Si usted es el beneficiario o poseedor de un cheque emitido por otro, lo primero que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que establece la Ley Cambiaria y del Cheque (15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España). Por otra parte, debe decidir cómo cobra el cheque.
Pagar
con cheques puede que haya perdido presencia en el uso personal frente a la
popularidad de las tarjetas de crédito, pero sigue siendo un mecanismo
comercial bastante utilizado. Se trata de un documento por el cual una persona (la que lo
expide o emite y lo firma) ordena a una entidad bancaria en la que tiene dinero
que pague una determinada suma a otra persona o empresa. El cheque
se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente
dinero.
con cheques puede que haya perdido presencia en el uso personal frente a la
popularidad de las tarjetas de crédito, pero sigue siendo un mecanismo
comercial bastante utilizado. Se trata de un documento por el cual una persona (la que lo
expide o emite y lo firma) ordena a una entidad bancaria en la que tiene dinero
que pague una determinada suma a otra persona o empresa. El cheque
se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente
dinero.
En
un cheque intervienen:
un cheque intervienen:
·
El librador: es la persona o empresa
que emite y firma el cheque.
El librador: es la persona o empresa
que emite y firma el cheque.
·
El librado: es la entidad bancaria que
paga el importe del cheque.
El librador y beneficiario pueden ser el mismo, algo que ocurre cuando el
cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta
El librado: es la entidad bancaria que
paga el importe del cheque.
El librador y beneficiario pueden ser el mismo, algo que ocurre cuando el
cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta
·
El tenedor o beneficiario: es la
persona o empresa que puede cobrar el cheque. En ciertas ocasiones también
puede existir un endosante y/o un avalista
El tenedor o beneficiario: es la
persona o empresa que puede cobrar el cheque. En ciertas ocasiones también
puede existir un endosante y/o un avalista
A
continuación, queremos informarles de algunas de las características que debe
tener en cuenta con relación al cheque y cómo utilizarlo, así como algunos Consejos
para operar con cheques.
continuación, queremos informarles de algunas de las características que debe
tener en cuenta con relación al cheque y cómo utilizarlo, así como algunos Consejos
para operar con cheques.
Lo que debe tener en cuenta
en un cheque
en un cheque
Es
un documento por el cual una persona (la que lo expide o emite
y lo firma -la Ley la denomina librador-) ordena a una
entidad bancaria (el librado) en la que tiene dinero que
pague una determinada suma a otra persona o empresa (el beneficiario o
tenedor).
un documento por el cual una persona (la que lo expide o emite
y lo firma -la Ley la denomina librador-) ordena a una
entidad bancaria (el librado) en la que tiene dinero que
pague una determinada suma a otra persona o empresa (el beneficiario o
tenedor).
El
cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad
de utilizar físicamente dinero.
cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad
de utilizar físicamente dinero.
Sigue
siendo un mecanismo comercial bastante utilizado, a pesar de la popularidad de
otros instrumentos de pago, como las transferencias bancarias o las tarjetas de
crédito y débito. El librador y beneficiario pueden ser el mismo, lo que
ocurre cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta.
siendo un mecanismo comercial bastante utilizado, a pesar de la popularidad de
otros instrumentos de pago, como las transferencias bancarias o las tarjetas de
crédito y débito. El librador y beneficiario pueden ser el mismo, lo que
ocurre cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta.
Las
características del
cheque que usted debe conocer son:
características del
cheque que usted debe conocer son:
- Es un
documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo
sin restricción alguna (siempre que haya dinero en la cuenta).
Debe pagarse incluso aunque se presente al cobro antes de la fecha que
figura como fecha de emisión. - Si los
fondos del que emite el cheque no son suficientes para cubrir la totalidad
del importe, la entidad lo ha de pagar parcialmente. - La
presentación al cobro ha de realizarse en 15 días desde
su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España, 20 días para
los emitidos en el resto de Europa y 60 días para los emitidos en el resto
del mundo, siempre que hayan de pagarse en España. Pasados dichos plazos,
la entidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurran
(existencia o no de saldo en la cuenta, tiempo transcurrido, etc.)
puede, si lo desea, pagar el cheque que se presente al cobro, salvo que
haya sido revocado.
La revocación quiere decir que el librador ha comunicado
a la entidad que anula el cheque. Esta anulación sólo tiene efecto
una vez transcurridos los plazos citados.
Para
que sea válido, el cheque ha de incluir:
que sea válido, el cheque ha de incluir:
- La
palabra «cheque». - La orden
de pagar la suma que en él se indique. - El nombre
de la entidad bancaria que ha de pagar (librado). - La
firma de quien
expide el cheque (librador).
Otros
requisitos no esenciales son:
requisitos no esenciales son:
- La fecha
de emisión. Es necesaria para computar el plazo de presentación al
cobro. No obstante, son válidos los cheques emitidos sin fecha (para que
la ponga después el beneficiario) así como los llamados
«postdatados» o «antedatados», es decir, aquellos en
los que la fecha es posterior o anterior a la del momento en que realmente
se expidieron. Por ello, nada impide presentar al cobro un cheque (y
cobrarlo efectivamente), que tenga como fecha de emisión una fecha
posterior a la del día de la presentación.
Los
no imprescindibles, serían:
no imprescindibles, serían:
- El lugar
de pago y el lugar de emisión. - El beneficiario.
Si no consta, el cheque se considera emitido al portador
Para
cobrar un cheque, una vez firmado y rellenadas las condiciones básicas, usted
puede elegir entre:
cobrar un cheque, una vez firmado y rellenadas las condiciones básicas, usted
puede elegir entre:
- Cobrarlo
en efectivo en la
ventanilla de la sucursal del banco del que firma el cheque. - Ingresarlo
en su propia entidad para
que se pague en su cuenta. Su entidad se encargará de cobrarle el cheque
en la otra entidad en la que están depositados los fondos del que firma el
cheque.
¿Qué tipos de cheques hay?
El
cheque puede ser:
cheque puede ser:
- Al
portador. El
beneficiario (o sea, el que lo puede cobrar) es el que lo tenga. - Nominativo. El beneficiario es la persona o
empresa cuyo nombre figura en el cheque. En este caso, el cheque puede ser
transmitido o entregado a otra persona mediante lo que se llama e lendoso,
que consiste en que el beneficiario original escribe en el documento el
nombre del nuevo beneficiario y lo firma. Los cheques nominativos pueden
incluir cláusula «a la orden«, que permite expresamente
su endoso o traspaso a otra persona, o la cláusula «no a la orden»
que impide su transmisión mediante endoso.
Hay
otras modalidades de cheques que pueden considerarse especiales, ya
que tienen requisitos o condiciones para su cobro (normalmente para
reducir el riesgo en caso de pérdida o robo):
otras modalidades de cheques que pueden considerarse especiales, ya
que tienen requisitos o condiciones para su cobro (normalmente para
reducir el riesgo en caso de pérdida o robo):
Cheque
cruzado.
Sólo se puede cobrar a través de una entidad bancaria para que
ésta a su vez lo cobre. La acción de «cruzar» un cheque, que
consiste en dibujar dos barras paralelas en la cara anterior del mismo para
dificultar su cobro en caso de pérdida o robo. Puede ser realizada por el que
lo expide (el librador) o por el que tiene el documento en su poder (el
tenedor).
cruzado.
Sólo se puede cobrar a través de una entidad bancaria para que
ésta a su vez lo cobre. La acción de «cruzar» un cheque, que
consiste en dibujar dos barras paralelas en la cara anterior del mismo para
dificultar su cobro en caso de pérdida o robo. Puede ser realizada por el que
lo expide (el librador) o por el que tiene el documento en su poder (el
tenedor).
Si
es cliente de la entidad que debe pagarlo, puede cobrarlo en efectivo.
es cliente de la entidad que debe pagarlo, puede cobrarlo en efectivo.
Cheque
para abonar en cuenta. Sólo se puede cobrar mediante el abono en una cuenta
bancaria. O sea: no se puede cobrar en efectivo. Incluye la expresión
“abonar en cuenta”.
para abonar en cuenta. Sólo se puede cobrar mediante el abono en una cuenta
bancaria. O sea: no se puede cobrar en efectivo. Incluye la expresión
“abonar en cuenta”.
Cheque
conformado.
Es aquel en el que la entidad bancaria que ha de pagarlo asegura al
que lo va a cobrar que el que expide el cheque tiene fondos y
que en consecuencia se pagará. Para ello, la entidad anota en el
documento la expresión «conforme», «certificado» u otra
parecida y la firma. Para garantizar la operación, la entidad retiene al que
expide el cheque la cantidad necesaria para pagarlo, además de la comisión que
corresponda.
conformado.
Es aquel en el que la entidad bancaria que ha de pagarlo asegura al
que lo va a cobrar que el que expide el cheque tiene fondos y
que en consecuencia se pagará. Para ello, la entidad anota en el
documento la expresión «conforme», «certificado» u otra
parecida y la firma. Para garantizar la operación, la entidad retiene al que
expide el cheque la cantidad necesaria para pagarlo, además de la comisión que
corresponda.
Un
cheque conformado es exigido por algunos acreedores (es decir, los que tienen
pendiente de cobro una deuda) con el fin de asegurarse que cuando el
deudor les entrega un cheque podrán cobrar lo que se les debe.
cheque conformado es exigido por algunos acreedores (es decir, los que tienen
pendiente de cobro una deuda) con el fin de asegurarse que cuando el
deudor les entrega un cheque podrán cobrar lo que se les debe.
Cheque
bancario:
El que firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria que
debe pagarlo (el librado).
bancario:
El que firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria que
debe pagarlo (el librado).
Cheque
contra la cuenta del Banco de España. El librador (el que expide y firma el cheque) suele
ser una entidad bancaria y el librado (la entidad que lo
abona) es el Banco de España.
contra la cuenta del Banco de España. El librador (el que expide y firma el cheque) suele
ser una entidad bancaria y el librado (la entidad que lo
abona) es el Banco de España.
Estos dos últimos tipos, al igual que el cheque conformado, refuerzan
las garantías del documento.
Los
llamados cheques de ventanilla. No son propiamente un cheque; más bien se parecen
a un “recibí”. Se trata de un documento que firma el cliente
en prueba de que ha recibido dinero en efectivo de su propia cuenta en la
ventanilla de la entidad bancaria.
llamados cheques de ventanilla. No son propiamente un cheque; más bien se parecen
a un “recibí”. Se trata de un documento que firma el cliente
en prueba de que ha recibido dinero en efectivo de su propia cuenta en la
ventanilla de la entidad bancaria.
Cheques
de viajero:
Son cheques en euros o moneda extranjera emitidos por entidades bancarias u
otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia
internacional, como son Visa, Mastercard o American Express.
de viajero:
Son cheques en euros o moneda extranjera emitidos por entidades bancarias u
otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia
internacional, como son Visa, Mastercard o American Express.
Principales
características:
características:
- Pueden ser
canjeados por efectivo rápidamente y también utilizarse como efectivo para
pagar en una amplia variedad de establecimientos. - En caso de
pérdida o robo suele ser posible su rápida sustitución, (siempre que no
hayan sido ya cobrados), haciendo una llamada telefónica a los centros de
atención al cliente del emisor. - No suelen
tener fecha de vencimiento. - Son
aceptados en casi todos los países del mundo. - Se emiten
en múltiples divisas (por ejemplo: euros, dólares USA, libras esterlinas,
dólares australianos, yenes japoneses, francos suizos, etc.).
Recuerde….
En el pago de un cheque
Si usted está interesado en emitir cheques con cargo a una
cuenta bancaria, debe prestar atención a que en el contrato figure recogido este derecho, que aparece en la
mayoría de los documentos de las cuentas corrientes, pero no en los de las
cuentas de ahorro.
cuenta bancaria, debe prestar atención a que en el contrato figure recogido este derecho, que aparece en la
mayoría de los documentos de las cuentas corrientes, pero no en los de las
cuentas de ahorro.
Por
otra parte, una vez que usted
tiene el cheque podrá entregarlo (si es al portador) o endosarlo (si es
nominativo) a otra persona.
otra parte, una vez que usted
tiene el cheque podrá entregarlo (si es al portador) o endosarlo (si es
nominativo) a otra persona.
La
entidad se lo cargará en cuenta el día que la entidad bancaria en la que se
haya ingresado lo presente a su entidad, o el mismo día de su ingreso o cobro
por ventanilla si se presenta directamente por el cliente en la oficina
librada.
entidad se lo cargará en cuenta el día que la entidad bancaria en la que se
haya ingresado lo presente a su entidad, o el mismo día de su ingreso o cobro
por ventanilla si se presenta directamente por el cliente en la oficina
librada.
En el cobro de un cheque
Si
usted es el beneficiario o poseedor de un cheque emitido por otro, lo primero
que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que
establece la Ley Cambiaria y del Cheque (15 días desde su fecha de
emisión para los emitidos o pagaderos en España). Por otra parte, debe decidir
cómo cobra el cheque. Hay distintas posibilidades:
usted es el beneficiario o poseedor de un cheque emitido por otro, lo primero
que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que
establece la Ley Cambiaria y del Cheque (15 días desde su fecha de
emisión para los emitidos o pagaderos en España). Por otra parte, debe decidir
cómo cobra el cheque. Hay distintas posibilidades:
- En
efectivo. No hay
que pagar comisión, salvo que pretenda cobrar el cheque en una oficina
distinta a la de la cuenta del firmante, en cuyo caso le pueden exigir una
comisión por comprobación de saldo y firma. - Abonarlo
en una cuenta suya de la entidad que lo paga, si la tiene abierta. No hay que pagar
comisión. - Abonarlo
en una cuenta suya de una entidad distinta a la que lo paga. Por lo general,
le cobrarán comisión. Si tiene cuenta en varias entidades, puede ser
interesante comparar las comisiones bancarias que cobran antes de decidir
en cuál de ellas ingresa el cheque.
Cuando
el cheque se lleve para su ingreso en cuenta, la entidad extenderá un justificante,
en la que figurarán los datos más relevantes (número, importe, librado).
el cheque se lleve para su ingreso en cuenta, la entidad extenderá un justificante,
en la que figurarán los datos más relevantes (número, importe, librado).
Atención. Llegado el momento, el cheque debe pagarse parcialmente si
no hay fondos para pagarlo por su totalidad, en la cuenta del librador, o
rechazar totalmente su pagos i hay fundadas sospechas de falsificación de su
firma o se ha denunciado su robo o pérdida.
Si un cheque que ha sido presentado al cobro en el plazo legal no se paga -en
todo o en parte-, tenga en cuenta que la responsabilidad es del que lo
firma (el librador) y, cuando los haya, de los endosantes (los
que transmitieron el documento) y de los avalistas (los que garantizan su
cobro). Es a ellos a los que hay que reclamar.
no hay fondos para pagarlo por su totalidad, en la cuenta del librador, o
rechazar totalmente su pagos i hay fundadas sospechas de falsificación de su
firma o se ha denunciado su robo o pérdida.
Si un cheque que ha sido presentado al cobro en el plazo legal no se paga -en
todo o en parte-, tenga en cuenta que la responsabilidad es del que lo
firma (el librador) y, cuando los haya, de los endosantes (los
que transmitieron el documento) y de los avalistas (los que garantizan su
cobro). Es a ellos a los que hay que reclamar.
La
entidad bancaria librada tiene la obligación legal de pagar el cheque, total o
parcialmente, presentado en plazo si hay fondos disponibles en la cuenta del
librador.
entidad bancaria librada tiene la obligación legal de pagar el cheque, total o
parcialmente, presentado en plazo si hay fondos disponibles en la cuenta del
librador.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi