http://cdn.20m.es/img2/recortes/2015/01/14/205857-500-334.jpgLe recordamos que pueden solicitar ya los “cheques familiares” del IRPF 2016 dentro del plazo para aquellas personas que cumplan con los requisitos y condiciones de esta ayuda de 1.200 euros al año que se aplica desde el 1 de enero. Por la misma, se puede percibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales. Eso sí, hay que tener en cuenta una serie de condiciones a cumplir para poder solicitarlo y en consecuencia luego presentar una documentación para poder obtenerlo. Padres separados, divorciados o solteros con hijos, pensionistas y parados, familias numerosas con hijos o padres con discapacidad y madres trabajadoras son algunos de los colectivos que pueden solicitarlo.
El plazo máximo para solicitarlo termina el 31 de marzo.


Ya
está abierto el plazo para
la solicitud del
conocido como “Cheque familiar“,
la deducción 1.200€ en el IRPF o
las ayudas de 100€ al mes.
A
continuación les informamos de quiénes pueden solicitarlo, qué requisitos hay que cumplir para poder
solicitar el pago adelantado, la documentación
que hay que presentar y el plazo de solicitud.
¿Qué
es el “Cheque Familiar”?
Se
conoce como Cheque Familiar a
la deducción de 1.200€ en el IRPF de
la que se pueden beneficiar determinadas familias y colectivos que veremos
más adelante. Si se prefiere, en vez de deducirse en el IRPF se puede solicitar el pago adelantado de 100€ mensuales.
Las ayudas son acumulables entre sí, de
forma que por ejemplo un padre separado con 2 hijos, o una familia numerosa con
2 hijos discapacitados, podrían optar a 3.600€ de deducciones.
El
límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la
Seguridad Social o mutualidad.
¿Quiénes
pueden solicitar el “Cheque Familiar”?
Existen tres variables al respecto:
1. Familias numerosas y con ascendientes y
descendientes discapacitados a su cargo.
2. Familias monoporantales con, al menos,
dos hijos
3. Pensionistas o parados con prestación
por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con
discapacidad.
4. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a
la aplicación de alguna de las deducciones y hubieran presentado una
solicitud de abono anticipado de forma colectiva, se entenderá cedido el
derecho a la deducción a favor del primer solicitante, quién deberá consignar
en la declaración del impuesto el importe de la deducción y la totalidad del
pago anticipado percibido.
Supuestos

http://www.lyvea.com/uploads/txtarticulofoto/18954277-m-cheque-familiar.jpg

Requisitos
Beneficiarios:
Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena
por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos
mínimos fijados.
Determinación: el último día de cada mes de la
condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad.
Determinación: cualquier día del mes del cumplimiento
del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
No será necesario que ejerzan una actividad por cuenta
propia o ajena, ni resulta de aplicación el límite del importe de las
cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y Mutualidades de
carácter alternativo.
Determinación: cualquier día del mes del requisito de
percibir las prestaciones.

Descripción
Los
beneficiarios que reúnan los requisitos previstos legalmente tendrán derecho a
una deducción en la cuota diferencial, a partir de la declaración de IRPF 2015.
Cuando
dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las
anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia
numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Las
deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se
cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como
límite para cada una
, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad
social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.
Si
se tuviera derecho a la deducción respecto de varios ascendientes o
descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma
independiente respecto de cada uno de ellos.
Documentación necesaria
Es
necesario presentar una serie de documentos obligatorios para obtener el
cheque familiar. A saber:
o  
El modelo
143
 (se puede entregar tanto a través de la sede electrónica si se
cuenta con el DNI electrónico,
como en las sedes de la Agencia
Tributaria
).
o  
El título
de familia numerosa y el certificado de discapacidad
 emitido
por su Comunidad Autónoma.
o  
El código
IBAN de la cuenta bancaria
 de la que sea titular el
beneficiario.
o  
La información personal de cada
solicitante (NIF)
o  
Señalar el tipo de
deducción a la que el solicitante quiera acogerse
 (por familia numerosa, por descendientes con discapacidad a
cargo…).
¿Cómo solicitar el ‘cheque
familiar’?
Hay
que saber todos los tiempos de estos plazos que existen para presentar la
documentación pertinente:
1. Plazo: hasta
el 31 de marzo
, es la fecha para solicitar los pagos anticipados acumulados
desde enero en todos los supuestos
2. Impreso:
Rellenar el modelo 143 de solicitud de pago anticipado
3.-
Una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho: en
el caso de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a
cargo, respecto de cada ascendiente o descendiente que de derecho a la
deducción podrán agilizar el cobro por Internet o teléfono completando la
solicitud ya presentada o, en su caso, sustituyéndola por una nueva.
4.-
No se requiere que se acompañe a la solicitud ningún documento justificativo
del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Modificaciones
Cualquier
variación producida que afecte al cobro anticipado de las deducciones por
familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el IRPF, así como, en su caso, el
incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción,
determinará la obligación de comunicar dichas variaciones en el plazo de
los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido
la variación o incumplimiento de los requisitos.
Vías
de comunicación: a través de Internet o mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Modalidades
1. Modalidad
individual
Se
presentará una solicitud por cada contribuyente con derecho a deducción. Se
abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que
proceda entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del
mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre
el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen
parte de la misma familia numerosa, según la modalidad de deducción de la que
se trate.
2. Modalidad colectiva
La
solicitud se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho
a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia
numerosa. En este caso se deberá designar como primer solicitante a un
contribuyente que cumpla, en el momento de presentar la solicitud.
El
abono anticipado se efectuará mensualmente sin prorrateo alguno, por importe de
100 euros por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa. Dicho importe
será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial.
Modificaciones:
Cada mes de enero se podrá cambiar la modalidad de solicitud respecto de cada
una de las deducciones.
Disposición
de número de identificación fiscal válido: Los solicitantes y los descendientes
o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud deberán
tenerlo.
Vías de presentación
El cheque familiar puede ser presentado de varias
formas:
1. De modo presencial: presentando el modelo
143 en papel impreso en cualquier Delegación o Administración de la Agencia
Tributaria.
2. De manera electrónica: en Internet. Para
esta opción hay que poseer un DNI electrónico.
3.- Por vía telefónica al Centro de
Atención Telefónica de la AEAT.
Cuantía de las ayudas
Los
cheques familiares son 1.200 euros al año, 100 euros al mes.
¿Cuándo se cobran?
1.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria abonará de oficio de forma
anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante.
2.
En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria lo notificará al interesado.
3.
El abono de las deducciones de forma anticipada se efectuará mensualmente por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante transferencia
bancaria, por el importe que corresponda en función de si es una solicitud
individual o colectiva.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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