http://anfix.tv/wp-content/uploads/2015/08/Libros-de-visitas.jpgSe ha publicado en el BOE una Orden Ministerial, reguladora del modelo de diligencia de la Inspección, con efectos desde el 13 de septiembre de 2016, que elimina de manera definitiva el “Libro de Visitas” de la Inspección, tanto en formato físico papel, como en formato electrónico, si bien se mantiene la obligación para las empresas de conservar los libros y diligencias existentes a esa fecha durante 5 años.


En el BOE del día 12 de
septiembre, se ha publicado la  Orden
ESS/1452/2016, de 10 de junio, que aprueba el nuevo modelo para la extensión de
las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo,
con ocasión de sus actuaciones realizadas en los centros de trabajo o en
comparecencia de las empresas en las oficinas de la Inspección, y con entrada
en vigor a partir del 13 de septiembre
de 2016.
Esta nueva regulación elimina de manera definitiva el Libro de
Visitas de la Inspección, tanto en formato físico papel, como en formato
electrónico
y cuyo origen está unido al de la creación de la propia
Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace 110 años.
Esta obligación empresarial,
que sirve para dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en
cada empresa, fue objeto de una primera adaptación en 2013 cuando la Ley de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización sustituyó del tradicional
Libro de Visitas, en formato papel, por un Libro de Visitas electrónico.
Ahora se trasladan de las
empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones
relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las
actuaciones inspectoras, liberando a los empresarios de una obligación formal
cuya ausencia constituía infracción leve por obstrucción a la labor inspectora.
Los Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a
los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por
comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo
previsto en el anexo de la Orden (podrán utilizarse los medios electrónicos).
Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las
materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco
años.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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