Cuando no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, se amplía hasta el 31-12-2015 la previsión de que la actividad formativa inherente a estos contratos esté constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas o, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al SEPE.
En el BOE del día 27 de
junio, se ha publicado la Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio, que entró en vigor el día 28 de junio de 2015, por la
cual amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 (antes el plazo que estaba previsto
hasta el 30-6-2015 ) el plazo previsto en el apartado 2 de la
disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, de forma que en los contratos
para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta esa fecha, en los
supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de
profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros
formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a
estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos
establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su
consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal
(www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de
las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la
actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida
por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por
estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en
el marco del Sistema Nacional de Empleo.
junio, se ha publicado la Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio, que entró en vigor el día 28 de junio de 2015, por la
cual amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 (antes el plazo que estaba previsto
hasta el 30-6-2015 ) el plazo previsto en el apartado 2 de la
disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, de forma que en los contratos
para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta esa fecha, en los
supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de
profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros
formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a
estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos
establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su
consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal
(www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de
las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la
actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida
por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por
estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en
el marco del Sistema Nacional de Empleo.
En tanto se completa la
adecuación de la oferta formativa inherente a los contratos para la formación y
el aprendizaje, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de
teleformación y el establecimiento de los soportes técnicos necesarios para su
impartición, es preciso mantener de forma transitoria las peculiaridades de
aquella cuando se refiere a los contratos no vinculados a certificados de
profesionalidad o títulos de formación profesional, por ello, mediante esta
Orden se amplía ese período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2015.
adecuación de la oferta formativa inherente a los contratos para la formación y
el aprendizaje, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de
teleformación y el establecimiento de los soportes técnicos necesarios para su
impartición, es preciso mantener de forma transitoria las peculiaridades de
aquella cuando se refiere a los contratos no vinculados a certificados de
profesionalidad o títulos de formación profesional, por ello, mediante esta
Orden se amplía ese período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2015.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi