Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 8/2020 en el ámbito ...La AEAT ha publicado un documento sobre sobre cuestiones relevantes en relación con la incidencia de la crisis del COVID-19 sobre Impuestos (IVA, IRPF, Sociedades, IAE…), censos y sistemas de identificación electrónica, que resultan de interés.

Le informamos que en la página web de la AEAT se
ha publicado documento sobre sobre cuestiones relevantes en relación
con la incidencia de la crisis del COVID-19 sobre Impuestos como el IVA,
IRPF, SOCIEDADES, IAE…), censos y sistemas de identificación
electrónica, que por su interés le adjuntamos.
Por ejemplo, con relación al IVA podemos destacar:
1. ¿Se amplían los plazos de presentación del modelo 303 del primer trimestre y del mes de marzo?

El Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, amplía el plazo para
presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de
operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al art. 121
LIVA)
Cumpliendo este requisito, el modelo 303 del primer trimestre, así
como el correspondiente al mes de marzo, podrá presentarse hasta el 20
de mayo de 2020 o 15 de mayo de 2020 si se domicilia el pago. Con
independencia del momento de la presentación, todos los cargos se
realizarán el 20 de mayo, incluidas las declaraciones presentadas antes
del 15 de abril.
La ampliación de plazo también será aplicable a las Administraciones públicas, tomando como umbral el volumen de su Presupuesto.
La extensión del plazo no será de aplicación a las empresas que
tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con
independencia de su volumen de operaciones.
2. ¿Se puede aplazar el pago del IVA como consecuencia del estado de alarma? ¿Cuáles son los requisitos?

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2020
hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres
meses.
El aplazamiento también se aplica a las autoliquidaciones mensuales correspondientes a febrero, marzo y abril.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el
deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a
6.010.121,04 euros en el año 2019 y la deuda aplazada no supere los
30.000 euros. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se
acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se
refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para
las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o
fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de
ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén
debidamente garantizadas.
Ejemplo 1. Una autoliquidación trimestral de IVA a ingresar con
una cuota de 35.000 euros. ¿Puede aplazarse con el RD-ley 7/2020? No, ya
que supera los 30.000 euros.

Ejemplo 2. Se solicita el aplazamiento de las autoliquidaciones
de IVA y retenciones del primer trimestre de 2020, cuyas cotas a
ingresar son 20.000 euros y 5.000 euros respectivamente. ¿Pueden
aplazarse con el RD-ley 7/2020? Sí, ya que el importe conjunto no supera
los 30.000 euros

Más información sobre cómo solicitar el aplazamiento pinchando en el siguiente enlace.
https://bit.ly/2XOpBl9 
3. ¿Se amplía el plazo de presentación del modelo 349 del primer trimestre y del mes de marzo?

El Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, amplía el plazo para
presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de
operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al art. 121
LIVA).
Cumpliendo este requisito, el modelo 349 del primer trimestre, así
como el correspondiente al mes de marzo, podrá presentarse hasta el 20
de mayo de 2020.
La ampliación de plazo también será aplicable a las Administraciones públicas, tomando como umbral el volumen de su Presupuesto.
La extensión del plazo no será de aplicación a las empresas que
tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con
independencia de su volumen de operaciones.
4. ¿Se amplía el plazo de registro en el SII?

Si durante el estado de alarma no ha emitido facturas y tampoco ha
registrado en la contabilidad las facturas recibidas, no tendrá
obligaciones de registro en el SII.
En otro caso, no existe una ampliación en el plazo para registrar en el SII.

5. ¿Se va a sancionar el registro en el SII fuera de plazo durante el estado de alarma?

La imposición de sanciones no se produce de forma automática por lo
que no todo retraso en el suministro de la información lleva aparejado
el inicio de expediente sancionador ya que deberán valorarse
circunstancias de culpabilidad en la conducta del obligado tributario de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 LGT, para lo cual se
atenderá especialmente a la situación de estado de alarma existente.
6. Como consecuencia de la inactividad durante el estado de
alarma se devuelven mercancías ¿Cómo registra el proveedor en el SII
esta devolución?

Cuando se trate de la devolución de mercancías que se realicen con
ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario y tipo
impositivo no será necesario la expedición de una factura rectificativa,
sino que se restará el importe de las mercancías devueltas del importe
de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o
negativo. En este caso no deberá efectuarse ningún registro.
En el resto de casos deberá emitirse una factura rectificativa con
serie específica cuya información se remitirá al SII indicando tipo de
comunicación A0 y tipo de factura R1.
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con
las claves «S- por sustitución» o «I- por diferencias» según la forma en
que el empresario desee llevar a cabo la rectificación.
Se incluirá como fecha de operación la fecha en que se realizó la
entrega indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias
facturas con una única factura rectificativa se indicará la fecha más
reciente.
La identificación de las facturas rectificadas en el SII será
opcional. Si se identifican se deberá informar el número y la fecha de
expedición.
7. En caso de acordar una moratoria o condonación en el pago
del alquiler de un local consecuencia del COVID-19 ¿debo ingresar el
IVA?

Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de
alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta,
como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al
estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA
durante dicha suspensión, moratoria o carencia.
La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera
de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados
por la AEAT.
8. Si se acuerda una rebaja en el importe de la renta del alquiler de un local ¿el IVA a repercutir es también menor?

Si se acuerda una reducción en el importe del alquiler, el IVA será el 21% del importe de la nueva renta acordada.
La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera
de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados
por la AEAT.
9. ¿Cuál es el tipo de IVA de los servicios funerarios?

Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y
cementerios tributan al 21%, salvo la entrega de flores y coronas a las
que se aplica el 10%.
10. ¿Están exentas de IVA las importaciones de material sanitario para afrontar la crisis sanitaria del COVID-19?

La Comisión Europea acuerda en Decisión (UE) 2020/491, de 3 de abril
de 2020, la concesión de una franquicia de derechos de importación y de
una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías
necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el
año 2020.
Los beneficiarios de esta franquicia y exención en el IVA son:
 Entidades públicas
 Organismos privados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico que hayan sido autorizados
También podrán beneficiarse de esta medida, otros operadores que
importen por cuenta de un ente público o de un organismo privado
autorizado. Se deberá justificar que se actúa por cuenta de estas
entidades y que la destinataria de las mercancías disponga de una
autorización administrativa en caso de ser un organismo privado de
carácter benéfico.
Del mismo modo, cuando el operador importe para la posterior donación
del material adquirido a un ente público o a un organismo privado
autorizado. Se deberá justificar la donación y recepción de los bienes
por la entidad donataria y que ésta cuente con una autorización
administrativa en caso de ser un organismo privado de carácter benéfico.
Pueden beneficiarse de la exención las importaciones realizadas entre
el 30 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2020. Esta franquicia /
exención podrá prorrogarse si la Comisión así lo estima oportuno.
Para las importaciones previas a la Decisión que, cumpliendo los
requisitos, no se hubieran beneficiado de la exención, se podrá
solicitar rectificación de la declaración aduanera incluyendo toda la
información correspondiente (ver siguiente FAQ).
11. Me van a devolver mercancías porque mi cliente cesa la
actividad por el estado de alarma ¿tengo que emitir una factura
rectificativa?

La devolución de mercancías es uno de los supuestos en que debe
emitirse y enviarse al cliente factura rectificativa (artículo 15
Reglamento de facturación), salvo cuando exista un posterior suministro
al mismo destinatario y tipo impositivo, en cuyo caso no será necesario
la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el
importe de las mercancías devueltas del importe de dicha operación
posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo.
La factura rectificativa podrá emitirse por sustitución o por
diferencias. En ambos casos se identificarán las facturas rectificadas y
la causa de rectificación.
EJEMPLO de factura rectificativa por devolución total de mercancía

Factura inicial

Base Imponible:1.000 euros
Tipo impositivo: 21%
Cuota de IVA repercutida: 210 euros

OPCION 1: Factura rectificativa por sustitución

Base Imponible: 0 euros
Tipo impositivo: 21%
Cuota de IVA repercutida: 0 euros
Base imponible rectificada: 1.000 euros
Cuota de IVA repercutida rectificada: 210 euros

OPCION 2: Factura rectificativa por diferencias

Base Imponible: -1000 euros
Tipo impositivo: 21%
Cuota de IVA repercutida: -210euros



12. Se resuelve un contrato como consecuencia del COVID-19, ¿se puede recuperar el IVA ingresado?

La base imponible, la cuota de IVA y, en su caso, el recargo de
equivalencia, se reducirán si se produce la resolución total o parcial
de la operación.
El proveedor cumplimentará en el modelo 303, del período en que se
emita la factura rectificativa o en los posteriores en el plazo de un
año, las casillas 14 y 15 de modificación de bases y cuotas con signo
negativo (casillas 25 y 26 en el caso del recargo de equivalencia),
debiendo reintegrar al cliente el importe de las cuotas repercutidas.
El cliente deberá minorar las cuotas de IVA deducidas cumplimentando en el modelo 303, del período en que se recibe la factura rectificativa, las casillas 40 y 41 de rectificación de base y cuota deducida con signo menos.

13. Si se acuerda suspender un contrato de suministro durante el estado de alarma, ¿el proveedor debe ingresar el IVA?

Los suministros son operaciones de tracto sucesivo que se devengan
con la exigibilidad de la parte del precio correspondiente a cada
percepción, por lo que el Impuesto no se devengaría hasta la nueva fecha
pactada de exigibilidad.
14. En caso de fallecimiento del empresario, ¿los herederos deben presentar el modelo 303? ¿Cómo?

A la muerte del empresario, las obligaciones tributarias pendientes
se transmiten a los herederos, o al representante de la herencia
yacente, mientras ésta no haya sido aceptada.
Por tanto, los herederos tendrán la obligación de presentar la declaración – modelo 303
– correspondiente a todas las operaciones que se hubieran realizado
hasta el fallecimiento, pudiendo deducir las cuotas de IVA soportado
pendientes. En el apartado «Identificación» deberán constar el NIF, los
apellidos y el nombre del fallecido.
Además, deberán presentar el modelo 390, resumen
anual, del 1 al 30 de enero del año siguiente salvo excepciones
(contribuyentes que apliquen el régimen simplificado y arrendadores de
bienes inmuebles urbanos).
15. ¿Son deducibles las cuotas de IVA soportado durante el periodo de inactividad por el COVID-19?

La condición de empresario no se pierde automáticamente por el mero
cese en la actividad. Si se ha producido una interrupción de las
operaciones, las cuotas soportadas durante ese período pueden ser
deducidas en el caso de concurrir los restantes requisitos exigidos
legalmente.
Ver más cuestiones relevantes sobre el IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IAE, etc.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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