meses.  
Atención. Hasta 2018, la edad de
jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a partir de esa
fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027.
Quienes
ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra
a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 36 años y tres meses o más.
Atención. Por cada ejercicio se
aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee
retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y
seis meses. 
¿Cuánto
tiempo es necesario cotizar para acceder a una pensión contributiva en la
jubilación? 
El
requisito de cotización mínima se mantiene inalterado en 15 años.
Es necesario además cotizar un mínimo de 2 años en el
intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. Estos
requisitos se conocen respectivamente como requisito de carencia genérica y
requisito de carencia específica.
AÑO
PERIODOS COTIZADOS
EDAD EXIGIDA
2017
36 años y 3 meses o más
65 años
Al menos 15 años (*)
65 años y 5 meses
(*)
Para poder jubilarse se deben haber cotizado al menos 15 años, dos de los
cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

 Resultado de imagen de ¿A QUÉ EDAD PUEDO JUBILARME EN 2017?
¿Y
si ha estado un tiempo sin cotizar?
Se
consideran lagunas de cotización aquellos periodos no
cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los
cuales se determina la base reguladora. Para trabajadores que causen jubilación
a través del Régimen General, los primeros 48 meses de lagunas
se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento,
y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
En el caso de trabajadores que causen jubilación a través del Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de lagunas
de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya
habido obligación de cotizar.
Excepciones
Se
mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación
anterior a 1-1-2013. 
La
edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o
en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
En
ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria
de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de
jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los
trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y
Trabajadores del Mar) que, en 01-01-2008, tuviesen reconocidos coeficientes
reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa
anterior.
¿Puedo
adelantar la edad de jubilación?
Si
los trabajadores quieren jubilarse de forma anticipada (antes de cumplir las
edades legales indicadas en los supuestos anteriores), también pueden hacerlo:
·        
Jubilación
anticipada involuntaria
 (o
forzosa): Si le han despedido colectiva o individualmente por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción , ha estado
ininterrumpidamente al menos los 6 meses anteriores “apuntado”
al paro y tiene cotizados al menos 33 años puede
adelantar 4 años su jubilación.
·        
Jubilación
anticipada voluntaria
: si tiene cotizados
al menos 35 años, la pensión resultante es superior a la mínima si
se jubilase a sus 65 años, puede adelantar 2 años su
jubilación
¿Cómo se calcula la pensión
de jubilación?
El
cálculo de la pensión se basa en dos variables:
·        
Bases de cotización: En 2017 se toman para el cálculo las bases de los
últimos 20 años. Desde 2022 se tendrán en cuenta las de los 25 últimos años.
Con ello se determina lo que se conoce como Base Reguladora.
·        
Tiempo de cotización: A partir de ello, sabremos el porcentaje de Base
Reguladora que nos corresponde como pensión. Con 15 años de cotizaciones se
accede al 50% de la Base Reguladora. El 100% de la base se alcanza en 2017 con
al menos 35 años y medio de cotizaciones, pero también va en aumento hasta 2027
cuando se requerirá un mínimo de 37 años de cotizaciones.
Jubilación en caso de
discapacidad
Si
se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la edad de
jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al
tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25 y del 0,50 en los
casos en que además se acredite la necesidad de otra persona para la
realización de los actos esenciales de la vida ordinaria”. En todo caso, la ley
fija una edad mínima de 52 años para jubilarse.
Si
se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 45% y se padece alguna
de las enfermedades tasadas, no se establecen coeficientes de reducción de
edad, sino se ha establecido una edad fija para la jubilación en los 56 años.
En este caso, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de
jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de
determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular
el importe de la pensión de jubilación.
La
ley también te permite completar la carrera de cotización para tener derecho a
pensión (15 años) sin tener que trabajar, suscribiendo un Convenio Especial de
discapacidad con la seguridad social.
Jubilación de los autónomos
La
prestación de jubilación se reconoce en los mismos términos y condiciones que
en el Régimen General de la Seguridad Social, que hemos comentado, con las
particularidades siguientes:
Cotización:
Es requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas.
Edad:
Tener cumplida la edad de jubilación ordinaria que resulte de aplicación en
cada caso. No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse
anticipadamente aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan
efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que
reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan
determinados requisitos.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *