Resultado de imagen de AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDADEn el BOE del día 4 de julio se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estrado, que entre otras medidas laborales, se amplían los permisos de paternidad de cuatro a cinco semanas, del que se podrán beneficiar los padres con hijos que nazcan desde el día 5 de julio de 2018.

Le
recordamos que el permiso de paternidad
tiene una duración en nuestra legislación laboral de 4 semanas. Dicha duración
está en vigor desde el 1 de enero de 2017 fecha en la que finalmente se aprobó
su ampliación desde los 13 días (más 2 días de permiso por nacimiento) hasta
esas cuatro semanas que en realidad son 28 días de duración del permiso de
paternidad, más dos días adicionales de permiso por nacimiento.
Se había anunciado una ampliación de dicha duración
hasta un total de 5 semanas. En concreto, se había alcanzado un acuerdo entre
el Partido Popular y Ciudadanos para dicha ampliación del permiso de paternidad
que pasaría de esas 4 (28 + 2 días) a las nuevas 5 semanas (33 + 2 días), y se
daba por hecho que dicha ampliación entraría en vigor con el inicio del año,
esto es, el 1 de enero de 2018.
Ampliación
del permiso de paternidad desde el 05-07-2018
Pues bien, finalmente la disposición final 38ª de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2018, amplía los permisos de paternidad de cuatro a cinco semanas, del
que se podrán beneficiar los padres con hijos que nazcan desde el día 5 de
julio de 2018.
Así, con efectos desde la entrada en vigor de esta
Ley (05-07-2018) y vigencia indefinida se modifica el artículo 48.7 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la
siguiente manera:
«7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador
tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco
semanas
, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del
segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los
periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro
progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a
elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso
regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los
progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser
ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante
el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de
hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la
que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión
del contrato por las causas establecidas en los apartados 4 y 5 o
inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del
período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y
trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de
los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución
judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior.
Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá
disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de
un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el
trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el
régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido,
en su caso, el de disfrute independiente a que se refiere el párrafo anterior.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación,
el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los
convenios colectivos.»
También, con efectos desde la entrada en vigor de
esta Ley (05-07-2018) y vigencia indefinida, se modifica el primer párrafo del
artículo 49. c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
queda redactado en los siguientes términos:
«c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de
adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco
semanas ampliables
en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del
segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del
nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá
disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses
siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la
decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo
solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo,
y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración
en la que preste servicios.
Igualmente, dicha normativa podrá prever que se autorice, cuando así se
solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha
posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión
administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del
correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o
acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.»
La
ampliación a cinco semanas llega días después que el Congreso de los Diputados
haya admitido a trámite una Ley que permitirá equiparar en España los permisos
de paternidad y maternidad a las 16 semanas.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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