Resultado de imagen de garantia de reparacionDe acuerdo con la normativa fiscal y contable, si su empresa presta garantía de reparación y revisión en sus ventas de bienes o en sus servicios, al cerrar las cuentas del ejercicio puede contabilizar como gasto no sólo el importe en el que efectivamente haya incurrido por ese motivo sino también una provisión para cubrir el riesgo de incurrir en dichos gastos en el futuro.

Desde el punto de vista contable, las
provisiones son pasivos que representan obligaciones expresas o tácitas,
claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero en la fecha
del cierre del ejercicio, indeterminadas en cuanto a su importe exacto o
a la fecha en que se producirán.
Frente a este concepto de provisión proporcionado por la normativa
contable, la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades
establece un carácter más restrictivo. De este modo, una provisión
contabilizada puede no ser gasto deducible fiscalmente. A ello hay que
añadir que, mientras que una provisión no esté contabilizada, nunca
podrá ser gasto deducible desde un punto de vista fiscal, al regir el
principio de inscripción contable.
Es la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) la que limita la
deducibilidad fiscal de las provisiones, límites que se regulan en el
artículo 14 de la citada ley.
¿Cuál es el importe deducible de los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión?

Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de
reparación y revisión, serán deducibles hasta el importe necesario para
determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a
las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo
el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado
los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el
período impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con
garantías realizadas en dichos períodos impositivos (14.9 de la LIS).
Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará a las
dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de
ventas reguladas en el artículo 14.3.d) de la LIS.
Por lo tanto, los contribuyentes deberán realizar un ajuste positivo
por el importe de esos gastos que no resultan deducibles por exceder del
importe establecido en dicho precepto.
Las entidades de nueva creación también podrán deducir la dotación
indicada, mediante la fijación del porcentaje referido respecto de los
gastos y ventas realizados en los períodos impositivos que hubiesen
transcurrido.
Tenga en cuenta que para realizar dicho cálculo podrá considerar como gasto por garantías los siguientes conceptos:
  • Reparaciones. Todos los gastos de reparación
    (salarios de los operarios, materiales, amortización de activos
    utilizados en el servicio de reparaciones, etc.). También se incluyen
    los gastos por las revisiones gratuitas ofrecidas dentro de la garantía.
  • Sustituciones. Si se ve obligado a sustituir algunos productos,
    compute también el coste de los nuevos entregados a cambio, así como los
    costes asociados a la sustitución (transporte, mano de obra, etc.).
  • Devoluciones. Y en caso de devoluciones, todos los
    gastos accesorios a la devolución (por ejemplo, por la recogida del
    producto rechazado). No se considera como gasto el coste de los
    productos devueltos, ya que dicho gasto ya estará computado a través de
    la disminución de inventario.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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