Ampliación del plazo para presentar / ingresar las ...La AEAT ha contestado algunas preguntas frecuentes respecto a la ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones (entre otros requisitos de contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 600.000€) hasta el 20 de mayo, puesto en relación con el aplazamiento sin garantías en el pago de determinadas autoliquidaciones (entre otros requisitos que tengan un volumen de operaciones que no superen 6.010.121,04€).

Como ya le hemos venido informado, en la página
web de la AEAT se ha publicado documento sobre sobre cuestiones
relevantes en relación con la incidencia de la crisis del COVID-19 sobre
Impuestos como el IVA, IRPF, SOCIEDADES, IAE…), censos y sistemas de
identificación electrónica.
Pues bien, respecto a la ampliación del plazo de presentación de
determinadas autoliquidaciones -entre otros requisitos de contribuyentes
con volumen de operaciones que no supere 600.000€-, hasta el 20 de
mayo, regulado en el RD-ley 14/2020, puesto en relación con el
aplazamiento sin garantías en el pago de determinadas autoliquidaciones
-entre otros requisitos que tengan un volumen de operaciones que no
superen 6.010.121,04€-, regulado en el art. 14 del RD-ley 7/2020, la
AEAT ha contestado alguna de las preguntas que en su momento el REAF ya
había formulado:

  • El cálculo del plazo de los seis meses del aplazamiento especial,
    con la extensión del plazo del Real Decreto-ley 14/2020, se calcula
    desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite
    de ingreso en voluntaria). Si es una autoliquidación 1T, como la fecha
    del último día de presentación es el 20 de mayo, el aplazamiento que
    cumpla los requisitos del Real Decreto-ley 7/2020 se concederá con plazo
    de pago a 20 de noviembre.
  • Si con anterioridad al 15 de abril se hubieran presentado
    declaraciones con solicitud de aplazamiento al día 20 de octubre
    (aplazamiento del Real Decreto-ley 7/2020), al haberse ampliado el plazo
    voluntario de presentación de estas declaraciones hasta el 20 de mayo,
    el aplazamiento quedará prorrogado de forma automática al día 20 de
    noviembre (modificación de oficio).
  • Si se hubiera solicitado un aplazamiento del Real Decreto-ley
    7/2020 hasta cualquier momento dentro de los seis meses, con un plazo
    distinto a los seis meses, no se habría procedido correctamente. En ese
    caso, y con independencia de lo solicitado, si cumple los requisitos, se
    concederá el aplazamiento a 6 meses con las características
    establecidas en el Real Decreto-ley 7/2020.
  • En el supuesto de quedar concedido de forma automática el plazo de 6
    meses, como en cualquier otro aplazamiento, el contribuyente podrá
    cancelarlo y realizar el pago anticipado en cualquier momento. Si la
    cancelación se produce en el plazo de 3 meses desde el último día de
    presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en
    voluntaria), no se devengarán intereses.
  • En caso de no haber procedido correctamente se notificará al
    solicitante la resolución de concesión, denegación o, en su caso,
    inadmisión, según proceda conforme a la normativa reguladora
Respecto a la determinación del volumen de operaciones a efectos
de la ampliación del plazo de determinadas autoliquidaciones hasta el 20
de mayo, la AEAT ha comunicado lo siguiente:

  • Determinación del volumen de operaciones del 2019 para pymes y
    autónomos en los casos en los que no haya volumen de operaciones a
    efectos de IVA: habrá que referirse al Importe Neto de la Cifra de
    Negocios del IS o el equivalente en el IRPF, teniéndose en cuenta el
    INCN de la última declaración presentada.
  • Para determinar el volumen de operaciones en personas físicas
    miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas, se considera
    la parte proporcional que se le atribuya como comunero de la misma.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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