Las empresas tendrán que dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social o recurrir a subcontratas que hayan hecho lo propio, liberando a los repartidores de tener que abonar la cuota de autónomos. Por lo tanto, estos empleados dejaran de ser autónomos como hasta ahora para pasar a estar contratados por la empresa. La norma obliga también a todas las empresas que trabajen con algoritmos a ceder a los sindicatos la información que relacionen a estos con las condiciones de trabajo.


Tras el acuerdo alcanzado en marzo por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, en el  BOE de 12 de mayo de 2021, se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (también conocida como la «Ley Rider»)

Se conoce como «Riders» a los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital como puede ser Deliveroo, Glovo, Stuart, etc.).

Por una parte, añade una letra d) al apartado 4 del artículo 64 al ET, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras para reconocer el derecho del comité de empresa a «ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».

Por otra parte, elevando a letra de ley los criterios y parámetros señalados por el Tribunal Supremo que han culminado con la Sentencia 805/2020, de 25 de  septiembre, añade una nueva disposición vigesimotercera en el ET para establecer la presunción de laboralidad de la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier tipo de producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Este RDL 9/2021 entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE, es decir el 12 de agosto de 2021.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


José María Quintanar Isasi

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