http://www.diariosur.es/noticias/201412/05/media/cortadas/inem--575x323.jpgEn el BOE del día 20 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2014 por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, que beneficiará a los desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado toda protección por desempleo y estén buscando activamente empleo. Los beneficiarios que participen en las medidas de activación tendrán derecho a percibir una ayuda de acompañamiento durante 6 meses, equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): 426 euros mensuales.


En el BOE del día 20 de
diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2014 por el que se regula el
Programa de Activación para el Empleo, que beneficiará a los desempleados de
larga duración con cargas familiares que hayan agotado toda protección por
desempleo y estén buscando activamente empleo. Los beneficiarios que participen
en las medidas de activación tendrán derecho a percibir una ayuda de
acompañamiento durante 6 meses, equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples): 426 euros mensuales.
Esta norma responde al
compromiso recogido en el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de
Activación para el Empleo de 15 de diciembre de 2014, destinado a mejorar
la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades al citado colectivo de
trabajadores desempleados, dadas sus mayores dificultades de colocación, que
como iniciativa prioritaria se recogía en el Acuerdo de propuestas para la
negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo,
firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales (CEOE, CEPYME, CCOO y
UGT)  el 29 de julio de 2014.
¿En qué consiste este
Programa de activación del empleo?
El Programa de Activación
para el Empleo es un programa específico y extraordinario de carácter temporal,
dirigido a personas desempleadas de larga duración que presenta una doble
dimensión:
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios los
desempleados que, en la fecha de la solicitud, cumplan los requisitos que se indican a
continuación, teniendo en cuenta que no se considera desempleado a efectos del
acceso a este programa a quien en esa fecha se encuentre trabajando por cuenta
ajena a tiempo parcial:
Plazo de presentación:
entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016
Para ser admitidos en el
programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento,
las personas desempleadas deberán presentar la solicitud entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016 y acompañando
la documentación acreditativa correspondiente.
http://www.tiempodehoy.com/var/tiempo/storage/images/media/imagenes-y-videos/la-nueva-propuesta-del-gobierno-sobre-la-ayuda-a-parados-426-euros/844585-1-esl-ES/la-nueva-propuesta-del-gobierno-sobre-la-ayuda-a-parados-426-euros.jpgHa de tenerse en cuenta que
el SPEE tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver la solicitud y que el
transcurrido de este periodo sin dictado de resolución expresa ha de
interpretarse en el sentido de que la solicitud ha sido desestimada -silencio
administrativo negativo-. Asimismo, contra la resolución adoptada podrá
interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de
30 días desde la notificación de la misma.
Compatibilidad
El Programa permite
compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el
trabajo por cuenta ajena. Las bonificaciones a la contratación son compatibles
con el Programa, siempre que el límite de rebaja (incluyendo la cuantía de la
ayuda económica asociada al Programa) no supere el 80% del coste salarial del
beneficiario contratado.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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